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Comisión Primera de Cámara despide la virtualidad y sesionará presencialmente

La mesa directiva de la Comisión, una de las más numerosas en el Congreso, anunció que retomarán labores presenciales a partir del próximo 8 de septiembre cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad.

01 de septiembre de 2020 - 10:41 p. m.
La Comisión está compuesta por 35 miembros y conoce, entre otros temas, de reformas constitucionales, leyes estatutarias y organización territorial. /Cortesía Cámara
La Comisión está compuesta por 35 miembros y conoce, entre otros temas, de reformas constitucionales, leyes estatutarias y organización territorial. /Cortesía Cámara

Si bien tanto Senado como Cámara han celebrado sesiones presenciales en poco más de un mes de labores —para las elecciones de procuradora y defensor, respectivamente—, una de las comisiones en el Congreso pretende dar el salto nuevamente hacia la presencialidad. Se trata de la Comisión Primera de la Cámara, que anunció este martes que dejará el computador de lado y volverá a trabajar desde el Capitolio.

Los 35 miembros de la Comisión retornarían a labores presenciales a partir del 8 de septiembre, según señaló su presidente, Alfredo Deluque (Partido de la U). De acuerdo con el representante, la sesión se realizará desde el salón Boyacá y cumpliendo estrictos protocolos de bioseguridad.

Parlamentarios como Juanita Goebertus (Alianza Verde), Germán Navas Talero (Polo Democrático), Inti Asprilla (Verde) y Juan Carlos Lozada (Partido Liberal) celebraron la medida e insistieron que, bajo la modalidad virtual, no se pueden discutir proyectos de ley estatutaria, ni actos legislativos. Lo anterior, ante supuestas dificultades en materia de constitucionalidad.

Por ello, este martes la Comisión se abstuvo de debatir proyectos como el de la eutanasia o alivios al sector agropecuario ante la pandemia, y los aplazó para la próxima semana.

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“Un apartado de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la presencialidad de las sesiones del Congreso, específicamente, nos dice que el grado de presencialidad se hace más exigible dependiendo del peso de las decisiones a adoptar, particularmente haciendo referencia a actos legislativos y leyes estatutarias”, declaró Goebertus.

Por el coronavirus, el Congreso perdió todo un mes de sesiones. Aunque debía comenzar el 16 de marzo, el trabajo legislativo se aplazó hasta el 13 de abril. En esa fecha entró a funcionar el Senado y la Cámara de forma remota. La adaptación a los entornos digitales fue más difícil de lo pensando, y hasta demoró la discusión y aprobación de proyectos, tanto así que en Senado solo se llevó a cabo esta labor en julio pasado.

Desde que comenzaron las sesiones remotas del Congreso —luego de que el presidente Iván Duque emitiera un decreto que las avalaba, el 28 de marzo— existía la duda de si eran constitucionales o no. Incluso, el Legislativo comenzó a sesionar en entornos digitales haciendo únicamente debates de control político, pues había un temor generalizado de que lo aprobado fuera tumbado por la Corte Constitucional.

El pasado 9 de julio, la Corte se pronunció sobre el mencionado decreto (491 de 2020) y el concepto sobre el artículo con el que se validó la virtualidad (12) fue negativo. El alto tribunal declaró inconstitucional ese apartado que, en concreto, permite a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (...) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

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En un principio, al conocerse la decisión, opinadores y expertos aseguraron que proyectos como la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, Bogotá región metropolitana y el resto de las iniciativas aprobadas en el semestre de la virtualidad se caían de ipso facto. A renglón seguido, el alto tribunal aclaró que de ninguna manera lo determinado tiene efectos retroactivos, pues se presumía hasta este jueves que el decreto en discusión era acorde con la ley.

La decisión de Sala Plena se basó en el principio de división de poderes. El primer mandatario, cabeza de la Rama Ejecutiva, no está facultado por la Constitución para emitir decretos que influyan en la operación de las otras ramas del poder público. Además, fuentes de la Corte explicaron a este diario que el decreto era innecesario, pues el Congreso, en todo caso, en su autonomía, puede hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 140 de la Constitución y el artículo 3° de la Ley 5 de 1992. Por lo que de ninguna manera se necesitaba que el presidente Iván Duque hubiera emitido el decreto en cuestión para que el Congreso retomara sus actividades legislativas.

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