Piden a U. Javeriana respetar nombre de personas trans, así no cambien su cédula

La determinación la tomó un juez penal de Bogotá, luego de revisar una tutela que presentó una estudiante de la Universidad Javeriana a quien no le cambiaron su identidad pues no lo ha hecho ante la Registraduría.

Redacción Judicial
29 de enero de 2019 - 05:00 p. m.
Juli Salamanca interpuso una tutela en contra de la Javeriana pues, a pesar de sus peticiones, la administración no ha cambiado su género en las bases de datos de estudiantes. / AFP
Juli Salamanca interpuso una tutela en contra de la Javeriana pues, a pesar de sus peticiones, la administración no ha cambiado su género en las bases de datos de estudiantes. / AFP

Juli Salamanca Cortés le ha pedido a la Universidad Javeriana que la identifique como mujer, a pesar de que su cédula dice que es hombre. Lo ha hecho enviando correos al personal de administración y a la Facultad de Comunicación y Lenguaje. Pero nadie ha concretado sus solicitud. Les ha explicado que desde 2014 inició su proceso de construcción de género y que, al contrario de lo que dice su documento de identidad, ella es mujer. Pidió el favor de que le cambiaran el carné y que en las listas de clases apareciera con el pronombre “la”. La Universidad le contestó que no era posible pues, hasta que no cambiara la categoría en la cédula, no había nada que pudieran hacer.

La estudiante de noveno semestre de comunicación social, inconforme con la respuesta de la universidad, decidió interponer una tutela en contra de la institución. El juez que conoció el caso le acaba de dar la razón y, en su fallo, señaló que ninguna entidad de educación puede desconocer el nombre identitario de una persona trans. Agregó en el fallo que no puede existir ningún requisito, ni siquiera legal, para reconocer el género de una persona que, como en este caso, inició un proceso para cambiarlo. “La identidad de género no siempre corresponde al nombre legal”, dice el juzgado que tuteló los derechos de la estudiante.

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Según la tutela que presentó Juli Salamanca, a pesar de que pidió que cambiaran su nombre, en las listas de estudiantes nunca quedó su solicitud. Además, cuando solicitó que su carné fuera modificado, la respuesta de la Universidad fue que sí, pero en lugar de modificar el nombre, el personal administrativo resolvió omitirlo y solo imprimir en la tarjeta su foto y apellidos. De acuerdo con su relato, esta omisión de reconocer sus derechos como persona trans no ha sido la única por parte de institución educativa que le ha reiterado a la estudiante que hasta que no cambie su nombre y género en la cédula, nada puede ser diferente en los sistema de la Universidad.

En varias ocasiones, relató Juli Salamanca, ha recibido malos tratos cuando ha querido ingresar a baños de mujeres y en el gimnasio la han increpado cuando ha querido cambiarse en el vestuario femenino. En respuesta, la Javeriana le explicó al juzgado que han aplicado medidas para proteger los derechos de sus estudiantes transgénero. Por ejemplo, señaló que ha realizado varias capacitaciones y charlas con el personal de la institución para hablar sobre el trato a este grupo de la comunidad estudiantil, y que los problemas en los baños y en el gimnasio ya fueron solucionados con los administradores  y trabajadores de los edificios.

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Además, señaló la universidad, a través del programa de inclusión y de la Facultad de Comunicación, ha realizado un sinnúmero de acciones “con el fin de que ella no tenga inconvenientes al momento de usar los baños o vestieres del gimnasio”. Resaltó además que en ningún momento se le ha violado su derecho a la educación, como lo afirmó en la tutela, pues hasta el momento sigue matriculada y la Universidad no ha tomado ninguna decisión para que esto sea diferente. El juzgado reconoció las acciones que ha tomado la Javeriana para salvaguardar los derechos de su estudiante, pero resaltó que en lo que tiene que ver con su nombre, sí ha habido una vulneración que debe solucionarse cuanto antes.

Para el juzgado penal de Bogotá que conoció el caso, es claro que la Javeriana ha hecho esfuerzos y ha tenido avances para brindarle un trato justo y de acuerdo con la identidad de sus estudiantes. Sin embargo, resalta el hecho de que la Universidad no puede someter el goce de los derechos fundamentales a requisitos formales, como el de hacer un cambio en un documento de identidad. La sentencia recuerda que ya en varias oportunidades la Corte Constitucional ha dicho que las autoridades colombianas deben respetar el derecho de la comunidad trans a tener nombre identitario, sin la necesidad de que este se refleje en sus documentos de identidad.

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En el caso de Juli Salamanca, la Defensoría del Pueblo sostuvo que, según las directrices que ha dado la Corte, el nombre, además de ser un atributo de la personalidad jurídica, es un elemento determinante de la identidad, de modo que su modificación de facto o formalmente, es una decisión que corresponde únicamente a la persona de acuerdo a su proceso de construcción que haga de su propia vida. “La obligación de reconocer la identidad de género de la accionan por parte de la Javeriana no puede estar supeditada al cumplimento de los requisitos formales como el cambio de nombre legal”, dice la Defensoría.

“Es evidente que la Javeriana, con su actuar, puso en peligro el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la señorita Juli Salamanca Cortés, al no reconocer en las listas, correos, comunicaciones internas y carné, el nombre identitario. Así mismo la accionada no puede sustentar su negativa o supeditarla al cambio de documento de identidad, toda vez que ello no puede constituirse en una justificación legal, para no acceder a la solicitud de la accionante, en el sentido que se le reconozca como mujer transgénero, tratándose de derechos fundamentales que deben ser reconocidos”, dice la sentencia.

Por orden del juez del caso, la Javeriana tendrá 48 horas, después de notificada la decisión, para cambiar en las bases de datos y listas de estudiantes el nombre de Juli Salamanca para que se le respete su nombre identitario. Además, le ordenó a la institución a que se abstenga de ahora en adelante de interferir en el desarrollo de la personalidad de su estudiante y le sugirió que la vinculen a su protocolo para la prevención, atención, acompañamiento, orientación y seguimiento al Centro de Asesoría Psicológica para que, en casos como el de Juli Salamanca, los estudiantes puedan acceder a este servicio de acompañamiento y guía.

¿Cómo cambiar el sexo en la cédula?

Según Colombia Diversa, tanto el nombre como el género de un ciudadano se puede modificar en la cédula o en el registro civil haciendo una trámite, ágil y sencillo, en una notaría. Estas son las recomendación que emite la organización: 

1. Debes presentar una solicitud por escrito dirigida al notario (a), con tu nombre y cédula.

2. Además de la solicitud anterior, debes anexar los siguientes documentos:

a) Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.

b) Copia simple de la cédula de ciudadanía.

c) Para la corrección del componente sexo se debe hacer una declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración debes indicar tu voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento. Además, esta declaración hará referencia a la construcción sociocultural que tú tienes de tu identidad de género. Recuerda que NO deben exigirte ninguna prueba o documentación adicional a las anteriores.

3. Una vez radicada la petición con la documentación completa, el Notario deberá expedir la Escritura Pública a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

4. El cambio de nombre y la corrección del componente sexo se hará por escritura pública en la que se protocolizarán los documentos que la fundamenten. Recuerda que el cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro nombre, cambio en un apellido, etc., nada de estos afecta tu filiación familiar. Mientras que, la corrección del componente sexo se limita únicamente a la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F). Además, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la correción del componente sexo ni con el cambio de nombre. En el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación del cupo numérico a fin de que sea asignado un NUIP de diez (10) dígitos.

5. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo folio se consignarán los nuevos datos y en ambos se colocarán notas de referencia recíproca. Este trámite lo lleva a cabo la Notaría.

6. Luego, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el correspondiente cambio y corrección del Registro Civil de Nacimiento y, en consecuencia, tendrá que expedirte una copia del Registro Civil sustituido en donde estarán los nuevos datos.

7. Debes tener en cuenta que si la escritura pública se otorga en una notaría diferente de aquella donde se encuentra tu registro civil de nacimiento, el notario remitirá copia de la escritura, a costa tuya, al funcionario competente para que haga la debida sustitución. Esto deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la escritura pública.

8. El costo actual, sin confirmar, de ambos procedimientos está en $39.700 (Cambio de nombre) y $7.400 (Corrección del componente sexo). Sin embargo, te recomendamos verificar directamente en la notaria o con la Superintendencia de Notariado y Registro.

9. Una vez cuentas con tus documentos ajustados a la realidad, debes proceder a solicitar la modificación de todos los demás documentos con los nuevos datos, tales como, título de bachiller, profesional, cédula de ciudadanía, carnets, etc.

Nota: En el caso de que el cambio y corrección sean para un niño, niña o adolescente, la ley requiere que sus padres o representantes legales comparezcan para otorgar la escritura pública.

Por Redacción Judicial

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