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En respuesta al editorial del 25 de marzo de 2022, titulado “Vacíos para atacar el acoso y abuso sexual en los colegios”.
Me refiero desde una perspectiva diferente al editorial “Vacíos para atacar el acoso y abuso sexual en los colegios”, publicado el 25 de marzo de 2022. Parto de afirmar que si en algo somos prolijos los colombianos es en la producción de normas en todos los ámbitos y el educativo no es la excepción. Existen regulaciones de diferente índole frente a estos casos, que se corresponden con formas de justicia a implementar en la escuela, desconocidas o subvaloradas algunas, a pesar de su carácter novedoso y formativo.
El lugar común ante la ocurrencia de una violencia o un delito en la escuela es el clamor de la sociedad —muy respaldado por algunos medios de comunicación— para que se impongan castigos ejemplarizantes mediante la justicia retributiva, que alude a que “el que la hace la paga”, olvidando que en Colombia no todo el que la hace la paga y a veces la paga quien no la hizo. Otros argumentos refieren a que quien es sancionado se victimiza y solo puede pensar en su desgracia, olvidando el daño que ha ocasionado al otro; que en los niños existe el riesgo de que el miedo al castigo genere obediencia ciega e inhiba su potencial como sujeto; que en el castigo existe a veces una velada sed de venganza o que busca chivos expiatorios, mientras que aumenta la posibilidad de reincidencia, en la medida en que esos actos de ajusticiamiento no pasan por la conciencia del daño. La retributiva es, pues, una forma de justicia que apareja graves consecuencias para la formación de los niños y jóvenes. Por este motivo, la normativa colombiana la ubica en el último lugar de las posibilidades cuando se trata de atender una situación de afectación a la convivencia.
Existe en la ley colombiana la opción de aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Entre ellos está la mediación, como justicia construida por las mismas partes en conflicto. Pero la Ley 1620 avanza en otra modalidad, ante la ocurrencia de violencias en la escuela: la justicia restaurativa intencionada a restaurar los lazos sociales, responsabilizar a los involucrados, reparar integralmente los daños y reintegrar a los actores a sus comunidades educativas sin señalamientos ni estigmas. Como se ve, se trata de una forma que permite aprender del error, respetar y reconocer al otro como un legítimo otro y disminuir la reincidencia, pues en estos encuentros restaurativos se produce plena conciencia del daño ocasionado. Puedo decir, entonces, que otras maneras son posibles e implican un cambio de cultura, porque se mueven del castigo a la reparación, como aprendizajes para la vida, en la ruta de la paz desde la escuela. También el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagra esta forma de justicia aplicable a los casos de presuntos delitos de los jóvenes que tienen más de 14 y menos de 18 años. La escuela es esperanza, inclusión, acogida y acompañamiento, los adultos debemos ser referentes significativos y afectuosos, sobre todo en las situaciones más difíciles para el estudiante.
* Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y asesora de la Unidad para la Resolución de Conflictos de la Universidad de Antioquia.