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Sin trabas para el derecho al aborto

El Espectador

30 de agosto de 2025 - 12:05 a. m.
Foto: Eder Rodríguez

La Corte Constitucional anunció hace un par de meses una sentencia de unificación (SU-297 de 2025) que corrige un grave error que había cometido el mismo tribunal al tomar una decisión en una acción de tutela. A pesar de que en el 2022 la sentencia C-055 de 2022 permitió el aborto hasta la semana 24 sin tener que invocar causales, el ala conservadora dentro del tribunal había aprovechado unos espacios de revisión de tutela, donde no opera la sala plena sino grupos de tres magistrados, para crear obstáculos al acceso a la interrupción del embarazo. Ahora, el alto tribunal reitera que este derecho no puede entorpecerse y lo hace aclarando hasta dónde puede llegar la autonomía de las comunidades indígenas cuando se trata de los derechos de mujeres que hacen parte de esas comunidades.

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En el 2023, en este espacio, ya habíamos advertido lo que estaba ocurriendo. Contamos cómo “en la sentencia T-430 de 2022, los tres magistrados le dijeron a una niña indígena de 12 años que su resguardo podía negarle el acceso al aborto; en la T-158 de 2023, obligaban a una indígena de 23 años a obtener permiso de las autoridades indígenas para abortar”. Y advertimos que “si no anulaban las sentencias, la Corte Constitucional hubiera creado una situación terrible para las mujeres del país. Por ejemplo, en los cuatro meses desde que se conocieron las sentencias de tutela que venimos discutiendo, la fundación Jacarandas documentó 26 casos de mujeres indígenas que tuvieron problemas para acceder al aborto por culpa de tener que pedirles permiso a sus resguardos”.

Ahora, un par de años después, por fin el alto tribunal expidió un comunicado de prensa sobre la sentencia de unificación. Lo que dice debe divulgarse por todo el país. Allí, el alto tribunal explica que “no es admisible, en ningún caso, que las autoridades indígenas le impidan a una persona gestante el ejercicio de la facultad de decidir libremente la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24”. También encontró que “la decisión unitaria y sucesiva de la comunidad indígena de prohibir a las accionantes la práctica de la IVE en las entidades encargadas de prestar los servicios de salud constituyó una violación de sus derechos”.

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Se trata de un precedente esencial. Hace unas semanas, Las Igualadas de El Espectador publicaron un reportaje que da cuenta sobre cómo “en La Guajira, el Chocó y el Valle de Aburrá, ejercer [el derecho al aborto] sigue siendo un camino lleno de trabas, silencios y miedo”. A pesar de los grandes avances judiciales, el reto siguen siendo el estigma, la desinformación y el silencio. Por eso el Ministerio de Salud está en mora de adoptar campañas de educación más ambiciosas y el Estado en general necesita comprender que la salud de las mujeres necesita de una protección constante y proactiva. Con un precedente constitucional en firme, no hay excusas, más allá del temor a los sectores políticos ultraconservadores y reaccionarios. El silencio no es una opción cuando la vida y los derechos de tantas mujeres están en riesgo.

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