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Europa discute las necesidades de la investigación en su marco jurídico

Carolina Botero Cabrera
15 de junio de 2024 - 05:00 a. m.
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La Comisión Europea publicó el informe “Mejorando el acceso y la reutilización de los resultados de la investigación, las publicaciones y los datos con fines científicos”, que encargó a la academia. El propósito es analizar el marco jurídico europeo de derechos de autor, temas digitales y datos desde la óptica del acceso y reutilización de los resultados de la investigación y la innovación financiadas con fondos públicos (publicaciones y datos científicos) para proponer intervenciones legales y de política pública. Tema pertinente para pensar en las decisiones que están en la mesa de Minciencias.

El informe parte de una apuesta de política pública que se puede resumir en que la ciencia abierta es la ciencia del siglo XXI y por eso su propósito es adaptar el régimen jurídico de derechos de autor y datos europeo para servir a la investigación científica en abierto y a las necesarias consideraciones éticas de las investigaciones abiertas.

Es un documento larguísimo que confieso aún no leo completo; atendí una conferencia, hablé con algunas de las personas que lo elaboraron y revisé apartes. La apuesta por la ciencia como motor de desarrollo y la idea de que toda persona pueda beneficiarse de sus resultados supone intervenciones tanto legislativas como de política pública. Resumo las propuestas sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor, desafortunadamente no tengo espacio hoy para hablar de datos, pero los animo a revisar el informe.

El primer tema que aborda este informe es el “derecho de publicación secundario” (SPR, por su sigla en inglés) desarrollado en Europa en la última década, es un derecho irrevocable de quienes investigan que no existe en este lado del Atlántico. Mientras en América Latina confiamos en acuerdos que permitan que los autores y las autoras de artículos científicos publiquen una versión de sus resultados de investigación en un repositorio institucional (ruta verde del acceso abierto), en Europa el SPR fue incorporado por primera vez en la legislación alemana desde 2013. SPR es un derecho que permite a quienes investigan publicar -bajo determinadas condiciones- una versión manuscrita de su documento; una de las condiciones puede ser el paso del tiempo, que en Alemania es por ejemplo 12 meses. Hay seis países en la Unión Europea que lo han adoptado.

La recomendación más importante sobre SPR del informe es que debe generalizarse en la Unión Europea. Para eso el informe propone tomar decisiones en seis elementos del sistema de SPR. El primero es que su marco debe ser más amplio que el actual, que se limita a los artículos científicos en revistas científicas, con definiciones restrictivas de ambas expresiones. Afirman que las diferencias de los países europeos no facilitan el acceso a la ciencia a través de las fronteras. En segundo lugar, consideran que debe relajarse lo que se define como financiación pública. Dicen que actualmente la mayoría de los regímenes de SPR reconocen la financiación pública cuando los recursos del Estado son más del 50 % y, mientras tanto, crece la financiación público-privada. Proponen considerar una visión más amplia para evitar que este requisito cree desbalances.

En relación con los demás elementos del SPR, el informe en general muestra que las editoriales, sobre todo las comerciales, no están de acuerdo con ellos pues afectaría su modelo de negocio. Veamos. El tercer elemento de análisis es que en Europa el SPR está limitado a publicar el manuscrito, el informe pide que sea sobre la versión final publicada. La cuarta decisión que se debe tomar consiste en limitar e incluso desaparecer los embargos, o períodos de espera que no deben superar los seis meses. La quinta decisión tiene que ver con el alcance del uso; en algunos casos el SPR se limita a los usos no comerciales lo que obstaculiza los propósitos más amplios de la ciencia, sobre todo si se considera que cada vez más esta se hace en alianzas público-privadas. Finalmente anotan que sobre mecanismos de remuneración aceptados por las partes interesadas la investigación no es conclusiva, se requiere más investigación.

El otro punto de derecho de autor que el informe aborda es el de las modificaciones al sistema en materia de excepciones y limitaciones. La primera conclusión clara del informe es que la comunidad académica europea apoya la incorporación de una excepción abierta al derecho de autor para propósitos de investigación y que para ello se deberá hablar de unificar tres elementos: (1) no limitarlo a determinadas técnicas o sujetos, (2) para usar la excepción no se debe pedir acceso “legal” sino “legítimo”. Indican que establecieron que 80 % de los académicos europeos enfrentan obstáculos para acceder a los recursos protegidos por este motivo; el cambio permitiría, por ejemplo, ampliar el círculo de beneficiarios de las actuales subscripciones: en un grupo interinstitucional desde varios países, si una persona accede legalmente al artículo que requieren, las demás están legitimadas para hacerlo también. (3) Finalmente, piden remover las barreras que suponen las Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), el informe indica que casi el 60 % de quienes respondieron la encuesta informan que los muros de pago y las cercas electrónicas son barreras para acceder a recursos protegidos necesarios en su investigación. El informe recuerda que aunque en las normas europeas se establece que las MTP pueden ser saltadas para el ejercicio de una excepción legal, esta situación no consigue evitar el problema. En general el propio informe admite que esta propuesta no tiene apoyo unánime entre las editoriales y, sobre todo, la rechazan las comerciales.

Además, el informe aborda la incertidumbre sobre cómo aplicar los requisitos de las excepciones al derecho de autor en temas de investigación y cómo eso tiene efecto disuasor para usarlas. Advierten sobre ese efecto cuando se exige que la excepción sea para usos no comerciales y también en relación con la falta de claridad en las condiciones de la excepción para usar técnicas de investigación de minería de textos y datos.

Este informe puede ser un insumo interesante para pensar en lo que necesitamos en nuestro contexto local. Permite entender que ya la discusión no es si abrimos las publicaciones sino cómo. Ubica el derecho a la investigación como uno vinculado con el derecho a informar y a acceder a la información que requiere mecanismos de garantía. El análisis puede aportar a las discusiones de la OMPI, donde una de las prioridades es pensar en las excepciones y limitaciones para investigación. Si Europa necesita estandarizar sus sistemas de derecho, vale la pena pensar qué de esto sirve para hablar del estándar internacional que tendrá que analizar la OMPI.

Mirar este estudio muestra lo sencilla y básica que es la propuesta de Minciencias de la que hablé la semana pasada, frente a las discusiones en otros lugares sobre las necesidades de los investigadores y las investigadoras en materia de derecho de autor. La apuesta por el acceso abierto supone intervenciones de política pública profundas, no se vincula con la calidad, tampoco es sobre evitar la predación del sistema, todos son temas importantes, pero las políticas para ampliar el acceso a los resultados de la investigación al final son sobre balancear el derecho de autor por ley o con incentivos.

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