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Glosas a una columna: ¿Quién es el rector de la Universidad Nacional? Puntos sobre las íes

Cartas de los lectores y Jorge Alberto Espinosa López

28 de noviembre de 2025 - 03:14 p. m.

Como ciudadano y abogado fui el primero en radicar la demanda contra el acto de designación del profesor Múnera como rector de la Universidad Nacional de Colombia (UN). Todas las demás demandas que se interpusieron fueron acumuladas a la del infrascrito. En tal virtud, me permito rectificar las apreciaciones formuladas por el columnista Rodrigo Uprimny, publicada en El Espectador del día 22 de noviembre de 2025, con la esperanza de que esta rectificación jurídica se publique en un espacio que permita ser visibilizada por los lectores.

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Sea lo primero decir que no tengo relación alguna de amistad ni de ninguna otra índole con los profesores Peña ni Múnera. En contraste, el columnista Rodrigo Uprimny es un autoconfeso amigo del profesor Múnera, lo que afecta de subjetivismo y parcialidad todos sus comentarios expuestos en discursos, artículos y en sus derrotados argumentos ante el Consejo de Estado, como codemandante de la designación del profesor Peña y como opositor de la demanda contra el profesor Múnera.

La mejor prueba del subjetivismo y parcialidad de los razonamientos del profesor Uprimny, inspirada en su amiguismo con el profesor Múnera, es la conclusión de su columna, que presenta como la gran salida a la crisis institucional, siguiente: que se debe declarar la vacancia del cargo y que el Consejo Superior Universitario (CSU) debe abrir una nueva convocatoria para designar un nuevo rector de la UN.

La apertura de una nueva convocatoria es una farsa y una manera de eludir las consecuencias de la sentencia del 20 de noviembre de 2025, ya que con la actual composición del CSU el resultado sería el continuismo y no sería de extrañar que el profesor Múnera vuelva a ser designado rector de la UN. Como consecuencia de esa farsa, si se materializa, dicha sentencia quedaría despojada de toda su eficacia jurídica.

El yerro colosal en que incurre el columnista Rodrigo Uprimny, que aniquila su razonamiento, y que no se compadece con su condición de investigador y profesor universitario, es su afirmación, absolutamente gratuita porque no la sustenta, en el sentido de que la sentencia de nulidad de su amigo Múnera surte efectos hacia el futuro (Ex nunc), lo que dejaría a la sentencia del 20 de noviembre de 2025, que anuló su nombramiento, para enmarcar, como “un canto a la bandera”, como se dice coloquialmente; es decir, sin ninguna consecuencia jurídica. El citado columnista exhibe tal grado de desinformación del precedente judicial que no sabe que el efecto que ha señalado la jurisprudencia de la sala plena del Consejo de Estado y, especialmente, de la sección quinta electoral, es que las sentencias de nulidad de los actos administrativos surten efectos retroactivos y se reputa que dichos actos no han existido jamás. El efecto de las sentencias de nulidad coloca al respectivo acto en condiciones de inexistencia. El efecto es, definitivamente, Ex tunc (retroactivo). El profesor Múnera, en adelante, no podrá colocar en su hoja de vida, so pena de impostura, que fue rector de la UN por un año y medio porque lo contradice el precedente judicial según el cual su nombramiento nulo equivale a la inexistencia del mismo.

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El carácter retroactivo de las sentencias de nulidad (Ex tunc) tiene fuerte raigambre en el precedente judicial para lo cual basta con remitirnos a la sentencia de sala plena del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ) ACUMULADO 11001 03-28-000-2016-00024-00, en uno de cuyos segmentos dice:

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“La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al realizar el control de legalidad en virtud del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, del Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010 afirmó, como si de una obviedad se tratara, que “los pronunciamientos de legalidad sobre actos administrativos tienen efectos ex tunc (retroactivos)”.

A título de conclusión, si el nombramiento del profesor Múnera fue anulado por decisión judicial, se reputa que no existió jamás y por ende el CSU debe adoptar las medidas para restablecer en el cargo al profesor Peña, restablecimiento que si bien es cierto no emana de la sentencia misma porque se trató de un juicio de legalidad, si fluye de su efecto retroactivo. De no hacerlo, los Honorables miembros del CSU podrían estar incursos en el punible de prevaricato por omisión. El rector de la UN es el profesor Peña, cuyo nombramiento ya fue declarado judicialmente válido, en contraste con el del profesor Múnera, que fue declarado nulo y se reputa que no existió jamás.

Jorge Alberto Espinosa López.

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com

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Por Jorge Alberto Espinosa López

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