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En respuesta al editorial del 10 de julio de 2026, titulado “Cumplir con la JEP es cumplir la palabra del Estado colombiano”.
El editorial “Cumplir con la JEP es cumplir la palabra del Estado colombiano” plantea una premisa jurídicamente acertada: los compromisos asumidos por el Estado trascienden a los gobiernos y deben ser respetados como expresión de la continuidad institucional. Sin embargo, identificar el cumplimiento de esos compromisos con la imposibilidad de cuestionar el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz conduce a una visión incompleta de un principio esencial del Estado constitucional: ninguna institución pública fortalece su legitimidad dejando de ser objeto de escrutinio.
En efecto, el debate sobre la JEP no puede reducirse a una disyuntiva entre respaldar o desconocer el Acuerdo Final. El verdadero desafío consiste en garantizar que las instituciones creadas para implementarlo conserven, además de su fundamento jurídico, una legitimidad social sustentada en la transparencia, la eficacia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana.
En este contexto, las críticas dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz no constituyen, por sí mismas, un desconocimiento de la palabra del Estado. Son la manifestación natural de una democracia pluralista que reconoce el derecho de la ciudadanía a evaluar el desempeño de las instituciones públicas. La continuidad del Estado exige cumplir los compromisos adquiridos, pero también preservar los espacios de deliberación que permiten examinar críticamente la forma en que estos se materializan.
El problema, por tanto, no se resuelve únicamente recordando la obligatoriedad del Acuerdo Final. Si bien resulta indispensable proteger la estabilidad de los compromisos internacionales y constitucionales asumidos por Colombia, el debate de fondo debe orientarse a fortalecer la legitimidad institucional de la JEP mediante decisiones oportunas, criterios consistentes, mayor transparencia y resultados que refuercen la confianza de las víctimas y de la sociedad.
Adicionalmente, es importante reconocer que la justicia transicional no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar los derechos de las víctimas y facilitar la consolidación de una paz estable y duradera. Su legitimidad depende no solo de su existencia normativa, sino también de su capacidad para responder con eficacia, imparcialidad y seguridad jurídica a las expectativas de quienes acuden a ella.
En este sentido, un enfoque centrado exclusivamente en la obligación de cumplir el Acuerdo Final puede desviar la atención de un aspecto igualmente relevante: la necesidad de consolidar una justicia transicional que fortalezca permanentemente su credibilidad mediante la rendición de cuentas y el control democrático. Ninguna institución republicana se robustece dejando de ser discutida; por el contrario, el escrutinio público constituye uno de los principales mecanismos para perfeccionarla.
Por ello, más que limitar la discusión al deber de preservar los compromisos del Estado, resulta necesario fortalecer las condiciones institucionales que permitan a la JEP responder de manera efectiva a las expectativas de las víctimas y de la ciudadanía. Ello implica consolidar estándares cada vez más altos de transparencia, eficiencia y confianza pública.
En última instancia, la discusión no debería centrarse únicamente en si Colombia debe cumplir el Acuerdo Final, sino en cómo garantizar que las instituciones creadas para desarrollarlo mantengan la legitimidad necesaria para cumplir su misión constitucional. Solo en la medida en que la continuidad del Estado vaya acompañada de instituciones abiertas al escrutinio, la evaluación y el mejoramiento permanente, será posible consolidar una paz que no solo sea jurídicamente obligatoria, sino también democráticamente legítima
MATHEO JOSÉ DAGER DE LA HOZ