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Caso Cifras y Conceptos: ¿implicaciones para 2022?

El reciente fallo a favor de la encuestadora dejó entrever el problema que enfrenta el país con los estudios electorales conocidos como pronósticos. También sembró dudas sobre el poder que tiene el CNE para proteger el voto libre.

Juan Sebastián Lombo
08 de septiembre de 2021 - 02:00 a. m.
Algunos sectores piden la modernización de las normas que reglamentan las encuestas.  / Getty Images
Algunos sectores piden la modernización de las normas que reglamentan las encuestas. / Getty Images
Foto: Getty Images/iStockphoto - invincible_bulldog

En las últimas semanas, la empresa Cifras y Conceptos estuvo en vilo ante una posible sanción del Consejo Nacional Electoral (CNE) por una supuesta violación al capítulo que rige el tema de sondeos, encuestas y pronósticos. Si hubiese sido encontrada responsable, habría tenido que pagar una multa de entre 20 y 45 salarios mínimos, con la posibilidad de que le fuera suspendido del todo el realizar encuestas. La razón de este lío fue la publicación en Caracol Radio de un pronóstico, en abril de 2018, que daba a Iván Duque y Germán Vargas Lleras como los candidatos que irían a la segunda vuelta en la elección presidencial. Este no se basaba directamente en la opinión de los ciudadanos, sino que recolectaba otros sondeos y los resultados electorales legislativos, entre otros aspectos, para la predicción.

Desde un comienzo, este hecho prendió las alarmas del CNE, como deja constancia el fallo a favor de Cifras y Conceptos al que El Espectador tuvo acceso. Esto debido a que no se tenía claridad frente al modelo y sus implicaciones. La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del organismo electoral reseñó que la firma no envió en detalle el modelo, sino que simplemente explicó los resultados, por lo que no había conocimiento de la calidad. Además, dijo, el pronóstico presentado se podría “estar utilizando para manipular el electorado”. Asimismo, se llegó a la conclusión de que el estudio dado a conocer el 4 y 18 de abril estaba “sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y demás disposiciones”.

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Estas fueron las razones por las que se entró a profundizar el caso ante posibles irregularidades y se pidieron mayores explicaciones, tanto a la encuestadora como al medio que publicó el estudio probabilístico. De forma paralela al proceso, el CNE emitió, en mayo de 2019, una circular que dejaba constancia de qué era un pronóstico —un modelo estadístico o tipo de proyección realizado sobre datos de las encuestas— y establecía que podían ser realizados más no publicados ante la opinión en general, debido a que “tergiversan o manipulan la toma de decisión del ciudadano”. Sin embargo, no se entró a dar un marco de regulación o un mínimo que definiera el alcance de este tipo de estudios o la forma de realizarlos.

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Ante este panorama, la defensa de la emisora y de Cifras y Conceptos argumentó que no se pudo incurrir en ningún tipo de falta, pues no existía regulación alguna frente a lo que denominaron un pronóstico. “Un producto novedoso que no sea una encuesta puede suscitar preocupaciones o incluso generar nueva reglamentación; sin embargo, consideramos que extender las normas sobre encuestas puede configurarse en una violación del principio de legalidad”, fue la explicación dada por Caracol Radio. De manera parecida, la encuestadora también señaló que no podían incurrir en irregularidad alguna debido a que no había “referente legal para evaluar la legalidad de los modelos de pronóstico” y comentó que el primer pronunciamiento frente al tema se hizo justo un año después de que publicaran el cuestionado estudio.

“Vale la pena recordar que el marco jurídico colombiano establece que las acciones de un particular se asumen como legales, mientras no exista una norma que de forma expresa y clara indique la prohibición de sus conductas”, añadió la encuestadora, recalcando también que desde 2014, “la firma investigada ha solicitado, mediante cinco memoriales radicados, la pronunciación sobre los modelos de pronóstico, sin que a la fecha del hecho investigado, abril de 2018, hubiese emitido respuesta”. Cifras y Conceptos argumentó que el silencio administrativo le confirmó la legalidad de llevar a cabo esta acción, tanto que llevaron a cabo otros pronósticos antes.

Aunque el CNE estableció que “el modelo de pronóstico no sería un método idóneo para medir y definir la intención de voto de la ciudadanía previo a una justas electorales”, no encontró elementos para emitir una sanción en contra de la encuestadora, debido a que “el modelo de pronóstico no contaba con norma, procedimiento y sanción que pudiese regular su realización (…) así las cosas, mal haría esta colegiatura en imponer una sanción cuando nos encontrábamos en el campo de la atipicidad”. En este sentido, el tribunal electoral expresó que emitir una sanción vulneraría “los principios de legalidad y tipicidad, núcleos fundamentales y necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo”.

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La decisión del CNE no estuvo libre de peros en varios frentes. Por ejemplo, Armando Novoa, exmagistrado de este organismo, quien estudió el caso en un primer momento, expresó sus reservas ante el fallo. “Lo que encontramos es que ese tipo de experimento no cuadraba con la normatividad. Dejaba a discreción de la firma encuestadora cómo hacer la medición. Hubo una discusión muy fuerte, porque las encuestas tienen que cumplir unos requisitos, casi que formales, y esa proyección no contaba con esos mínimos”. Aunque Novoa reconoció que hasta 2019 no había reglamentación sobre los pronósticos, dice que la pregunta es “¿dónde queda la protección al elector?”.

Y agregó que el CNE pudo haber emitido una sanción, debido a que tiene “un amplio rango de interpretación de la norma”. En este caso, la relacionada con las encuestas, para proteger a los votantes debido a que lo publicaron como si fuera una encuesta y el ciudadano, con la teoría del voto útil, pudo verse influenciado. “Hay un riesgo latente de que se lesione al elector”, enfatizó Novoa, para luego concluir: “En la medida en que entramos en la época electoral, el CNE debería pisar los callos de distintos tipos”. Por último, expresó sus reservas a que solo se prohíba publicar los pronósticos, cuando estos pueden filtrarse en las elecciones de 2022 y tener el mismo resultado, por lo que el tema pasaría realmente por la autorregulación del gremio.

Aunque César Caballero, gerente de Cifras y Conceptos, celebró que se acogieran sus argumentos, también tuvo objeciones frente a la posición que tomó el CNE. En su concepto, es “equivocado” que el tribunal y el nuevo Código Electoral prohíban publicar los pronósticos. “Los modelos los vamos a seguir haciendo, pero solo para los que paguen, nada más. Lo que hace que la medida de CNE sea antidemocrática, quitando un instrumento que es valioso, que no es perfecto, pero es importante”.

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Eso sí, Caballero hizo la salvedad de que han establecido los mecanismos para que no se filtren sus resultados a medios de comunicación y terminar incumpliendo lo que ya está establecido por ley. Sin embargo, llamó la atención ya que, según reveló, desde hace muchos años vienen pidiendo la modernización de la normas que rigen a las empresas encuestadoras, cuya legislación principal data de 1996, pero ahora primó fue la prohibición.

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