“Si se vuelven a burlar de la consulta, entonces no queda otro mecanismo que el pueblo en elecciones masivamente pida la Asamblea Nacional Constituyente”. Con estas palabras, el presidente Gustavo Petro confirmó que tiene en sus planes esta convocatoria que, de darse, reformaría de manera absoluta la Constitución Política de 1991.
Precisamente, la carta magna, que fue reformada a través del mismo mecanismo entre febrero y julio de 1991, aclara cómo debe ser la convocatoria. Para empezar, el artículo 374 señala que solo hay tres maneras de reformar la Constitución Política: “por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
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La Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo que requiere de todas las ramas del poder. En un primer momento, de acuerdo con el artículo 376, exige que el Congreso -tanto Cámara como Senado- apruebe una ley para disponer “que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”. Es decir, en la ley, deben quedar explícitos el número de constituyentes, el sistema de su elección, los temas y la fecha en que iniciaría y su periodo.
Si se aprueba, la ley pasará a sanción presidencial. Y luego, el presidente, en este caso Gustavo Petro, la debe enviar a la Corte Constitucional que hará un control de constitucionalidad de la norma. Si el alto tribunal le da un visto bueno, la Asamblea deberá realizarse entre 2 a 6 meses siguientes. En el tarjetón debe haber una pregunta con opciones de voto Sí o No a la pregunta de la convocatoria y un listado de los temas que se tratarán.
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El presidente Petro, según ha contado El Espectador, le ha dicho a su círculo cercano que la idea sería convocar la asamblea para que se vote en las elecciones al Congreso, que se realizarán en marzo del año entrante.
Siendo así, el proyecto de ley debería radicarse en el Legislativo el próximo semestre, en un momento en que los parlamentarios se dedicarán a promover su campaña. En esa votación, por lo menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral deben votar la Constituyente; es decir, más de 13 millones de colombianos.
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Si todos estos pasos se superan, deberá convocarse a una nueva elección. En este caso, el propósito será la elección de los constituyentes que se definan en el Congreso. Esos comicios no pueden coincidir con cualquier otra elección. Es de anotar que el presidente Petro también ya manifestó que su interés es integrar esa Asamblea como constituyente.
“A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”, sentencia el artículo 376 de la Constitución de 1991.
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