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La solicitud del presidente electo, Abelardo de la Espriella, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el reconocimiento de su movimiento Defensores de la Patria como partido político ya tiene una ponencia positiva que fue presentada ante el pleno de ese órgano.
En un documento de 25 páginas el magistrado Alfonso Campo, del partido Conservador, acepta la solicitud realizada por el exregistrador Nicolás Farfán para otorgar el reconocimiento político a Defensores de la Patria, sustentando en los 12.960.166 que obtuvo en la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.
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Y es que fue con ese movimiento que De la Espriella impulsó su candidatura presidencial mediante la recolección de firmas. En ese procedimiento presentó ante la Registraduría más de cinco millones de rúbricas, pero, además, obtuvo 9,7 millones de votos en la primera vuelta del 31 de mayo, un respaldo ciudadano significativo y bajo el que Farfán asegura, debe otorgarse esa personería jurídica.
Y si bien la ley estipula que para la constitución de un partido político se requiere una votación de más del 3 % de votos válidos en las elecciones del Congreso -superando así el umbral mínimo-, los solicitantes se sustentan en la “votación obtenida en primera vuelta. En las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, la fórmula inscrita por el GSC DEFENSORES DE LA PATRIA obtuvo 10.366.143 votos válidos, equivalentes al cuarenta y tres coma setenta y ocho por ciento (43,78%) de la votación, constituyéndose en la fórmula más votada de dicha jornada, según certificación contenida en la Resolución Sala Plena No. E-2838 del 4 de junio de 2026″.
En ese sentido, la ponencia del magistrado expone que la solicitud “satisface los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de personería jurídica”. En misma línea Campo señala que “la votación obtenida por la fórmula presidencial inscrita por dicha agrupación en las elecciones de 2026 acredita, con especial intensidad, el respaldo popular significativo exigido por el artículo 108 de la Constitución Política, conforme a la doctrina fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021 y aplicada de manera reiterada por esta Corporación en los antecedentes administrativos de Colombia Humana y del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción”.
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