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Expertos debaten sobre la violencia como forma de defender el derecho a la intimidad

El Tribunal Superior de Bogotá abrió un intenso debate judicial tras rebajarle la pena a un hombre condenado por violencia intrafamiliar. Tanto la corporación como el victimario aseguraron que la mujer tiene parte de la culpa, pues habría exigido ver las conversaciones de WhatsApp de su exesposo. Esto opinan los expertos.

15 de abril de 2021 - 10:06 p. m.
El tribunal rebajó la pena de Favio Alirio Quiroz, por violencia intrafamiliar, dado que su expareja habría violado su derecho a la intimidad, tras exigirle que le enseñara las conversaciones por WhatsApp.
El tribunal rebajó la pena de Favio Alirio Quiroz, por violencia intrafamiliar, dado que su expareja habría violado su derecho a la intimidad, tras exigirle que le enseñara las conversaciones por WhatsApp.
Foto: Pixabay

Favio Alirio Quiroz pagará seis meses de prisión, y no ocho años como le habían dicho en primera instancia, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá determinara que, si bien es culpable de violencia intrafamiliar, agredió a su mujer fue en uso de su legítima defensa ¿De qué se estaba defendiendo? De su exesposa, Carmen Elisa Mesa, quien le había pedido a la fuerza que le mostrara las conversaciones por WhatsApp, lo que para el despacho judicial fue una contundente violación al derecho fundamental a la intimidad.

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“La sala considera que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental -la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental (Carmen Elisa Mesa), quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, explicó el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha del pasado 13 de abril y avalado por los tres magistrados que lo estudiaron -es decir, ninguno presentó objeciones-, dejó tras su paso un intenso debate jurídico discutido por expertos y en redes sociales. Carmen Uribe, directora del consultorio clínico en temas de género de la Universidad del Rosario, de entrada, aseguró que en el fallo se omitió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual en sentencia del 2020 exigió que todo despacho judicial obre con perspectiva de género. “El propósito de la Corte fue prevenir, erradicar y sancionar cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer”, dijo en entrevista.

El Tribunal Superior de Bogotá consideró que Carmen Elisa Mesa, quien tras la pelea confirmó que su exesposo le era infiel con una antigua jefe, intentó evadir la esfera personal de su esposo al tratar de arrebatarle su teléfono para averiguar por chats que eran de la intimidad del acusado. El despacho judicial sentó posición y explicó que el derecho fundamental la intimidad está protegida por el ordenamiento jurídico y que, si bien Quiroz se excedió, también maltrató a su exesposa en legitima defensa.

“Así las cosas, y conforme a la exposición de hechos que realizó la propia denunciante en juicio oral, la sala encuentra que el episodio de violencia intrafamiliar se desencadenó a partir del comportamiento indebido de la víctima, quien, según su propio relato, intentó tomar el teléfono celular del procesado con la finalidad de acceder a sus conversaciones de WhatsApp, lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de este, lo que suscitó la reacción del titular del derecho”, concluyó el tribunal.

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Para María Helena Luna Hernández, jueza penal de Medellín, se trata de un tipo de decisiones que no son aisladas y que, para el infortunio de las víctimas, son recurrentes en investigaciones por el delito de violencia intrafamiliar. La defensora incluso denuncia que han existido casos en los cuales se reconocen motivaciones, para maltratar a las mujeres, por “ira o intenso dolor”, lo cual daría a entender que las mismas víctimas son responsables del daño que sufrieron.

“Una sala del Tribunal Superior de Bogotá abrió la puerta para ampliar y usar como comodín figuras como la legítima defensa, cuando considera que revisarle el celular a alguien constituye una agresión que da pie a dicha figura. Estamos hablando de un caso de violencia intrafamiliar, por lo que el fondo del tratamiento de este delito tiene un indicador en común: que aún muchos funcionarios siguen de facto considerando que esa violencia es un asunto privado. Que no es tan grave, que se puede buscar la forma de reducir la pena al victimario”, argumentó Luna.

En contraste, abogados como Marlon Díaz, miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, afirman que el tribunal obró con objetividad, de acuerdo a las pruebas que encontró durante el proceso. Por ejemplo, si bien Carmen Elisa Mesa explicó ante investigadores de la Fiscalía que su exesposo la golpeó y la redujo poniéndole las rodillas en su pecho, situación que habría resultado en una incapacidad de cinco días, lo cierto es que el Tribunal no encontró pruebas que ratificaran esa versión. Para el Tribunal también fue importante que uno de los hijos de la pareja, la cual llevaba 18 años de matrimonio, declarara que se trató de un hecho aislado, que solo ocurrió una vez en la casa.

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“La decisión hace un análisis muy ponderado de lo que ocurrió. Se confirmó la sentencia condenatoria, pero modificándola al reconocer que no hubo una violencia permanente, no hubo sometimiento, y al reconocer ese exceso en una causal de exclusión de responsabilidad. De alguna manera, siempre nos habían dicho que la legitima defensa se planteaba cuando se atentaba contra la vida o integridad personal, pero nunca se había entrado en el análisis de otros derechos fundamentales. Aquí hace un adecuado análisis el Tribunal, muy interesante por demás”, dijo el penalista Diaz.

Otro de los pronunciamientos del Tribunal Superior de Bogotá en este expediente por violencia intrafamiliar tiene que ver con la perspectiva de género en la justicia, amparado por la Corte Constitucional, el sistema interamericano y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la ONU. De acuerdo con el despacho judicial, “la valoración probatoria bajo el tamiz de la perspectiva de género no se puede convertir en una presunción de culpabilidad, como de forma preocupante parece estar ocurriendo en algunos procesos”.

Para Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, el enfoque de género es una forma en la cual deben resolverse los expedientes judiciales, teniendo en cuenta el contexto de las víctimas, pero que de ninguna forma puede significar el sacrificio de la presunción de inocencia. “No es que la presunción de inocencia sea opuesta al enfoque de género. Y si tuviera que priorizarse uno, sería la presunción de inocencia”, explicó en diálogo con este diario.

“Yo particularmente considero que cuando hay una situación injusta, como que a alguien le revisen el celular, pues la sanción no es la violencia intrafamiliar, ni los golpes. No creo que estemos frente a una situación que amerite y que justifique la violencia intrafamiliar. El único evento en el que se avalan esas agresiones es cuando se está recibiendo una agresión contra su vida o contra su intimidad personal. Yo lo que considero es que hay una violencia intrafamiliar de parte de uno y de parte del otro hay un delito, en el hecho de haber ingresado al celular”, concluyó Bernate.

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Sobre el enfoque de género en la justicia, la doctora en Derecho María Camila Correa considera que en ningún momento afecta la presunción de inocencia. “Ese enfoque intenta atender las particularidades propias de unos sujetos que han sido discriminados y que son oprimidos. Es una forma de aproximarse a los casos”. La abogada cree que el Tribunal Superior de Bogotá hizo una interpretación errónea del enfoque, dado que habría considerado que cualquier denuncia de una mujer supone la culpabilidad de una persona.

“No se trata de darle validez total al testimonio de la víctima, sino prender ciertas alarmas cuando una posible víctima denuncia violencia intrafamiliar. Esas alarmas son el enfoque de género. Digamos, afirmar que como no hay pruebas de denuncias en contra del agresor, entonces tampoco habría violencia intrafamiliar. Aplicar el enfoque de género es saber que las mujeres maltratadas suelen no denunciar por miedo, por amenazas o porque no tienen acceso a las autoridades, entre otras cosas que influyen”, concluyó María Camila Correa.

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Mar(60274)21 de abril de 2021 - 03:06 a. m.
Claro los jueces tienen que ahuyentar a las mujeres para que no se den cuenta de sus infidelidades, que sepan que tienen permiso de la ley para que las golpeen si cogen su celular, no sea que les pilles sus infidelidades y que las mujeres también tienen permiso de matar al hombre si este les coge su celular.
  • Mar(60274)21 de abril de 2021 - 03:08 a. m.
    Porque no solo están abriendo la puerta para un lado, sino para los dos lados.
Mar(60274)21 de abril de 2021 - 02:55 a. m.
Una agresión con incapacidad de cinco días a una mujer porque le cogió un celular al ex marido es legítima defensa y cuando a una persona le van a robar y muy posiblemente a matar y si se defiende de los asaltantes eso sí no es legítima defensa, vaya leyes las de Colombia, con razón los delincuentes se les ríen a los jueces en la cara. Jueces y leyes incompetentes que se venden al mejor postor.
Mar(60274)21 de abril de 2021 - 02:45 a. m.
Las leyes y los jueces en Colombia son machistas, además que se puede esperar de la justicia en Colombia cuando los jueces mandan a asesinos y ladrones para la casa que porque no representan ningún peligro para la sociedad? el joven que estaba en un cerro con su novia practicando deporte, fue asesinado precisamente por tipos que un juez había mandado para la casa. Los colombia están desprotegidos.
Blanca(66976)15 de abril de 2021 - 11:57 p. m.
El enfoque de género implica que si hay una mujer de por medio, los jueces deben darle la razón?
  • Mar(60274)21 de abril de 2021 - 02:41 a. m.
    Acaso se justifica una incapacidad de cinco días para recuperar un celular? nunca he visto una mujer más fuerte que un hombre o es que ella practica el boxeo?
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