Una sociedad tan desigual como la nuestra, termina relativizando sus valores y envileciendo sus derechos a los cuales renuncia con sumisión, incluso antes de que se los rapen. O, tal vez, como siempre han sido usurpados, supone que ése es el “orden natural” de las cosas.
Me inquieta este tema a raíz de la polémica que se generó por el último comentario que escribí en este espacio sobre los conflictos éticos que, a mi juicio, tiene la designada ministra de Medio Ambiente, Sandra Bessudo, para asumir la responsabilidad de recuperar o sostener los recursos, ésos sí naturales, de Colombia; o lo que es más difícil, de defenderlos de los depredadores con rostro de políticos, hacendistas o empresarios ávidos de explotar, verbigracia, minas de oro a costa de la vida de los ríos.
En particular, María Isabel Rueda me inquiere en su columna: “compartimos la creencia de que la intimidad de las personas es un patrimonio sagrado. ¿Por qué comenzar a irrespetarlo en nuestro quehacer como periodistas?”. Hace la pregunta debido a que mencioné, como uno de los impedimentos morales de Bessudo, el fuerte nexo sentimental de ésta con el barón electoral tolimense Luis Humberto Gómez Gallo, privado de la libertad por investigación que se adelanta en su contra, por presunto contubernio con la narcoparapolítica.
El cuestionamiento de María Isabel es interesante, no para trabarse en una discusión personal entre dos amigas que respetan sus diferencias ideológicas, sino para debatir un asunto de honda repercusión en el ejercicio del control del poder que le corresponde al periodismo democrático: ¿Qué prima: el derecho a la intimidad de un funcionario público o el derecho a la información de la ciudadanía cuyo destino depende de las manos que la manejan? Me remito a unos ejemplos de cortes que han sentado jurisprudencia: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Caso Lingens –director de una revista -, 1986, por opiniones sobre conductas de dos dirigentes: “Los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a un político (o persona pública)… que cuando se trata de un mero particular: el primero, a diferencia del segundo, se expone, deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos…”. Corte Suprema de Estados Unidos. Caso Time Inc. Vs. Hill, 1967, por un asunto familiar de un oficial del gobierno: el derecho a la información prima sobre el derecho a la intimidad de quien tiene a su cargo decisiones que impactan a la comunidad. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-080/93, Dájer Chadid Vs. directoras de QAP: “La persona que ingresa a la vida pública y, por ende, voluntariamente se expone al enjuiciamiento social, abandona parte de la esfera privada constitucionalmente protegida. Esta reducción de la protección… da lugar a un examen más exigente de la conducta y actividad de las personas que intervienen en la (función) política… por existir un interés público relevante…” (Otras sentencias: C-087/98 y SU-1723/ 2000).
Mi querida Marisa: la ministra y su padre contratista del Estado (a quien me referiré en mi columna de El País, de Cali) despiertan muchas simpatías por ser de la socialité pero ésa no es la medida que rige los principios periodísticos. Sobre todo, en medio de la masiva intromisión criminal en la vida nacional, de los paras, sus aliados y sus parientes. En su entrevista, las respuestas de Bessudo dicen más sobre la liviandad del conocimiento de ésta, que cualquier otro dato que se revele. Me sorprende, eso sí, la candidez con la que pretende demostrar la inocencia de su compañero, con irrespeto por la Corte Suprema que lo juzga. De nuevo: mala seña.