Bogotá D.C., julio 13 de 2020
Señor
SANTIAGO DÍAZ CASTRO
REPRESENTANTE LEGAL
COMUNICAN S.A. -EL ESPECTADOR-.
Calle 103 No. 69 B – 43 Torre 5
Bogotá D.C.
Ref.: SOLICITUD RECTIFICACIÓN.
RAMIRO JAVIER CORNEJO VERA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en calidad de Representante Legal de METROKÍA S.A., sociedad legalmente constituida e identificada con NIT. 830.078.966-6 y que representa a la marca KIA en Colombia, me dirijo a su compañía para solicitarle la rectificación que trata el inciso final del artículo 20 de la Constitución Política, por virtud de la publicación emitida el pasado veintiuno (21) de mayo de 2020 a través de su video-columna de opinión conocida como “LA PULLA”, toda vez que se han vulnerado los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo, con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS.
PRIMERO. El pasado veintiuno (21) de mayo de 2020, LA PULLA hizo una publicación a través de sus redes sociales y canal principal de YouTube que tituló “¡CUIDADO! Nos están vendiendo carros peligrosos”, cuya exposición fue a cargo de la periodista María Paulina Baena. En ella, informa a su audiencia que “Siete de los diez carros más vendidos en Colombia son inseguros y ponen en riesgo la vida de sus ocupantes, ciclistas y peatones”, lo cual acompaña de cifras y estadísticas que argumenta en virtud de datos emitidos por el programa independiente de evaluación de vehículos nuevos para América Latina y el Caribe - Latin NCAP-.
SEGUNDO. En dicho informe, menciona a la marca KIA refiriéndose de la siguiente manera: “tan cuco ese KIA PICANTO con cero estrellas (…) y que totazo tan hijueputa el que me daría si me llego a estrellar”, mostrando a su vez, una simulación de accidente.
TERCERO. La información sobre la cual se basa la publicación, como ya se mencionó, corresponde a lo informado por Latin-NCAP, información desactualizada a la fecha, puesto que como se observa en la imagen adjunta, su publicación se efectuó en el año 2016, es decir, la misma no corresponde a la realidad actual y en concreto, a las características específicas y reales del vehículo en discusión. Por ende, lo manifestado en la publicación cuestionada corresponde a información errónea.
CUARTO. El Ministerio de Transporte “adoptó medidas en materia de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores” mediante Resolución 3752 de 2015 del primero (01) de enero de 2017, estableciendo un contexto amplio que enmarca la comercialización de productos y normas técnicas para seguridad activa de la industria automotriz y elementos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos que se importan al país. Derivado de ello, se resalta que el vehículo en discusión, cuenta con los requisitos mínimos y facultades necesarias cumpliendo a cabalidad la norma incoada, tal y como se observa en la ficha técnica que se anexa al presente escrito.
Ahora bien, las recomendaciones internacionales de estándares de seguridad que se mencionan en la publicación, no resultan vinculantes, pues en virtud de la autonomía propia de los Estados, la materia ya se encuentra regulada y es esta la normatividad aplicable a la cual le estamos dando el total cumplimiento y, por ende, no constituye nuestro actuar como un desconocimiento legal.
Adicionalmente, la libertad de expresión no se extiende a que por concepto de juicios subjetivos frente a la regulación legal a la que ustedes consideran se establece sobre bajos estándares de seguridad, no faculta a ningún medio de opinión a emitir comunicados de descrédito, basándose en información falsa, errónea y/o desactualizada, puesto que, el vehículo relacionado en su publicación para la marca KÍA, ya no se importa a Colombia y los que actualmente se comercializan, cumplen a cabalidad con lo exigido por la normatividad colombiana y vigente, a la cual nos sujetamos y damos estricto cumplimiento.
QUINTO. A partir de dicha fecha, los vehículos comercializados por METROKIA S.A. en calidad de importador de la marca en el país, cumplen con los requisitos allí mencionados de acuerdo con las características propias e inherentes del vehículo en cuestión, cumpliendo a lo que por disposición legal nos encontramos obligados.
SEXTO. METROKIA S.A. tiene como objeto social el desarrollo de todo tipo de inversiones, negocios, intermediación en la compra, venta, importación, exportación, distribución y concesión de todo tipo de vehículos automotores y autopartes, como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se adjunta.
SÉPTIMO. De lo anterior se verifica que la compañía en su actividad mercantil se dedica a la compra y venta e importación de vehículos automotores, por lo que, su actividad se verá considerablemente afectada, dado que, la información que se suministró a los posibles consumidores, al ser falsa y desactualizada limitará nuestro ejercicio comercial y reducirá nuestros índices de ventas. Por otro lado, aunado a lo anterior, la situación global por la que actualmente atravesamos por virtud del Covid-19, ha disminuido nuestras ventas en gran magnitud, pues el sector automotriz ha visto su actividad comercial menoscabada, dado que, al no ser esta una necesidad básica, nuestro objeto social no ha podido ser ejercido a cabalidad. Lo anterior, sumado al descrédito que nos está ocasionando la publicación reprochable de información errónea y desactualizada, nos deja en una posición lamentable tanto para la compañía como para su personal.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
La presente petición se invoca en representación de la sociedad METROKIA S.A. como persona jurídica titular de los derechos que se consideran vulnerados, esto es, el buen nombre y el derecho al trabajo, que se ven afectados por la periodista María Paulina Baena y su video-columna publicada el 21 de mayo de 2020 a través de sus redes sociales y canal principal YouTube titulado “¡CUIDADO! Nos están vendiendo carros peligrosos”, bajo los términos señalados en los artículos 15 y 25 de la Constitución Política, los cuales expresan: “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Al verse afectado nuestro objeto social y actividad mercantil y por ende que nuestros ingresos resulten considerablemente reducidos, esto afectaría directamente el servicio prestado por nuestros colaboradores, lo que daría lugar a una vulneración al derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital de las personas que predica nuestra Carta Política.
De acuerdo con la situación fáctica descrita, la Corte Constitucional con respecto al Derecho al buen nombre e imagen de las personas jurídicas ha expresado: “Ahora bien, las personas jurídicas son titulares de derechos como el derecho al buen nombre, entendido como el derecho a la reputación, o sea, el concepto que las demás personas tienen de uno (…) El núcleo esencial de este derecho, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, permite proteger a las personas jurídicas ante la difamación que le produzcan expresiones ofensivas o injuriosas. “Es la protección del denominado good will en el derecho anglosajón, que es el derecho al buen nombre de una persona jurídica y que puede ser estimado pecuniariamente”. (Corte Constitucional, Sentencia T-094 de 2000)3. Continúa la Corte Constitucional mediante sentencia T-121 del nueve (09) de abril de 2018, en la cual recalcó que “el derecho al buen nombre se vulnera, fundamentalmente por la emisión de información falsa, errónea o incompleta que genera distorsión del concepto público que una persona -puede ser natural o jurídica- tenga en un grupo social”. La distorsión del concepto público del consumidor frente a la publicación realizada por LA PULLA, compromete el derecho fundamental al buen nombre y al trabajo, toda vez que se fundamenta en argumentos, cifras y estadísticas que no corresponden a la realidad, afectando los intereses de la compañía y de nuestro personal, cuestionando la transparencia y calidad del producto importado y comercializado por METROKIA S.A., quien es el representante legal de la marca KIA en Colombia, generando agravios estrictos frente al nombre y la buena imagen que se ha generado los consumidores en la larga trayectoria de actividad comercial.
Por la misma publicación en cuestión, otra de las marcas cuyos intereses se vieron igualmente afectados, acudieron en igual sentido, solicitando la rectificación de lo allí dicho, pero obteniendo, por el contrario a lo aquí solicitado por METROKÍA S.A., una rectificación en la descripción de la publicación en su canal oficial de YouTube, situación que no genera el mismo impacto que concibió su video-columna, razón por la que, este proceder no resulta consistente en la reparación a la lamentable situación que ocasionó su errada declaración, por lo que nuestra petición se encuentra encaminada a una rectificación efectuada en igual proporción y que será solicitada y descrita en el acápite de pretensiones.
De acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, me permito formular las siguientes:
III. PRETENSIONES.
PRIMERA. - Respetuosamente solicitamos que, con base en los hechos y fundamentos ya expuestos, en su calidad de video-columnista de EL ESPECTADOR, en favor de METROKÍA S.A. se sirva rectificar en un término máximo de cinco (05) días, por el mismo medio, esto es, a través de sus redes sociales y canal principal de YouTube y con el mismo despliegue informativo equivalente al que tuvo la nota inicial, bajo una nueva publicación –vídeo columna-, por el cual se difundió la información errada, reprochada y desactualizada el día 21 de mayo de 2020.
SEGUNDA. - Que se sirvan reconocer expresamente y mediante una nueva publicación que se incurrió en error y falsedad frente a la información aportada sobre el vehículo KIA PICANTO, toda vez que el vehículo allí mencionado ya no se importa a Colombia. Las versiones que actualmente comercializamos cumplen con las disposiciones colombianas, legales, vigentes y aplicables; que la información tenida en cuenta para la publicación reprochada corresponde a información desactualizada y las recomendaciones internacionales de estándares de seguridad no resultan vinculantes, por lo que, nos encontramos cumpliendo a cabalidad lo exigido para el desarrollo de nuestra actividad económica.
TERCERA. - Aunado a la pretensión anterior, que en esa nueva publicación –vídeo columna– se incluyan las especificaciones técnicas de seguridad con la que cuenta el vehículo, aclarando las imprecisiones del vídeo inicial que a la fecha circula en redes sociales y en su canal de YouTube; lo anterior basado en la ficha técnica adjunta a la presente solicitud de rectificación.
RAMIRO JAVIER CORNEJO VERA. Representante Legal, METROKIA S.A.