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Carlos Granés, en una interesante entrevista en El País, sostuvo que existe una contradicción insalvable entre el respeto del derecho internacional y la garantía de los derechos humanos. En sus palabras: “Si universalizamos el derecho internacional, tendremos que aceptar que en algunas situaciones se violen los derechos humanos; si universalizamos los derechos humanos, tendremos que estar dispuestos a que en determinados casos se viole la soberanía nacional para quitar del camino a los tiranos. Es un dilema irresolvible”. En mi última columna sostuve una visión opuesta: que esa contradicción no existe. Por la importancia del asunto, y por el interés de dialogar con un analista lúcido, vuelvo sobre el tema.
En el fondo, Granés parte de dos supuestos. El primero es normativo: que, conforme al derecho internacional, la soberanía de los Estados es absoluta. El otro parece ser procedimental: que la única forma de parar violaciones de derechos humanos recurrentes en un Estado es la intervención militar unilateral de otro Estado. Si esos dos supuestos fueran ciertos, su conclusión sería impecable, pero no creo que lo sean.
A nivel normativo, el derecho internacional no consagra una soberanía absoluta de los Estados por cuanto la Carta de la ONU les impone el respeto de los derechos humanos. Es, pues, una soberanía limitada: los Estados están obligados a respetar esos valores supranacionales que son los derechos humanos. El derecho internacional es entonces el que precisamente permite cuestionar a un país que viola los derechos humanos sin que este pueda aducir su soberanía para oponerse a esos cuestionamientos.
La respuesta procedimental es compleja porque la Carta de la ONU también consagra otros dos principios: prohíbe el uso de la fuerza de un Estado contra otro, salvo en casos de legítima defensa, e impide que un Estado viole la soberanía (limitada pero existente) de los otros Estados. Por eso, la protección de los derechos humanos no debe residir en intervenciones militares unilaterales de un Estado por cuanto esto violaría esos otros principios internacionales. Y sería una opción muy peligrosa, pues sometería a los Estados débiles a los caprichos de las grandes potencias. Sin embargo, existe una salida: que la protección internacional de los derechos humanos sea institucionalizada y colectiva, ejercida por toda la comunidad internacional y no por potencias individuales.
¿Es posible esa garantía internacional institucionalizada y colectiva de los derechos humanos? No es fácil, pero ha habido avances significativos en esa dirección a través de la creación de instancias judiciales y semijudiciales como la Corte Penal Internacional o los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, tanto regionales como universales. Y en ciertos casos, esas instancias han sido eficaces, como lo mostró la intervención del sistema interamericano para acelerar la caída de algunas dictaduras en América Latina. También han sido creados mecanismos más políticos. Por ejemplo, a nivel regional, la Carta Democrática Interamericana permite a la Asamblea General de la OEA reaccionar frente a deterioros de la democracia en un determinado país. Y más fuerte aún, en 2005, la Asamblea General de la ONU estableció, bajo la figura de la llamada responsabilidad de proteger (conocida como R2P), la posibilidad de que hubiera intervenciones armadas, aprobadas por el Consejo de Seguridad, para enfrentar atrocidades masivas.
Tengo claro que esos mecanismos no son suficientes y no han funcionado bien frente a situaciones trágicas, como la dictadura venezolana o el genocidio en Gaza. Es más: vivimos el peor momento para el multilateralismo. Pero la alternativa a esta crisis no es someternos pasivamente a la impredecible voluntad de las superpotencias sino movilizar las fuerzas democráticas y construir las alianzas necesarias para avanzar a un multilateralismo aún más profundo, un poco en la idea de una “Constitución de la tierra” de autores como Luigi Ferrajoli.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
