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¿Cómo será la justicia virtual después del 4 de junio?

Carolina Botero Cabrera
07 de mayo de 2022 - 05:00 a. m.

Es posible que en junio la justicia regrese a la presencialidad porque termina la vigencia del Decreto 806 de 2020. La norma que fue expedida por el presidente Duque impuso la transformación digital de emergencia en la rama judicial (audiencias virtuales y otras diligencias judiciales por medios electrónicos) con ocasión de la pandemia por Covid-19. Esta norma sacudió y revolcó al sector, acelerando su necesaria modernización, y hoy hay varios proyectos de ley que la quieren institucionalizar. Nos toca discutir su futuro.

A pesar de que la incorporación de la tecnología en la justicia colombiana no es algo novedoso, fue el aislamiento social en medio de la pandemia el que consiguió que su uso se generalizara. Los innegables beneficios para la celeridad, la transparencia y la agilidad hicieron que la virtualidad se convirtiera en bandera y reclamo para diferentes actores del sector. Estas personas se preocupan por el retroceso que tendría el sector si llegamos al 4 de junio sin alternativas a la presencialidad, Estas voces piden, con razón, que se plantee incluso una hoja de ruta más ambiciosa, y hablan de tendencias internacionales.

Como respuesta a esta necesidad, hoy en día hay cinco proyectos de ley en trámite en el Congreso. El del Gobierno es muy escueto, busca el respaldo legal para que la virtualidad no desaparezca y que se le dé al ejecutivo todos los poderes para pensar los detalles más tarde (qué peligro, ese luego que suele no llegar). Germán Varón y María Fernanda Cabal presentaron sus propias versiones inspiradas sustancialmente en el propio Decreto 806. Gabriel Santos y Angélica Lozano hicieron lo propio con propuestas más elaboradas. Todos corren contra reloj y solo queda un mes.

Además, para garantizar que se cumplan los requerimientos del proceso más allá de la etapa pandémica, el Gobierno también aseguró un crédito con el BID. Tiene razón en hacerlo, pues los desafíos de la rama judicial son múltiples: no solo deben definir la infraestructura, sino que están también la seguridad digital, los retos de la seguridad de la información, los mecanismos de soporte a los canales digitales, las importantes necesidades de digitalización y los procesos masivos de apropiación del conocimiento en uso de las tecnologías, por ejemplo.

La administración de la justicia es un servicio esencial del Estado que permite el acceso de las personas a su derecho fundamental de buscar la justicia y por tanto sorprende lo poco que se habla de la brecha digital y de la forma cómo ésta determina un proyecto como este.

Hemos dicho que la brecha digital es “la distancia que separa a las personas que tienen acceso a las tecnologías digitales, incluyendo internet, y que saben usarlas y desarrollan habilidades en torno a estas; y aquellas que no”. Su importancia en el despliegue de tecnologías como la que nos ocupan es que “es una condición que puede favorecer o limitar la penetración de una herramienta digital”. Efectivamente, si el ejercicio de un derecho depende de la tecnología, el índice de la brecha digital de la sociedad es determinante para la forma como ésta se va a desplegar.

Justo antes de la pandemia, el Mintic presentó el “Índice de brecha digital regional (2018 -2019)”. El índice tiene cuatro indicadores: el acceso material a internet es uno y los otros cuatro se relacionan con las habilidades digitales de las personas, su capacidad para aprovecharlas y su motivación para hacerlo. La aceleración digital que generó la pandemia debió hacer cambios en los resultados del índice. Aun así, sirve para echar un vistazo

Sin sorpresas, el índice muestra que Bogotá es el lugar geográfico mejor ranqueado en cualquiera de los indicadores, mientras que Amazonas y Vichada están relegadas al último lugar. Para ilustrar el problema y por cuestión de espacio, revisemos al menos algunos datos del acceso a material a internet de este índice. En departamentos como Vaupés, Vichada, Guajira, Guaviare y Guainía, las personas que tienen internet fijo y computador en el hogar no superan el 15%. La velocidad de internet en Vaupés, San Andrés, Amazonas, Vichada y Guainía es muy baja (unos 2 Mbps). La penetración del celular es importante en todo el territorio, pero también está condicionada por el lugar de residencia, no es lo mismo vivir en Santander que en Chocó, por ejemplo. Revisen los resultados de los otros indicadores, la inequidad y desigualdad no mejoran.

Es importante recordar que la brecha digital aplica tanto a las personas usuarias del sistema de justicia como a quienes lo operan. En suma, la brecha digital afecta más a quienes viven en Puerto Inírida, Quibdó o San Andrés, que a quienes están en Bogotá, Medellín o Cali. Es todavía peor para quienes habitan veredas y corregimientos alejados, sean jueces, demandantes o abogados defensores.

Desplegar la virtualidad en la justicia merece un completo Análisis de Impacto Normativo (ANI). En los considerandos del decreto 806 se refieren expresamente al derecho al acceso a la administración de justicia, a los desafíos de las zonas donde el uso de la tecnología es limitado y al enfoque diferencial porque —dice el decreto— el acceso a la administración de la justicia debe darse en condiciones de igualdad y bajo el principio de inclusión. Preguntemos: ¿se aplicó el enfoque diferencial? ¿Cumplió el decreto el objetivo de materializar el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad?

Hace falta la evidencia. Nos deben las evaluaciones públicas que indiquen lo que resultó bien, los problemas que se enfrentaron y los desafíos que subsisten. Esta legislación necesita amplios procesos participativos y públicos que vayan más allá de las voces de la capital y que sucedan antes, no después de la ley que es estatutaria.

Seguramente el resultado sería un proyecto de ley ambicioso que recogería la experiencia de la pandemia y trasladaría los retos actuales alrededor del mundo —en ciudades como Bogotá o Medellín— pero con una implementación progresiva que no olvide la alfabetización digital para que nadie se quede atrás.

Aunque solo hablé de la variable geográfica, se requiere la aproximación diferencial. Este proyecto de ley debe diseñarse en torno al principio de inclusión diferencial no solo para poblaciones afectadas por la falta de conectividad material —como la población rural—, también para personas con discapacidad, de escasos recursos, mujeres o personas LGBTI+. Cualquiera que tenga dificultad para acceder a la virtualidad tiene que tener los canales para manifestarlo y los mecanismos para acudir de manera presencial.

Los efectos negativos de la presencialidad sin alternativas son preocupantes, pero desconocer que también a muchas personas nos preocupa legislar de afán provocando afectaciones de derechos debido a puntos ciegos, como mínimo por la compleja brecha digital, tampoco es razonable ¿Existe una solución que permita continuar la transformación digital de la justicia, pero con un buen ANI?

 

Nelson(11961)07 de mayo de 2022 - 01:03 p. m.
Gracias
Alba silva(33055)08 de mayo de 2022 - 05:21 a. m.
Esto es el acabose de la Justicia. Si ahora hay una desigualdad total, con leyes que están hechas para el provecho del rico y en contra de los pobres, será peor en el futuro. Veremos, ricos con acceso por su dinero, llegando más fácil a las decisiones de los jueces y pobres, de entrada , ya vencidos. Será terrible la vida del ciudadano de a pié.
Álamo(88990)08 de mayo de 2022 - 03:25 a. m.
Muy pertinente perspectiva la que plantea, y no solo para el sistema judicial, pues hoy día son muchos los servicios que van pasando a la virtualidad, sin el tamiz de rigor que requiere ese cambio.
Atenas(06773)07 de mayo de 2022 - 08:35 p. m.
Un interesante tema este q' aborda un jabonoso asunto, la aplicación virtual de la justicia con las implicaciones derivadas de tan ambicioso paso, inevitable x demás. En días recientes participé en 2 audiencia virtuales, en demandas de materias diferentes, y allí confirmé cuán evidente es q' aquel q' tiene más saliva más hojaldres traga. Empero, es inevitable.
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