El concepto de la OIT sobre huelgas en el sector de transporte aéreo

La Corte Suprema declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca del año pasado porque, en su criterio, del servicio de transporte aéreo depende la población. La Organización Internacional del Trabajo refuta ese argumento e insiste en que no puede haber represalias para quienes ejerzan actividades sindicales.

Catalina Vargas Vergara
15 de noviembre de 2018 - 10:00 p. m.
La Corte Suprema ratificó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá en octubre de 2017. / Mauricio Alvarado
La Corte Suprema ratificó la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá en octubre de 2017. / Mauricio Alvarado

Fueron varios los argumentos que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia para poner freno en 2017 a la huelga de los pilotos de Avianca afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac). Con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri, la Sala Laboral del alto tribunal señaló el 29 de noviembre del año pasado que el transporte aéreo en Colombia es un servicio público esencial y, por tanto, no podían incurrir en cese de operaciones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin embargo, concluyó algo distinto: que los pilotos sí tienen derecho a la huelga.

A principios de este año, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) pidió a la OIT emitir un concepto técnico con base en cinco preguntas relacionadas con el ejercicio del derecho a la huelga en el transporte aéreo. Estas preguntas se enfocaron en los planteamientos emitidos por la Corte Suprema en su fallo, como la viabilidad del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores del transporte aéreo, las mayorías que se pueden exigir para declarar legal una huelga, la posibilidad de ejercer el derecho a la huelga de manera parcial en una empresa, por ciudades o por gremios, entre otros interrogantes.

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Para resolver dichas inquietudes, el organismo internacional recopiló varios pronunciamientos que se han emitido anteriormente en casos similares, aunque señaló que esas decisiones se han tomado para casos individuales. El primer punto que entró a resolver la entidad es el del derecho a la huelga en los servicios de transporte general y aéreo. Para la OIT, “el derecho a la huelga es un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales y constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales”.

Según la OIT, el servicio de transporte de pasajeros y mercancías no es un servicio esencial. “Se trata de un servicio público de importancia trascendental y, en caso de huelga, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo”, señaló en el documento al que tuvo acceso El Espectador. Un argumento que contraría la posición que esgrimió la Corte Suprema: “En entornos sociales como el nuestro, el transporte aéreo asegura el suministro de bienes y servicios, con los que se garantizan derechos fundamentales como la salud y la educación”, se lee en la sentencia de la Sala Laboral.

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En algunos de los 12 ejemplos recogidos por la OIT para responder al caso colombiano se consideró que el transporte aéreo no es un servicio esencial. No obstante, dejó claro que un servicio no esencial puede convertirse en esencial “cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”. Igualmente afirmó que, al ser un servicio público de importancia trascendental para la sociedad, podría justificarse la imposición de un servicio mínimo en caso de huelga, lo cual “no sería incompatible con los principios de la libertad sindical”.

Otro punto importante que toca el organismo internacional es que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar hacer una huelga, aspecto que fue denunciado por los pilotos en varias ocasiones. “Los trabajadores y sus organizaciones deben poder recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales sin ser objeto de medidas de represalia antisindical”, aseguró el organismo internacional. Un escenario lejano al colombiano: luego de que la Corte Suprema decretara la ilegalidad de la huelga, al menos 107 empleados de Avianca fueron despedidos y 109 sancionados.

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Otro punto fueron las mayorías que se pueden exigir para declarar legal una huelga. “Los procedimientos legales para declarar una huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal”, agregó la OIT. Otra cosa dijo la Corte Suprema: en su fallo del año pasado aseguró que la Acdac era un sindicato minoritario, teniendo en cuenta que Avianca para ese momento tenía un total de 8.540 trabajadores, de los cuales 702 pertenecían a la organización sindical. Según la Corte, para que la huelga fuera legal, Acdac debía contar con el respaldo de la mayoría de los trabajadores, no solo de sus afiliados.

De acuerdo con la sentencia, las actas de votación de la huelga presentadas por Acdac y por el inspector del trabajo registraron 699 votos a favor de la huelga, una cifra mínima, según la Corte, frente a los 8.540 trabajadores que conforman la empresa. Por tal razón, la Corte consideró que no se cumplió con el Código Sustantivo del Trabajo y declaró ilegal la huelga de pilotos. Para la OIT, “la exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas”.

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La Corte Suprema ha señalado que este tipo de conceptos no son vinculantes para Colombia debido a que “no se ha puesto de presente una recomendación específicamente dirigida al Estado colombiano en la que se le diga que no debe limitar la huelga en el transporte aéreo”. En medio de esta lucha, los pilotos de Acdac ya acudieron en agosto de este año a otro tipo de organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos, los cuales tienen el caso en estudio.

Por Catalina Vargas Vergara

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