"Doctor Montealegre: ¿pretendía usted generar un conflicto de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado?": Juan David Escobar Cubides.
Foto: Óscar Pérez
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En respuesta al editorial del 22 de junio de 2025, titulado “En Colombia tampoco queremos reyes”.
Respecto a su editorial, me permito acotar algunos puntos necesarios a fin de enriquecer el contexto de la discusión.
- No se trataba de una simple “jugadita” del Gobierno Nacional, sino más bien de una preocupante manifestación de analfabetismo crónico en materia constitucional que, además de ser errada, constituía una grotesca aberración jurídica: generar —ya sea por impericia o imprudencia— un conflicto de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Doctor Montealegre: ¿pretendía usted generar un conflicto de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado?
- El Gobierno Nacional proyectó el denominado “decretazo”, pretendiendo imponer per se el estudio del mismo a la Corte Constitucional, desconociendo el control de legalidad que, en virtud del artículo 104 de la Constitución de 1991 y en concordancia con la Ley 134 de 1994, debía ejercer el Consejo de Estado.
- Es una ligereza inobjetable, un abuso precipitado o, tal vez, una manifestación de analfabetismo crónico que el presidente de la República haya tildado de “sedicioso” al registrador general de la Nación, quien, en observancia de su investidura y competencia legal, optó por cumplir su función institucional al consultarle al Consejo de Estado sobre un acto administrativo del Ejecutivo central.
- Al “decretazo” de Petro le interpusieron en la Corte Constitucional más de once demandas de inconstitucionalidad, y en el Consejo de Estado cerca de diez acciones de nulidad simple, más de noventa y siete tutelas, y unas treinta y cuatro acciones de nulidad por inconstitucionalidad. ¿Qué mensaje se colige de ello? Pues que se trataba de una profunda controversia jurídica que debía ser resuelta por los tribunales competentes. Empero, no le correspondía al registrador nacional avalar dicho acto sin el visto bueno del Consejo de Estado.
- En un sistema jurídico como el nuestro, ante controversias jurídicas de absoluta complejidad, y en respeto de los principios fundantes de la separación de poderes y la supremacía constitucional, resulta imprescindible que los altos tribunales (tribunales de cierre) se pronuncien a fin de preservar los valores democráticos. Esto es algo que el presidente Petro debería comprender por el mero hecho de ocupar tan honrosa dignidad.
- Considero que la cuestión con el Gobierno Nacional no es de “creatividad jurídica”, sino más bien de ignorancia supina. La lucha ideológica es un aspecto legítimo para debatir, pero la controversia jurídica es un asunto serio y técnico, en el que deben confluir elementos esenciales como la ponderación, el equilibrio y el análisis razonado. Obrar en sentido contrario deja entrever una grave pretensión: romper la norma cuando esta resulta desfavorable. Sin asomo de prudencia, es un acto de barbarie que desvirtúa la esencia y naturaleza del derecho constitucional: limitar el ejercicio del poder político soberano.
- Lo más asombroso de todo: ¿cómo es eso de que el presidente convoca a una papeleta cuando ello es jurídicamente imposible? ¿O acaso se trata de una invitación expresa a desconocer la Constitución de 1991? ¿Mala fe o analfabetismo constitucional?
Por Juan David Escobar Cubides
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