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Mirada preliminar a la tecnología en el nuevo código electoral

Carolina Botero Cabrera
20 de agosto de 2022 - 05:00 a. m.

Radicaron la nueva reforma al código electoral colombiano. La última vez que discutimos este tema fue en el 2020, durante el gobierno del expresidente Duque, estábamos en aislamiento por la pandemia del Covid 19 y el Congreso sesionaba en línea. Ese texto, aprobado con mensaje de urgencia, se cayó en la Corte Constitucional por vicios de procedimiento. De nuevo lo impulsará el registrador Alexander Vega, quien sostiene que es un texto similar al del 2020 aunque en realidad tiene muchos cambios. Acá les cuento.

Empecemos con el tema de biometría que es sustancioso. El proyecto esta vez se esfuerza por aplacar las quejas del sector privado que decía que en el texto anterior la Registraduría tendría un monopolio en la verificación biométrica -lo que limitaría la iniciativa privada-, pero sigue plagado de puntos a discutir. Preocupa especialmente la ambiciosa búsqueda por llevarnos a la identificación digital biométrica, lo que excede en mucho la materia de esta reforma que debe concentrarse en regular el sistema electoral.

La identificación de las personas a través de medios digitales amerita una discusión amplia y local, una que analice, entre otros, los límites del uso de la información biométrica, su impacto en derechos, acceso o pertinencia. Este debate está abierto a nivel internacional. La promesa de que la identidad digital -que atan con biometría- traerá desarrollo, la ha puesto de moda en el sur global (¿cuántos países desarrollados conocen con identificación nacional digital?) de la mano de organismos como el Banco Mundial.

Estas adopciones se vienen dando como parte de otros procesos, sin discusiones democráticas autónomas e ignorando los riesgos para la privacidad -que facilitan por ejemplo el abuso de la vigilancia estatal. Esto se logra con fórmulas simplistas como lo hace este proyecto electoral que la justifica por el riesgo de suplantación y diciéndonos que todo está bien porque Estonia es la referencia -un país con un contexto poblacional, tecnológico y cultural muy diferente-, sin decir que ese país ya tuvo que superar una alerta nacional y bloquear 760,000 documentos de identidad por posible robo de identidad. Debe abrirse la discusión, no en el código electoral, sino autónoma.

El texto actual acertadamente no incluye el voto por internet, que tuvo una resistencia importante en los debates de 2020. Se mantiene un sistema de voto manual que incluso con la incorporación de máquinas de votación dejará rastro físico, lo que, visto durante las elecciones de 2022, es muy positivo.

Pero, como el proyecto tiene un compromiso con la aplicación progresiva de la tecnología -con ensayos y evaluaciones- sorprende la incorporación inmediata de tanta innovación. Entre ellas están las máquinas de voto electrónico que dejan muchas preguntas: ¿podemos concluir que no las necesitamos? ¿estarán en todo el país?, ¿cómo se probará la seguridad del sistema?, ¿se compran o se alquilan a un tercero?, ¿de qué forma se afecta el escrutinio de las mesas? Otra más: ¿realmente necesitamos esta inversión si lo que funcionó y parece mantenerse es el voto manual con un sistema de escrutinio que aprovecha el rastro físico? Es decir, cada cuatro años adquirimos calculadoras costosísimas (los software de preconteo y escrutinio), ¿ahora además tendremos costosas impresoras?

En materia de auditoría técnica al proceso electoral, la primera mirada permite ser optimistas. El nuevo código reconocerá que existen y deben hacerlas expertos, con varios meses de anticipación. A pesar de las obligaciones de confidencialidad, pueden publicar informes y los hallazgos deberán ser considerados y explicados por el organismo electoral.

En todo caso, hay que revisar con detalle que las disposiciones para esta auditoría supongan un cronograma adecuado, que haya las condiciones necesarias para que sea una auditoría independiente y que no existan barreras infundadas, por ejemplo, está en línea con buenas prácticas internacionales imponer a quienes hagan estas auditorías un compromiso de confidencialidad, no lo está agregar una obligación de entregarle al organismo electoral un informe. Hacerlo es una buena práctica, pero no debería ser una obligación legal. Menos se entiende que el no hacerlo puede suponer sanciones, pues el rol de estas personas está vinculado con veeduría ciudadana, no con funciones públicas.

De otra parte, que este proyecto de reforma al Código Electoral incluye disposiciones sobre violencia política de género es de celebrar. Sin embargo, no se contempla explícitamente la violencia digital. Este es un vacío porque hemos podido comprobar que la participación política de las mujeres y de las personas con identidad de género diverso, racializadas o de origen étnico diverso, se ve especialmente afectada por las agresiones que ocurren en línea, por tanto, deben abordarlas las autoridades electorales, los partidos políticos y la sociedad en general.

El proyecto habla de otros temas muy importantes como que dentro de la propaganda electoral se incluya la que ocurre en redes sociales y plataformas digitales (sic). Una investigación periodística mostró como en las últimas elecciones presidenciales se invirtió sin control altos montos en ese tipo de publicidad. Lo que no se ve -y queda entonces pendiente de regulación- es cómo se asumirá ese control pues muchas veces esta propaganda no es contratada por la propia campaña, por ejemplo-.

Estamos de acuerdo con la inclusión del mandato de ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto, pero la norma no da cuenta sobre la materialización de esa obligación, no hay ni siquiera unos mínimos que orienten la futura regulación. Pero, quizá el mayor vacío que persiste es en materia de protección de datos personales, este silencio es preocupante teniendo en cuenta las crecientes denuncias por uso de bases de datos por parte de campañas políticas.

Un artículo que viene de la reforma de 2020, es el 363. Con el fin de ofrecer mayor seguridad digital para el acceso al software de escrutinios se establecen características muy específicas para las claves que usarán los magistrados del Consejo Nacional Electoral: deberán tener como mínimo ocho (8) caracteres alfanuméricos y símbolos especiales. Estas características son un chiste desde hace tiempo para la comunidad de seguridad digital, y nos obligan a recordar que las buenas prácticas de protección cambian con el tiempo, son prácticas y no deben quedar atadas a una ley, hacerlo es tanto como decretar su obsolescencia.

Hay mucho más para decir de esta reforma, pero por esta vez agregaría que se ocupa del censo electoral con un lenguaje ambicioso, algo que habrá que analizar mejor. Finalmente, espero que este proyecto tenga una discusión amplia y que se permita la participación de todas las partes interesadas. Desde Karisma, donde trabajo, estaremos profundizando y compartiendo los comentarios con los y las congresistas.

 

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