Publicidad

Proponen reformar investigación y judicialización de quienes atentan contra líderes sociales

Congresistas buscan reformar el Código Procesal Penal para adoptar medidas eficaces en crímenes contra líderes sociales, dirigentes políticos, sindicales y defensores de derechos humanos, periodistas y exguerrilleros de las Farc.

16 de marzo de 2021 - 11:00 a. m.
Presentan este proyecto en un año preelectoral en el que los congresistas estarán enfocados en hacerse reelegir. /Archivo
Presentan este proyecto en un año preelectoral en el que los congresistas estarán enfocados en hacerse reelegir. /Archivo
Foto: Archivo

¿Cuáles son las rutas que debe tomar el Estado colombiano para frenar la matanza de líderes sociales, excombatientes de las Farc reincorporados y defensores de derechos humanos? Es una pregunta que se mantiene en el ambiente mientras más casos de asesinatos de estos grupos sociales aparecen en los titulares de prensa de una Colombia que transita el posconflicto.

El incremento de los casos y la continuidad de este fenómeno, a la par de la avanzada de grupos al margen de la ley que perpetúan masacres en el territorio, son asuntos presentes en la agenda pública y en las discusiones del Congreso, en los últimos años.

Por ello, un grupo de congresistas radicará este martes un proyecto de ley para modificar el Código de Procedimiento Penal para que este adopte medidas más eficaces en la investigación y judicialización de crímenes y conductas cometidas en contra de los mencionados, según manifestaron los parlamentarios. También cobija los perpetrados en contra de políticos, sindicalistas, y periodistas.

Le puede interesar: Capturan a alias “Pájaro”, presunto responsable de asesinatos de líderes sociales

El autor de la iniciativa es Iván Cepeda, senador del Polo Democrático. María José Pizarro, de los Decentes, Angélica Lozano, Antonio Sanguino, Juanita Goebertus, de la Alianza Verde, y Roy Barreras la respaldan con su firma. Además, la propuesta fue elaborada siguiendo las recomendaciones de Human Rights Watch, organización internacional que ha hecho seguimiento a lo que ocurre en el país.

Según Cepeda, mejorar la atención de estos casos y la tipificación de las conductas que ponen en riesgo la vida de estos grupos sociales es clave para frenar esos homicidios. “El poco avance en las investigaciones sobre las estructuras que están detrás de los asesinatos contra estas poblaciones, facilita que estos hechos se sigan cometiendo. Este proyecto de ley propone tres medidas para evitar la impunidad en estas conductas a partir de la incorporación de herramientas que permitan acceder a más información para el desarrollo de las investigaciones”, señaló el senador del Polo.

Las tres reformas son: fortalecimiento de los criterios para el control judicial del preacuerdo; inclusión de la garantía a las víctimas, derechos a la verdad, la justicia y la no repetición como finalidades del preacuerdo; y otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz.

El proyecto de ley contempla cinco artículos. En el segundo, propone modificar el artículo 327 de la ley 906 de 2004, que habla de la aplicación del principio de oportunidad. Según el documento, buscan reformar este apartado “para que el preacuerdo cumpla, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, las características de un escrito de acusación; es decir, que se corresponda con los elementos materiales probatorios y la evidencia física o información legalmente obtenida” dice el proyecto.

Lea también: Líderes sociales asesinados en 2020 fueron 66, dice el Gobierno, en contraste con otras cifras

En la actualidad, dicho artículo dice que la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía “no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”. En contraste, la propuesta legislativa busca cambiar ese pedazo para que, en el marco de esa ley, los preacuerdos procedan “cuando se pueda afirmar, con posibilidad de verdad, a partir de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”.

En cuanto a las garantías de las víctimas, el artículo 3 del proyecto pide que se modifique el artículo 438 de la misma ley mencionada arriba, que trata de las finalidades de la actuación procesal y la pena para obtener justicia y solucionar los conflictos que generó el delito cometido. De igual forma, en su artículo 4, el autor incluye definiciones sobre el otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz en conductas que atenten contra defensores de derechos humanos. El acuerdo de los beneficios podrá proponerse según evaluación de la Fiscalía acerca del grado de eficacia o importancia de la colaboración, conforme a una serie de criterios, dice el texto.

Algunos de esos criterios son: Contribución a las autoridades para la desarticulación o mengua de Grupos Delictivos Organizados (GDO), Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupo de Delincuencia Común Organizada (GDCO), o la captura de uno o varios de sus miembros, principalmente de quienes dirigen, encabezan, entrenan o financian dichas organizaciones; contribución al éxito de la investigación en cuanto a la determinación de móviles y autores o partícipes de delitos; colaboración en la efectiva prevención de delitos o a la disminución de las consecuencias de delitos ya cometidos o en curso; delación de copartícipes y coautores, acompañada de pruebas eficaces de su responsabilidad; la identificación de fuentes de financiación de organizaciones delictivas e incautación de bienes destinados a su financiación; la identificación de servidores públicos o miembros de la Fuerza Pública que hayan colaborado, apoyado, o de cualquier forma facilitado las conductas de las que trata el presente artículo.

Le recomendamos: En 2021 han asesinado a un líder social cada dos días, según registros de Indepaz

Los beneficios que se podrían recibir son: una disminución de una sexta hasta las dos terceras partes de la pena; beneficio de aumento de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza; detención domiciliaria durante el proceso o la ejecución de la condena, en delitos cuya pena mínima legal para el delito más grave, no exceda de ocho (8) años de prisión; e incorporación al programa de protección a víctimas y testigos.

Además, introduce un apartado que establece que dichos preacuerdos con los imputados o acusados no deben evitar la congestión judicial y evitar el desgaste de los aparatos de justicia únicamente, sino también garantizar los derechos del procesado y de la víctima, incluidos el de la verdad, la justicia y la no repetición.

En una parte del proyecto, los congresistas disponen que la Fiscalía General de la Nación deberá informar periódicamente a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad sobre los acuerdos y preacuerdos por hechos delictivos contra defensores de derechos humanos, periodistas, dirigentes políticos, sindicales o antiguos integrantes de las FARC-EP que se hayan reincorporado a la vida civil.

Finalmente, el texto dispone que la ponderación de derechos entre acusados y víctimas debe viabilizar un equilibrio razonable y legítimo, y que éste “no se debe agotar en el eficientismo judicial que suma sentencias condenatorias a cualquier costo, incluso sacrificando la verdad de lo ocurrido y dejando en la impunidad a los más altos responsables de los delitos y violaciones de los derechos humanos”. comunicó Cepeda.

El rol de Human Rights Watch en este proyecto

La organización internacional defiende los derechos humanos. Esta ha presentado informes como Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, que contiene conceptos sobre la protección de las víctimas y que han sido recogidos en el proyecto. De acuerdo con HRM, el país tiene el número más alto de líderes sociales asesinados de América Latina. Al respecto, según la Defensoría del Pueblo, entre 2016 y 2020, 753 defensores de derechos humanos han sido asesinados en Colombia. El asunto es grueso, no obstante, “el esclarecimiento judicial de estos hechos, pese a lo que señala la Fiscalía, es escaso. A la fecha, solo se han proferido 66 sentencias de los casos documentados por la Defensoría”, señaló Cepeda en un comunicado.

Es por ese contexto que HRW recomendó al Congreso reformar el Código de Procedimiento Penal “para garantizar que los autores materiales de homicidios de defensores de derechos humanos que pretendan obtener sentencias reducidas, aporten información exhaustiva sobre los crímenes y los grupos armados involucrados, incluyendo sobre quienes dieron las ordenes o aprobaron los asesinatos”, resaltó el congresista de izquierda.

La organización ha insistido en que la mayoría de condenas en casos de homicidio contra defensores de derechos humanos se lograron a través de preacuerdos. Sin embargo, añadió, aplicar dicha figura no ha permitido obtener información que permita iniciar acciones investigativas sobre los determinadores de los crímenes.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar