“Perseguir hasta la muerte” es la declaración que expresa el deseo malévolo de una persona que intenta desaparecer a otra. Arrebatarle con violencia la vida a un enemigo es conducta de bárbaros. En la civilización, en cambio, domina la justicia con árbitros imparciales que sopesan razones, pruebas y evidencias presentadas por los lados opuestos, para llegar a un fallo en que se le concede a cada quien lo que merece. Pero, entonces, ¿cómo calificamos una sociedad presuntamente democrática, en donde sus jueces destruyen, mediante sentencia, el recuerdo de un hombre, ocho años después de fallecido? Acaba de sucederle a Jorge Enrique Pizano, recordado en Colombia porque, en su condición de interventor de obra, denunció, sí, hasta el día de su muerte, actos de inmensa corrupción en la concesión Ruta del Sol (megavía entre el interior del país y la costa Caribe), compuesta por las constructoras de la brasileña Odebrecht y del colombiano Grupo Aval. Según un informe de El Espectador publicado el domingo pasado y cuyo título es “La polémica mención a [Jorge Enrique] Pizano, sin defensa, en fallo de la Corte Suprema” (ver), la Sala de Primera Instancia de ese tribunal concluyó que “Pizano Callejas hizo parte del ‘carrusel de la contratación de Bogotá’”, como se le denominó al millonario robo de dineros públicos de la capital por parte del exsenador Iván Moreno, su hermano, el alcalde Samuel Moreno (Q.E.P.D.), sus funcionarios y varios contratistas cómplices, muchos de estos, sentenciados, tiempo después, a pagar, en prisión, sus culpas.
“El problema es que lo hizo [involucrar al ingeniero Pizano] en un expediente que nada tenía que ver con su papel, sin que [su abogado] pudiera pronunciarse para controvertir las evidencias y, claro, sin que él mismo pudiera defenderse”, advierte el artículo. Añade que se trata de una extralimitación de funciones de la Suprema porque Pizano no era un aforado y, por tanto, no podía ser procesado en vida por la Corte y, mucho menos, después de dejar este mundo. Como se sabe, el ingeniero fue gerente del Acueducto de Bogotá nombrado por el alcalde Samuel Moreno. Dos contratos adjudicados por esa empresa en aquella época, pero con la firma de un gerente alterno a Pizano y no con la suya, fueron objeto de revisión en la Fiscalía. El ingeniero nunca fue escuchado en declaración ni se le vinculó mediante indagatoria o imputación de cargos. La sospechosa investigación judicial contra Pizano, concretamente por la adjudicación de la construcción del túnel Tunjuelo-Canoas, se abrió en 2017, cuando el fiscal general era el insondable Néstor Humberto Martínez Neira, quien, por casualidad, había sido abogado protector de los intereses del Grupo Aval. Martínez Neira, conocido por ser un ingenioso jugador de ajedrez que mueve fichas hacia donde nadie espera, era, también, el supuesto amigo de Jorge Enrique Pizano en 2015, cuando este le contó, con detalles, todas las irregularidades que estaba encontrando en el desarrollo de los contratos Odebrecht-Aval, en la Ruta del Sol. Martínez las desestimó y le pidió ser discreto.
Por fortuna, Pizano tuvo la perspicacia de grabar las conversaciones con el consejero jurídico del Grupo Aval, el mismo que dos años después presidiría la Fiscalía que, de repente, encontró sospechoso al denunciante de corrupción, Pizano Callejas. Las grabaciones que revelamos, públicamente periodistas de Noticias Uno y de El Espectador, cuando Pizano ya había fallecido, en 2018, quedaron como constancia de su recto proceder. Y fueron un detonante político que terminó con la renuncia del fiscal Martínez Neira aún cuando este adujo otra disculpa. Por eso resulta desdichado que, con la redacción de la sentencia contra un tercero, es decir, contra el corrupto Iván Moreno, los magistrados de la Sala de Primera Instancia parezcan aceptar que Pizano, víctima de persecución “hasta la muerte”, también sea responsable penal de esos hechos con base en afirmaciones de tres confesos delincuentes que nunca pudieron ser contrastadas con el propio afectado. Consultado el texto del fallo con juristas expertos cercanos a la Corte Suprema, dedujeron que, por tratarse de una sentencia anticipada, situación en que el procesado Iván Moreno acepta su responsabilidad y en que se dicta fallo sin realizar pruebas ni examinarlas a fondo, las menciones que lesionan la dignidad y honra de Jorge Enrique Pizano, únicamente reflejan los testimonios de los declarantes, pero no constituyen el resultado de un análisis sobre la conducta del ingeniero ni puede interpretarse como una condena en su contra. No obstante, el daño causado a la esposa e hijas de Jorge Enrique Pizano, y a su memoria, está hecho. Es inaudito que tres togados de las altas calidades de quienes integran la Sala de Primera Instancia de la corte no hayan explicitado en una parte del fallo que no podía inferirse responsabilidad de Pizano por ausencia de contraste de evidencias, falta de competencia, pero, ante todo, porque ya fallecido no había forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos, empezando por los de buen nombre, defensa y debido proceso.