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Por irrespetuosa, Corte pide investigar a abogada que busca impedir el aborto

Luego de presentar múltiples peticiones infundadas y con lenguaje irrespetuoso, la Corte Constitucional solicitó a la Sala Disciplinaria, hoy Comisión de Disciplina Judicial, que evalúe la posibilidad de investigar a Natalia Bernal Cano (ver al final actualización de esta noticia) por faltas contra la profesión de abogada. Además, le pidió a la jurista que “se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados”.

Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla
20 de enero de 2021 - 01:50 p. m.
En 2019, Natalia Bernal presentó una demanda para que el aborto en Colombia se volviera a restringir por completo. La Corte Constitucional desestimó su solicitud.
En 2019, Natalia Bernal presentó una demanda para que el aborto en Colombia se volviera a restringir por completo. La Corte Constitucional desestimó su solicitud.
Foto: Cortesía

La Sala Plena de la Corte Constitucional expidió copias ante la Sala Disciplinaria de la Judicatura, hoy Comisión de Disciplina Judicial, para que evalúe si hay lugar a investigar a la abogada Natalia Bernal Cano quien ha buscado a través de múltiples peticiones que la Corte Constitucional prohíba el aborto en Colombia, incluso en las causales que es permitido desde 2006. La petición del alto tribunal se dio luego de que la abogada presentara múltiples recusaciones y escritos, no solo en los procesos que ella ha activado, sino en los que están en marcha, con lenguaje irrespetuoso.

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Bernal Cano presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-088 de 2020 en el que, luego de estudiar dos demandas que ella presentó, el alto tribunal decidió dejar las tres causales de la interrupción voluntaria del embarazo intactas. Ese recurso está en trámite en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien también es ponente en la demanda del movimiento Causa Justa que busca despenalizar el aborto por completo. Bernal no solo cree que Lizarazo debe ser separado del estudio de su recurso, sino que llegó a insinuar que este tenía intereses ocultos -sin prueba alguna- y que supuestamente había dilatado la firma de la sentencia de 2020.

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Bernal dijo: “Para el magistrado es interesante el tema de la despenalización del aborto y no el tema del reconocimiento de personas en gestación como personas humanas titulares de derechos. Por eso tuvo esa conducta tan reprochable favoreciendo a la parte contraria. El magistrado Lizarazo ya sabía que se estaba preparando una demanda que iba a favorecer la causa que defiende (sic) y sus propios intereses (sic). Por eso se inhibió en mi caso, para no evitar futuros debates sobre el tema que le permitieran pronunciarse sobre todo aquello que le interesa (sic)”.

Al negar la recusación contra el magistrado Lizarazo por falta de requisitos formales, la Sala Plena apuntó que “la abogada Natalia Bernal Cano ha presentado múltiples peticiones, todas ellas infundadas, que no solamente se remiten al expediente de la referencia, sino que se han extendido a otras actuaciones. En ellas no solo ha planteado expresiones que no tienen sustento, sino en varias ocasiones ha expresado afirmaciones en contra de varios magistrados y magistradas de la Corte Constitucional y ha utilizado en lenguaje carente de respeto con este Tribunal y que es, por esa misma circunstancia, incompatible con la majestad de la Justicia”.

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“A pesar de tratarse de una acción pública, la peticionaria ha expresamente manifestado que actúa en su condición de abogada y doctora en derecho. Por ende, hace parte de los sujetos disciplinables de que trata el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado. A su vez, este Código clasifica como falta disciplinaria, entre otras conductas, (i) intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas; (ii) recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas a los funcionarios judiciales; y (iii) proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos”, agregó la Corte.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Sala Plena conminó a la abogada Natalia Bernal Cano para que, en lo sucesivo, “se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte”. Y señaló que no es cierto que el magistrado Lizarazo haya incluido nuevos argumentos a la sentencia C-088 de 2020 luego de su discusión, como afirmó la abogada sin prueba alguna. “Además del carácter infundado y, por ende, irresponsable de esta afirmación, denota que la peticionaria omite tener en cuenta que el sentido de la decisión y sus argumentos fueron definidos completamente por la Corte al momento que se adoptó la decisión”, agregó la Sala.

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“La presunta mora en la suscripción de la sentencia no configura, por sí misma, ningún interés particular para el magistrado. Además, la peticionaria no explicó siquiera en qué consistía ese interés, cómo resultaba beneficiado el Magistrado Lizarazo Ocampo o sus familiares más cercanos, ni menos si ese interés era actual y directo. De las confusas razones planteadas podría considerarse por la Sala que ese interés radicaría en que el Magistrado Lizarazo Ocampo estaría interesado en admitir la demanda D-13956 y con el fin de después pronunciarse en determinado sentido. Esa sola afirmación es por completo irrespetuosa con la administración de justicia y desconoce los atributos de independencia e imparcialidad con que actúa esta Corte”, insistió el alto tribunal.

“Lo expresado por la ciudadana Bernal Cano es una afirmación sobre un supuesto interés oculto sobre el sentido del voto de uno de los magistrados de la Corte acerca determinado asunto. Resulta paradójico y constitutivo de abuso del derecho que la peticionaria utilice la herramienta de la recusación, como ya lo ha hecho en múltiples oportunidades anteriores25, con el único fin de buscar la separación del proceso de magistrados que no son de su agrado y a partir de los personales prejuicios de la ciudadana Bernal Cano”, precisó la Corte.

Luego de conocerse la noticia, la abogada Natalia Bernal Cano aseguró a este diario que la Corte Constitucional “reaccionó en mi contra por haber denunciado ante ellos delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato porque se falsificaron los argumentos originales de mi demanda contra el artículo 122 del Código Penal en la sentencia proferida en mi contra y retardaron la firma de la sentencia proferida fuera de plazo razonable violando el ordenamiento jurídico”.

“Me acusaron de haberlos amenazado en mis documentos presentados ante ellos y me advirtieron que si yo los denunciaba en el futuro, me iban a sancionar con medidas correccionales. He denunciado este abuso ante el Consejo Superior de la judicatura pues en las acusaciones de la Corte Constitucional en mi contra no presentan ninguna prueba de ningún escrito de mi autoría que contenga injurias ni amenazas. Yo tendré que acudir ante el Congreso pues ningún organismo controla el poder desmedido de la Corte”, agregó.

Actualización de esta noticia: Con posterioridad a esta publicación, la señora Natalia Bernal Cano remitió a El Espectador, una copia del acta de audiencia de pruebas y calificación provisional (Ley 1123 de 2007) de fecha 2 de marzo de 2022 (Radicado 2021-0855), de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que consta que la H.M. Elka Vanegas Ahumada procedió a calificar jurídicamente la actuación resolviendo ordenar la terminación del proceso a favor de la aabogada Bernal Cano, no interponiéndose recurso por parte de la Procuraduría, quedando en firme y ejecutoriada la decisión.

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Jorge(66737)22 de enero de 2021 - 05:35 p. m.
La inteligencia de la abogada Bernal (abogada dice ella) tiene muy cortos límites, pero lo que si es claro es que su estupidez no tiene límite alguno que sumado a su exquisita incultura e ignorancia la convierten en un raro espécimen que atenta contra los valores y libertades de su género.
DORA(2370)20 de enero de 2021 - 08:27 p. m.
Natalia Bernal está loca de atar. Deben llevarla a un hospital siquiátrico con camisa de fuerza, es un peligro para ella misma. Su afán de figurar la ha llevado a estados de delirio.
-(-)20 de enero de 2021 - 05:15 p. m.
Este comentario fue borrado.
  • Berta(2263)20 de enero de 2021 - 08:40 p. m.
    SI usted pretende insultar a las mujeres solo se insulta a sí mismo. Su frase denota odio, e imagino que fanatismo e ignorancia. Si cree que el uso de palabras como "perra, puta, etc" es un insulto, debo decirle que solo son sinónimo de autonomía y libertad. ¿Cuándo usted se acuesta con una mujer usa condón? ¿O se ha esterilizado? Los hombres abandonan a los hijos, o sea: ABORTAN todos los días.
Blanca(66976)20 de enero de 2021 - 05:06 p. m.
Debe ser otra egresada de la Sergio Arboleda😂😂😂
  • Adrianus(87145)20 de enero de 2021 - 05:14 p. m.
    Con toda seguridad.
Jorge(9730)20 de enero de 2021 - 03:37 p. m.
No hay peor enemigo de una mujer que su congénere pero que pretenda la Bernal Cano que se legisle en la autodeterminación de la salud sexual y reproductiva de Ellas, no solo es un abuso sino clara evidencia de perturbación mental grave. Cabe un estudio desapasionado y científico de su salud sexual.
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