Tribunal niega tutela interpuesta por Roy Barreras para revivir las 16 curules a las víctimas

El pasado 31 de mayo, el senador de la U y defensor del Acuerdo de Paz interpuso el recurso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que la Presidencia del Senado envíe el proyecto a sanción presidencial, pues a su juicio, la iniciativa fue aprobada con las mayorías requeridas en noviembre de 2017.

-Redacción Política
13 de junio de 2019 - 05:52 p. m.
Roy Barreras interponiendo la tutela para revivir las circunscripciones de paz.  / Cortesía
Roy Barreras interponiendo la tutela para revivir las circunscripciones de paz. / Cortesía

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela interpuesta por el senador de la U, Roy Barreras, quien buscaba recuperar las 16 circunscripciones especiales de paz que fueron negada por el Senado con el argumento de que no obtuvo las mayorías requeridas en noviembre de 2017.

De acuerdo con el tribunal, la tutela es improcedente porque, en primer lugar, el senador Barreras cuenta con otros medios de defensa jurídica para revivir las curules a las víctimas, pues, según se explica, el Consejo de Estado se encuentra estudiando el caso de nulidad del proyecto de acto legislativo que tuvo su curso en el Congreso a finales de 2017.

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“Lo anterior pone en evidencia que el actor cuenta, en efecto, con otro mecanismo de defensa judicial ordinario previsto por el ordenamiento jurídico, con la ventaja de que éste no tiene caducidad, por consiguiente, puede intervenir aún en él”, se lee en el fallo.

Asimismo, el tribunal consideró que los hechos demandables no causan un “perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del accionante, puesto que no acreditó de qué manera lo afecta personalmente, tampoco a los 67.773.078 habitantes de los 169 municipios que conformarían las circunscripciones transitorias especiales de paz, en nombre de quienes también interpone la tutela, como agente oficioso, pese a que no lo manifiesta expresamente”, explica la decisión.

Sigue el fallo, trayendo a colación que: “Resulta paradójico considerar que estamos en presencia de una situación grave y urgente, que amerite dispensar la protección tutelar solicitada, cuando el mismo legislador, que por antonomasia tiene el deber constitucional de decidir sobre las mencionadas curules, no lo considera apremiante, al punto de que no le ha dado trámite a los nuevos proyectos de acto legislativo presentados con el mismo propósito, y el juez de tutela no está habilitado para sustituir al Congreso”.

Igualmente, otras tutelas interpuestas por el mismo tema fueron rechazadas por improcedentes por los mismos motivos jurídicos, que, según el nuevo fallo, son otra de las razones por las que niegan el recurso del senador Barreras, al considerarlas como cosa juzgada por la Corte Constitucional.

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En segundo lugar, el tribunal consideró que la tutela carece de inmediatez en cuanto a que “la Corte Constitucional ha manifestado que dado que la acción de tutela está encaminada a proveer una salvaguarda urgente a los derechos fundamentales del solicitante ante una amenaza grave e inminente, la formulación oportuna de la demanda constitucional de amparo es un presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo”, explica, recordando que los supuestos hechos por los que se instauró el recurso acontecieron el 29 y 30 de noviembre de 2017 y la demanda se presentó el 31 de mayo de 2019.

Le suma a los argumentos de falta de inmediatez, el pronunciamiento de la Corte del 15 de agosto de 2018 sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el que menciona por primera vez el tema del reajuste del quórum, el cual le estaría dando la razón a Barreras sobre las mayorías que aprobaron el proyecto de las curules de paz en noviembre de 2017. “No nos hallamos frente a un hecho nuevo que haga revivir inmediatez para poder accionar en sede constitucional, ni se demostró que existiera un motivo válido para la inactividad del accionante durante ese largo período”.

“Siendo un juez constitucional (el firmante del fallo) no quiso considerar lo nuevo que ha ocurrido, nada más y nada menos, que el fallo de la Corte Constitucional reciente que le enseñó a sumar y restar la Mesa Directiva del Congreso, a entender que para poder calcular el quórum hay que descontar a los senadores irreemplazables, ausentes”, dijo Roy Barreras tras conocer la decisión del tribunal.

En ese sentido, recordó que para ese entonces, la votación en Senado fue 50 contra 7, la mayoría absoluta al descontar a los impedidos y a los cuatro parlamentarios ausentes. “La Mesa Directiva se negó a descontar los votos de las personas ausentes”, recordó el senador de la U.

Como respuesta al fallo, Barreras advirtió que apelará la decisión del tribunal y que recogerá, también, un millón de firmas de ciudadanos para que sean estos los que “corrijan el exabrupto”. Para él, es injustificable que en el Congreso tengan curul los victimarios, mas no las víctimas. “Ellas tienen el derecho constitucional de estar en el Congreso porque hacen parte del acuerdo de paz, el Centro Democrático se ha opuesto obstinadamente y ha celebrado el hundimiento de las curules de las víctimas, nosotros vamos a defender ese derecho”, sentenció.

En 2018, Barreras revivió la discusión en el Congreso que se vio frustrada, de nuevo, en noviembre por falta de quórum, debido a que el Centro Democrático y el Partido Conservador se retiraron de la plenaria del Senado para evitar la votación. Por los tiempos apretados, la iniciativa murió a unos meses de que concluyera el primer período legislativo.

Por -Redacción Política

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