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El modelo pensional colombiano, construido con dos regímenes que compiten entre sí, tiene grandes dificultades para lograr una protección adecuada en la vejez de la mayoría. Quienes defienden el régimen público, que privilegia al 5 % de la población de mayores ingresos, olvidan que a casi de 95 % de los colombianos que ganan menos de dos salarios mínimos, navegan de la formalidad a la informalidad toda su vida laboral y solo alcanzan a cotizar, en promedio, menos del 50 % de las 1.300 semanas requeridas para pensionarse. Sin embargo, el régimen que mejor les garantiza sus derechos es el de ahorro individual, y para ellos el legislador y el regulador crearon las reglas de inversión que han permitido que sus ahorros pensionales crezcan de forma continua.
Hay detractores de este régimen de ahorro como Luis Carlos Reyes, quien hace poco publicó en este diario una columna plagada de lugares comunes y utilizó sin verificar datos y conclusiones de un portal que, basado en una interpretación incorrecta de las normas sobre inversiones de los fondos de pensiones obligatorias, presentó medias verdades, cifras fuera de contexto y conclusiones cargadas de sesgo y especulación. Un ejemplo de ello es que, a pesar de lo que ambos afirman, las AFP no invirtieron en Ruta del Sol II, que es el trayecto de la concesión afectado por el escándalo de Odebrecht, sino en el trayecto Ruta del Sol III que continúa desenvolviéndose satisfactoriamente, en el cual, según las mismas cifras empleadas por la fuente del columnista, la AFP vinculada con el grupo AVAL no tiene ni ha tenido inversiones. No obstante, presentan la información como si se tratara del mismo proyecto, induciendo al público a creer que las AFP desconocieron los límites y reglas de inversión vigentes o como si las autoridades hubiesen sido negligentes ante algún comportamiento irregular.
En materia de conflictos de intereses, tanto la legislación vigente desde 1994, 2009, 2010 y 2015 como la actual establecieron límites a las inversiones que las AFP podían hacer en empresas vinculadas; previo a la Ley de Conglomerados, las AFP debían cumplir con el límite de inversión en sociedades vinculadas de un 10 % y además mantener una concentración por emisor de hasta un 10 %. Hoy en día con la Ley de Conglomerados las AFP deben cumplir con un límite del 8 % por conglomerado. Esas inversiones deben hacerse de manera pública, a precios de mercado y con revelación de información y supervisión permanente de la Superintendencia Financiera.
El columnista también incurre en especulación sobre el origen del decreto 1385 de 2015, en el que trabajaron expertos del Banco Mundial y de la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda (URF), para crear un vehículo de inversión adecuado para financiar infraestructura de cuarta generación: el fondo de capital privado, con límites precisos y reglas sólidas de gobierno corporativo, que decide en qué invertir, sin interferencia de la AFP o de cualquier otro inversionista.
Sin sutilezas semánticas o leguleyadas, este vehículo de inversión no es ni permite los mal llamados autopréstamos; no admite desviar recursos a favor de un inversionista, ni negocia por fuera del mercado y a precios bajos los recursos de los afiliados. La Ley de Conglomerados que permite a las AFP invertir hasta el 8 % de los recursos administrados en empresas de su mismo conglomerado es, además una norma robustecida por cuenta de las recomendaciones de la OCDE, y no fruto de un café con algún cacao.
Las reglas sobre inversiones de los fondos de pensiones obligatorias tienen y han tenido como finalidad maximizar los rendimientos del ahorro pensional de los afiliados, garantizar inversiones seguras, transparentes y diversificadas, acordes a sus perfiles de riesgo, así como administrar los posibles conflictos de intereses, especialmente en un mercado tan pequeño como el colombiano. Pero bajo ese régimen no es ni ha sido posible nunca desviar recursos de los afiliados para beneficiar a un grupo económico o privilegiar los intereses de un particular sobre los intereses de los afiliados. Afirmar lo contrario es irresponsable frente a la opinión pública y frente al futuro de los ahorros de los afiliados y su futuro pensional.
Clara Elena Reales, vicepresidenta jurídica de Asofondos.
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