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En 2024, escribimos sobre la entonces nueva ley australiana sobre trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales como Rappi o Uber Eats (o “gig workers”): https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/nueva-ley-australiana-sobre-gig-workers-un-ejemplo-para-el-caso-colombiano/. Allí, analizamos la ley, su novedosa estructura legal y su potencial impacto en el ámbito colombiano
En dicho análisis, mencionamos que el Fair Work Legislation Amendment (Closing Loopholes No. 2) Act 2024 creó una categoría híbrida de trabajador (“employee-like worker” o “trabajador con características de empleado”) que, aunque es considerado contratista independiente en lugar de empleado, recibe una serie de derechos y protecciones adicionales de los que carecen otros contratistas independientes.
Dos años después, se han producido importantes implementaciones de esta ley que proporcionan ejemplos concretos del funcionamiento de esta novedosa estructura legal.
El pasado 17 de agosto entró en vigor una decisión histórica de la Fair Work Commission (FWC), el tribunal australiano especializado en relaciones laborales. Se trata de la primera orden de estándares mínimos (“minimum standards order”) dirigida a los repartidores que hacen parte de plataformas digitales.
A raíz de estos estándares, por primera vez, los repartidores cubiertos cuentan con un ingreso mínimo exigible por el tiempo dedicado a realizar entregas. ¿Cómo funciona? La FWC estableció tarifas mínimas de 31,30 dólares australianos por hora para bicicletas, 31,50 para motocicletas y 32 para automóviles.
Sin embargo, no se trata de un salario mínimo tradicional. El cálculo comprende únicamente el tiempo transcurrido desde la aceptación de un pedido hasta su entrega, incluyendo las esperas en restaurantes. El tiempo que un repartidor permanece conectado sin recibir pedidos queda excluido.
Adicionalmente, se establecen protecciones relacionadas con seguros contra accidentes. Aunque los repartidores continúan asumiendo el costo del seguro obligatorio de sus vehículos frente a terceros, las plataformas deben proporcionar una cobertura mínima razonable contra accidentes personales.
También se establecen mecanismos de consulta mediante los cuales los repartidores pueden plantear inquietudes sobre el funcionamiento de las plataformas, procedimientos para resolver controversias y el derecho a tomar tiempo libre no remunerado.
Esta es apenas la primera aplicación de la nueva ley dado que, actualmente, se tramitan solicitudes para establecer estándares mínimos en otros sectores, incluyendo el transporte de pasajeros mediante aplicaciones como Uber o Didi.
Un aspecto de vital importancia es cómo se llegó a esta decisión. Durante casi dos años, el sindicato australiano de transporte negoció con Uber Eats y DoorDash, dos de las principales plataformas del sector. El consenso alcanzado sirvió de base para la orden finalmente adoptada por la FWC, tras un proceso de evaluación y consulta pública.
En otras palabras, las nuevas obligaciones surgieron de un proceso en el que participaron activamente tanto los representantes de los trabajadores como las empresas que deberán cumplirlas.
¿Y Colombia? También ha experimentado cambios importantes desde nuestra última columna que se asemejan funcionalmente a las reformas australianas. La Ley 2466 de 2025, por ejemplo, reconoció protecciones adicionales a los repartidores digitales que sean considerados independientes, estableciendo que las plataformas tendrán que asumir el 60 % de los aportes a salud y pensión, así como la totalidad de las cotizaciones por riesgos laborales. Adicionalmente, el Decreto 991 de 2026 desarrolló estos mecanismos, cuya plena exigibilidad todavía depende de determinadas etapas de implementación tecnológica.
La experiencia australiana, sin embargo, deja dos enseñanzas fundamentales.
Primero, resulta especialmente valioso el mecanismo de participación activa de los trabajadores y las empresas en la determinación de los nuevos derechos y obligaciones. Este enfoque de diálogo parece ofrecer una alternativa adecuada para equilibrar la protección de los primeros con la viabilidad económica de las segundas.
Segundo, aprobar una ley es apenas el primer paso. Su verdadero valor depende de traducir los derechos reconocidos en mecanismos concretos, exigibles y económicamente sostenibles.
Dos años después de nuestra primera columna, la pregunta para Colombia ya no es si debe considerar el modelo australiano, sino cómo garantizar que su nueva regulación se traduzca en mejores condiciones para los trabajadores sin comprometer la sostenibilidad de estos modelos de negocio. Ese es el verdadero desafío, donde Australia sigue proporcionando un importante ejemplo en la materia.
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