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Elecciones 2026: ni la JEP ni los derechos LGBTIQ+ deberían entrar en debate

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22 de marzo de 2026 - 05:00 a. m.
Sobre la JEP y los derechos LGBTIQ+, la persona que ocupe la presidencia no puede revertir decisiones de la Corte Constitucional.
Sobre la JEP y los derechos LGBTIQ+, la persona que ocupe la presidencia no puede revertir decisiones de la Corte Constitucional.
Foto: El Espectador y EFE
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El tema de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha reaparecido de manera engañosa en el debate presidencial. Dos de las candidaturas punteras, la de Paloma Valencia y la de Abelardo de la Espriella, han hablado de desmantelarla, algo que, de ser elegidos, difícilmente podrían hacer. El tribunal no es un programa de gobierno que dependa de voluntad política. Posee blindaje constitucional, lo que significa que es la Corte Constitucional, no el presidente, quien tiene la última palabra para modificarla. Algo similar ocurre con los derechos LGBTIQ+, que también tienen blindaje constitucional. Al afirmar que están en desacuerdo con esos derechos, las candidaturas de Valencia y de De la Espriella han puesto de nuevo el debate sobre la mesa. Como con la JEP, la persona que ocupe la presidencia no puede a partir de sus opiniones personales revertir decisiones de la Corte Constitucional.

Esta semana, cuando vio proyectada una foto del rostro de su hijo, Giovanny Arias Sánchez, asesinado en 2006, María Dolores Sánchez Ramírez rompió el silencio solemne de una audiencia de la JEP en Yopal, Casanare. “¿Por qué me lo quitaron? ¿Por qué me quitaste a mi hijo?”, increpó al teniente coronel en retiro, Germán Alberto León Durán, quien ordenó el asesinato. El joven de 30 años quería unirse al Ejército, pero cuando se acercó a los militares de la Brigada 16, que comandaba León, estos lo asesinaron, lo vistieron con camuflado y le pusieron armas para hacerlo pasar como un guerrillero muerto en combate. Esta escena pone de manifiesto la razón de ser del que es un tribunal único en el mundo: la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas del conflicto armado.

Aunque es legítimo y necesario volver a discutir los avances y limitaciones del Acuerdo de Paz de 2016, no es viable ni pertinente que el próximo presidente piense en revertir lo acordado. Recordemos que cuando la Corte Constitucional rechazó las objeciones a la JEP que interpuso el recién elegido Iván Duque, el entonces presidente quemó su capital político, saboteó su propia gobernabilidad y perdió legitimidad en el escenario internacional. Desde entonces, el país ha oscilado entre una implementación muy parcial del Acuerdo y una especie de fatiga política frente a uno de los principales temas de la contienda electoral de 2026: la seguridad. Buena parte de las violencias que persisten hoy, empero, consideramos que están directamente relacionadas con la falta de implementación de ese Acuerdo.

En Colombia, el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la adopción homoparental y la no discriminación son derechos reconocidos gracias a las sentencias de la Corte Constitucional. Y aun cuando la persona que llegue a la presidencia de la República decida no implementar ninguna política pública en la materia, no puede –insistimos– revertir decisiones de la Corte Constitucional. Ese órgano interpreta la Carta Magna de manera progresiva, lo que obliga al Estado a mejorar gradualmente el goce y ejercicio de los derechos y prohíbe su retroceso.

En el debate electoral, donde a menudo priman las emociones y el populismo, estas salvedades sobre cómo funcionan las instituciones suelen dejarse a un lado. La protección de los derechos de las minorías y la implementación del Acuerdo de Paz –la JEP incluida– son temas indispensables y legítimos que, por supuesto, se pueden discutir, pero con honestidad y no por generar ruido en las redes sociales. Colombia es referente internacional en ambos temas. Retroceder en ellos sería desfigurar nuestro liderazgo y legitimidad.

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Berta Lucía Estrada(2263)Hace 1 hora
Excelente editorial
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