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Demandan elección de Francisco Barbosa como fiscal general

Justo cuando Barbosa pasa su primer trago amargo como fiscal, tras quedar en tela de juicio por haber llevado a su hija menor de edad a un viaje oficial a San Andrés en plena cuarentena obligatoria, llegó al Consejo de Estado el recurso de dos estudiantes que le piden a este tribunal analizar el daño que le ha hecho al país el haber declarado “personal” el periodo de los fiscales. La demanda fue asignada al despacho de la magistrada Lucy Jeanette

06 de julio de 2020 - 07:39 p. m.
Francisco Barbosa, se posesionó como fiscal general el 13 de febrero de 2020. Es decir, será fiscal casi todo el periodo de Iván Duque (quien lo ternó) como presidente.
Francisco Barbosa, se posesionó como fiscal general el 13 de febrero de 2020. Es decir, será fiscal casi todo el periodo de Iván Duque (quien lo ternó) como presidente.
Foto: Fiscalía

¿El periodo de un fiscal general debe ser personal (cuatro años independiente de cuándo sea elegido) o institucional (acorde con el sistema de pesos y contrapesos que se estableció en la Constitución del 91)? A esa discusión el Consejo de Estado le puso punto final el 16 de abril de 2013, cuando resolvió, con base en una demanda de nulidad electoral, que Eduardo Montealegre debía estar a cargo de la Fiscalía por cuatro años completos. En ese momento, el Consejo de Estado dijo que el periodo del fiscal era personal, no institucional. La discusión, sin embargo, podría reabrirse por cuenta de una nueva demanda que acaba de llegar a ese alto tribunal. (Las cuatro promesas que hizo Francisco Barbosa a la Corte Suprema para ser fiscal)

Dos estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional, Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, creen que en este asunto no hay punto final sino seguido y por eso pidieron al Consejo de Estado que, de nuevo, examinara lo que este tema implica, pues los siete años que han transcurrido pueden dar luces de los efectos de la decisión de 2013. Para ellos, que Francisco Barbosa tenga cuatro años a partir de su elección para ejercer como fiscal, a pesar de que (de nuevo) entró a suceder una administración interrumpida, “no se encuentra en armonía con nuestro ordenamiento jurídico y constitucional”.

“La elección [de Francisco Barbosa] realizada en esos términos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia viola directamente la Constitución Política de 1991”, aseguran los estudiantes Ávila y Mateus. Tanto la Corte Constitucional han señalado que quien se posesione como fiscal general podrá ostentar esa posición durante cuatro años, sin relación con el tiempo que estuvo en ese mismo cargo el funcionario o funcionaria anterior, y los estudiantes recopilaron la jurisprudencia en la que se basó el Consejo de Estado en 2013 para tomar la determinación que tomó con respecto a Eduardo Montealegre.

Sin embargo, señalan que el periodo institucional del fiscal general es una “garantía del equilibrio de poderes” y le piden al Consejo de Estado que se aparte de los precedentes judiciales existentes, pues, explican que se puede poner de lado la jurisprudencia si sus efectos resultan nocivos para el ordenamiento jurídico del país. Y ese es, exactamente, su punto: la elección de fiscal general con periodo personal ha resultado nocivo para el país. Indican que ya tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han hecho cambio de jurisprudencia y, con Francisco Barbosa como fiscal, es momento de volver a hacerlo. (Marcela Yepes, la poderosa de la Fiscalía de Francisco Barbosa)

“Para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los períodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra Carta”, resaltan los estudiantes, quienes piden al Consejo de Estado que analice qué hay detrás de la lógica de que el periodo del fiscal sea institucional. “Su capacidad de modificar fácilmente la orientación de la institución”, expresan, es razón de peso para pensar por qué debería este cargo corresponder a un periodo institucional.

Ávila y Mateus dicen que al fiscal se le ha equiparado con magistrados de altas cortes y que, por eso, se le ha otorgado un periodo personal. “Es un juicio errado si tenemos en cuenta que […] tanto las potestades que se le otorgan a cada uno de estos funcionarios públicos, así como el respectivo poder que tienen al interior de su respectiva institución, son diferentes”. Para ellos, “reivindicar la necesidad de que dicho período sea de carácter institucional [es indispensable] para garantizar la primacía del orden constitucional y la protección de nuestra democracia”, pues mantener el periodo personal sí ha afectado el sistema de pesos y contrapesos.

“El sistema de frenos y contrapesos busca, entonces, que exista un diálogo diverso entre las distintas ramas del poder público y los órganos que la conforman. Se quiere, expresamente, evitar que unos pocos dominen el poder de un Estado, a través de la toma de cada uno de los órganos que inciden en el desenvolvimiento de un gobierno, con el fin de que no haya abusos ni arbitrariedades, sino un uso racionalizado del poder […] la Corte Constitucional ha entendido que la intencionalidad del constituyente primario fue apostar por un modelo dinámico de separación de poderes”, explican. (La idea de un fiscal ad hoc para casos del “Ñeñe” toma fuerza en la Corte Suprema)

“Con el nombramiento en propiedad del señor Francisco Roberto Barbosa Delgado, como Fiscal General de la Nación, por un periodo personal de 4 años, se atenta contra el principio constitucional de la separación de poderes”, aseguran Ávila y Mateus, “pues se entorpece la vigilancia y colaboración recíprocas de quienes ejercen las diversas funciones estatales, posibilitando la asimetría de poder y la desorganización del andamiaje institucional”. Sostienen que quien nomina la terna para la Fiscalía es el presidente de la República, por lo que dudan que, hoy en día, un fiscal tenga la independencia para investigar “en la esfera del poder presidencial”.

Según los demandantes, que hoy un fiscal general trabaje casi al tiempo con el presidente que lo ternó produce “una acumulación desorbitada de los poderes de nominadores del Presidente”. El fiscal, además, tiene en sus manos el libre nombramiento y remoción de funcionarios claves para la Fiscalía, como el vicefiscal, el director de Medicina Legal, los delegados ante la Corte Suprema de Justicia -que manejan los casos más delicados o de mayor trascendencia- y las cabezas de todas las direcciones. “La figura del Fiscal General de la Nación, entonces, no puede verse subsumida en una comparación con los magistrados” de altas cortes, insisten.

La demanda fue asignada al despacho de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, quien el año pasado fungió como presidenta del Consejo de Estado. En manos de su despacho está en analizar si los estudiantes tienen razón, si es momento de apartarse de la jurisprudencia que se ha sentado al respecto para discutir de nuevo la naturaleza del periodo del fiscal, teniendo en cuenta quiénes han sido fiscales generales en los últimos años y cuál ha sido su relación con los presidentes que los propusieron para ese cargo. O si, simplemente, es mejor reiterar los precedentes judiciales que existen y hablar de “cosa juzgada”.

La radicación de este recurso coincide con el primer rato amargo que pasa Francisco Barbosa como fiscal general: el último puente de junio viajó a San Andrés con el contralor general, Carlos Felipe Córdoba, en el marco de la llamada “mesa anticorrupción” que han creado ambas entidades. Pero al viaje se sumaron también su esposa, Walfa Téllez (funcionaria de Córdoba), la esposa de Córdoba, Marcela Yepes (funcionaria de Barbosa), la hija del fiscal (menor de 18 años) y hasta una amiga de ella. Barbosa dijo que no cometió ninguna falta al llevar a las dos adolescentes, pero sus explicaciones no han sido bien recibidas por la opinión pública. (Fiscalía clarifica itinerario del avión que llevó a Francisco Barbosa a San Andrés)

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