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“Lo novedoso de esta ley es el efecto retroactivo en el cobro de cuotas alimentarias”: Maritza Martínez

La senadora del Partido de la U es la autora de la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Martínez expresó que con esta norma, una persona que haya superado la edad para recibir sus cuotas alimentarias, podrá ir ante un juez y solicitar que su deudor sea reportado en el Redam para que este se enfrente a las consecuencias de haber incumplido sus obligaciones.

Laura Angélica  Ospina
23 de febrero de 2021 - 05:35 p. m.
La ley será sancionada este jueves 25 de febrero por el presidente Iván Duque. /Archivo
La ley será sancionada este jueves 25 de febrero por el presidente Iván Duque. /Archivo
Foto: Archivo particular

El presidente Iván Duque sancionará la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Una vez sea firmada por el jefe de Estado, el Gobierno tendrá seis meses para reglamentarla y hacer posible su funcionamiento. En entrevista con El Espectador, Maritza Martínez, senadora del Partido de la U y autora de la nueva norma, explica el alcance de este mecanismo e insiste en que lo más novedoso es su carácter retroactivo en el cobro de las cuotas alimentarias. Recuerda, además, que la herramienta funciona para ejercer presión a los morosos, algo que, a su juicio, daría mejores resultados que los castigos punitivos que actualmente rigen en el país.

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El proyecto que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) será sancionado por el presidente para convertirse en ley. ¿Cómo fue su trámite?

Este proyecto se presentó en tres ocasiones. La última vez se hundió en Cámara, en su última discusión. En esta tercera oportunidad hice el trámite al contrario: comencé a tramitarlo en Cámara. David Pulido, representante en la Comisión Primera, se echó al hombro el proyecto y logramos que la iniciativa tuviera debate y fuera aprobada. Cuando llegó al Senado fue menos el trajín porque allí ya lo habíamos votado en dos momentos. En Comisión Primera del Senado se dan grandes debates, pero por lo anterior el proyecto pasó prácticamente sin modificaciones. Fue un trámite tortuoso en la medida que lo presentamos anteriormente y no pasó, pero esta vez fue más bien rápida la votación y el acompañamiento fue unánime de todos los partidos.

Ahora que menciona que fue presentado varias veces, ¿a qué se debía el rechazo a la iniciativa?

Este tipo de leyes que contemplan temas de infancia y mujer, solo ahora están recibiendo un acompañamiento mayoritario en el Congreso. Pero hace 10 años, cuando presenté el Redam por primera vez, era bastante diferente el ambiente. No le daban mayor importancia. Y debo decir que aunque hay mujeres que incurren en el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias, la proporción es infinitamente menor frente a la cantidad de hombres que incurren en este tipo de omisiones.

Háblenos más de esa problemática social. ¿Dónde se dan las mayores infracciones de padres o madres que no pagan sus cuotas alimentarias?

El tema de las obligaciones alimentarias es bien complejo porque se ha venido aumentando la inasistencia alimentaria. Pero el debate siempre ha girado en torno si la medida punitiva de llevar a la cárcel al deudor es eficaz o no. Me puse a revisar experiencias de otros países y encontré este tipo de registros de deudores alimentarios morosos. En Argentina, por ejemplo, son mucho más osados en esto y empezaron a generar restricciones y limitaciones como mecanismo de presión, más que tratarlo desde lo punitivo. Entonces allá la persona que debe cuotas alimentarias no puede hacer parte de clubes de servicio y otra serie de medidas que me parecieron interesantes. En Perú también tienen un modelo así, parecido al que vamos a adoptar acá.

Entonces esta línea me pareció muy interesante. No nos metimos con el tema penal. Todas las otras medidas de esa índole siguen vigentes en el país, pero las consideramos poco eficaces para lograr que la gente pague su mora. Se llega al punto de la sentencia, de la decisión judicial donde se contempla la cuota alimentaria o la conciliación de un acuerdo una autoridad administrativa, pero, a partir de ahí, ¿cuál es el camino que sigue? un camino ejecutivo que en promedio dura tres años para luego acudir a la parte penal, algo que no todo el mundo quiere hacer y que no considera efectivo. Con ese contexto nos fuimos por este camino para crear el Redam.

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¿Qué opinión les dio la Fiscalía?

Cuando estábamos montando el proyecto, nos mostraba unas cifras cercanas a los 720 mil procesos por inasistencia alimentaria en la última década, pero la mayor parte, el 90 % de esos casos, no culminaba en que efectivamente se pagaban los alimentos. Entonces es cuestionable si una medida punitiva cumple con su propósito. El Redam es al final un mecanismo de presión. La ley que construimos no se refiere a ese sistema como un “datacrédito”, pero nosotros siempre lo hemos presentado como una especie de datacrédito para que la gente entienda la importancia del mismo y porque las personas le temen al reporte en las centrales de riesgo.

El documento dice que una entidad se encargará de su operación, pero no lo define. ¿En la realidad cómo va a funcionar?

Nosotros tenemos claro que, luego de su sanción, el Gobierno Nacional tendrá seis meses para reglamentar y crear el registro. ¿A través de qué entidad? De la que escoja el Gobierno. No quisimos tirarle línea ni ser tan precisos en cuánto a la institución que debería encargarse porque es su competencia como ejecutivo. Se debe crear el Registro, la base de datos, la plataforma, o se le autoriza en la ley de que pueda contratar entidades que ya tienen este tipo de servicios y que administren la plataforma del Redam.

Debe ser una plataforma que funcione en tiempo real. Que se esté alimentando de manera permanente. Por decir algo, hoy la persona acudió al juez que había declarado la cuota alimentaria a reportar que la contraparte no está cumpliendo con las cuotas alimentarias y que tiene acumuladas tres o más cuotas. Ese juez llama al deudor (dentro de los cinco días hábiles siguientes tiene que establecer contacto con él) y le da cinco días para que este demuestre que ya pagó su mora. Si no puede demostrarlo, de una vez lo reporta en el Redam. Para que esto funcione bien debe ser en tiempo real. La información debe ir actualizándose, incluyendo a los deudores nuevos y excluyendo a quienes se han puesto al día.

El tema de los tiempos es bastante importante para que este mecanismo funcione. Que solo se requiera de cinco días hábiles para que un moroso por alimentos quede registrado en la plataforma le da agilidad a la petición de tantas familias de que se les cumpla con la cuota...

Claro que sí. Si no fuera así, se nos volvería otro trámite administrativo o judicial eterno y eso es lo que estamos combatiendo acá. Queremos que sea una medida súper ágil para que se siente su efecto de manera inmediata.

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¿El problema del cumplimiento con la cuota alimentaria se da en algún estrato socioeconómico en específico?

El problema es supremamente frecuente en todos los estratos. La ley trataba de dirigir las medidas a todos los estratos, pero en especial a los más bajos. Por eso incluíamos la imposibilidad de recibir cualquier tipo de subsidio como consecuencia a incumplir esta obligación, salvo que se pusiera al día en el pago de las cuotas en mora. Pero esta medida la tumbó la Corte Constitucional.

¿Qué otra consecuencia que contemplaba la ley fue tumbada por la Corte?

Prácticamente todas quedaron. Sin embargo, se reformó la que tiene que ver con las entidades financieras y la de las notarías. Se reformaron de tal manera que quedaron surtiendo un efecto muy importante para el fin que perseguimos de generar presión.

Por favor, profundice en ese aspecto.

En el texto de la ley era una consecuencia que si una persona solicitaba un crédito a una entidad financiera, esta debía descontar de ese préstamo la deuda alimentaria que tuviera el deudor. Pero la Corte nos dijo que las entidades financieras sí deben consultar el Redam, pero no puede tomar dinero de los créditos para aportar a la mora por cuota de alimentos porque tanto ese tipo de entidad, como las notarías, son particulares y no se les puede dar funciones judiciales o administrativas. En eso tiene toda la razón la Corte. Pero, me pareció muy acertado que, en todo caso, si se hace una transacción de bienes por registro, ante una notaría, se debe dejar consignado en la escritura que esta persona tiene una deuda alimentaria. Esto nos va a permitir perseguir los bienes que haya comprado o adquirido el deudor, o los recursos que haya recibido por la venta de un bien.

Así mismo, la entidad financiera tiene la obligación de verificar que la persona no esté reportada en el Redam. A partir de eso, tomará la decisión o no de dar un crédito. Estoy segura que esto será un factor que le mostrará a este tipo de entidades el riesgo de darle un crédito a una persona que ni siquiera paga los alimentos de sus hijos. Estas fueron las modificaciones sustanciales que tuvo el proyecto cuando pasó a revisión de la Corte, pero las demás consecuencias quedaron vigentes.

En la nueva ley también dice que las personas titulares de alimentos podrán reportar a los deudores de las cuotas ante el Instituto de Bienestar Familiar o ante las comisarías de familia. Sabemos, sin embargo, que entes como las comisarías les falta más mano del Estado para dar una completa atención a los ciudadanos. ¿Cómo asegurar que se cumplirá con este proceso?

Lo que decimos en la ley es que las comisarías serán un puente para que las personas reporten que no se les está cumpliendo su providencia y, para que posteriormente, el juez reporte en el Redam al moroso. Son las autoridades que tienen esa función. En el proyecto no nos podíamos inventar una nueva autoridad. Toca confiar en ellas y esperar que en la reglamentación el Gobierno establezca el proceso de manera muy efectiva.

¿Qué es lo más novedoso que encuentra usted en esta ley?

Lo más novedoso es la retroactividad que confiere la ley a las deudas de años atrás que no fueron nunca canceladas. Pasa que hay un padre o madre que tenía una obligación alimentaria y dejó de pagarlo durante toda la vida o mucho tiempo, y el hijo logró la mayoría de edad. Actualmente no pasa nada con esa deuda. Eso me parecía lo más atroz del régimen actual. Pero en el artículo 10 de la ley, decimos que con esta norma la persona que debía recibir sus cuotas alimentarias podrá ejercer presión sobre el deudor por medio del Redam para que se le sea pagada esta mora.

Es decir, el que la persona afectada supere la edad para recibir las cuotas alimentarias no será impedimento para el cobro retroactivo de las mesadas de todas las cuotas que no fueron pagadas cuando se generó la obligación. Así las cosas, una persona puede tener 30 años en este momento, pero su papá no le pagó la cuota de los 10 a los 18 años , o durante toda la vida. En ese escenario, esa persona puede ir ante un juez, decir que no le cumplieron con esa obligación y perseguir las cuotas que no le pagaron. Esto es una revolución.

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