¿Soy leyenda?

Columnista invitado EE
27 de diciembre de 2018 - 03:29 a. m.

Por: Andrés Felipe Arias*

El doctor Pablo Felipe Robledo acudió a su columna en este diario para calificar la injusticia de mi caso como una leyenda urbana. Al exsuperintendente le aterra, particularmente, la carta que el embajador Santos envió al Departamento de Justicia de EE.UU. solicitando un cambio en mis condiciones de reclusión. Robledo naturalmente resalta la sanción disciplinaria que me impuso el doctor Alejandro Ordóñez y argumenta, además, que fui condenado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como por la entonces contralora Sandra Morelli. De todo esto colige la leyenda. Analicémosla por partes.

Es cierto que en 2011 el entonces procurador Ordóñez me inhabilitó por 16 años. Lo que no dice el doctor Pablo Felipe es que la sanción fue impugnada ante el Consejo de Estado y, por ende, no es cosa juzgada. Igualmente olvida el exsúper que, tres años después de dicha sanción y al final del juicio penal en mi contra, la misma Procuraduría General de la Nación (PGN) le solicitó a la Sala Penal de la CSJ que me absolviera. ¿La razón? Falta de pruebas, falta de dolo. Adicionalmente, el procurador Ordóñez me absolvió, en junio de 2014, de cualquier anomalía en mi patrimonio personal o familiar. Ello para no mencionar la lucha que el mismo Ordóñez dio ante la Corte Constitucional para que se estudiara una tutela que la propia PGN coadyuvaba y que buscaba amparar varios derechos que la CSJ me violó con su sentencia. Incluso alcanzó a denunciar las irregularidades cometidas por la entonces presidenta de la Corte Constitucional cuando hizo y deshizo para evitar que se admitiera mi tutela. ¿Leyenda?

Como si lo anterior fuera poco, debo revelar otra carta que probablemente irritará al doctor Robledo, pero que prueba que el embajador Santos no está tan desorientado como algunos quieren hacer creer. Se trata de una misiva suscrita en 2016 por el entonces procurador Alejandro Ordóñez, actual embajador ante la OEA, y dirigida al subsecretario de Justicia de EE.UU. En ella el doctor Ordóñez, por un lado, informa a la justicia americana que mi infracción no constituye delito penal alguno (por ausencia de dolo) y, por otro, solicita que mi solicitud de asilo sea seriamente considerada por las autoridades de ese país. ¿Leyenda?

Como se verá, también distorsionó el doctor Robledo la verdad sobre mi sanción en la Contraloría General de la República (CGR). En efecto, en agosto de 2010 dicho ente de control me absolvió—óigase bien; me absolvió—por los hechos irregulares en torno al programa de riego de AIS. Ahora bien, en ese entonces la doctora Morelli decidió no rezagarse en el linchamiento en mi contra y, en consecuencia, ordenó que se me confeccionara cualquier otro cargo. El que fuera. Pues bien, me imputaron cargos fiscales por la difusión y publicidad de AIS. Como en tantos casos de aquella administración, el proceso estuvo colmado de irregularidades y arbitrariedades. Solo cito un ejemplo: me condenaron sin permitir valoración de la prueba y alegatos de conclusión. Por supuesto, el fallo lo impugné ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la demanda ya fue admitida. Con todo, cuando la doctora Morelli se vio obligada a salir del país, perseguida por el entonces fiscal Montealegre, dio una entrevista a Vicky Dávila desde Roma. En ese momento la propia Morelli, la misma que me sancionó, me recomendó que no regresara a Colombia debido a la injusticia cometida en mi contra por parte de la CSJ. ¿Leyenda?

Finalmente, en relación con la propia Sala Penal de la CSJ, basta recordar que esta me condenó cuando allí el Cartel de la Toga hacia de las suyas. No es fortuito que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas haya establecido hace poco, en una decisión sin precedentes, que la CSJ me violó los derechos consagrados en los numerales 14.5 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿Leyenda?

Hay quienes descalifican a Ordóñez, Morelli y al Cartel de la Toga, o reivindican las supremas instancias internacionales en DD.HH., sólo cuando les conviene. Y fue así como se tipificó el delito de lesa uribidad, por el cual fui condenado hace mucho tiempo. ¿Leyenda?   

 

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