Conciliado proyecto para que funcionarios hagan pública declaración de bienes y renta

La Cámara y el Senado llegaron a un acuerdo frente a la iniciativa anticorrupción que también les exige que hagan público el registro de conflicto de interés. Hubo un cambio de fondo: no todos los empleados del Estado deberán hacerlo.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
12 de diciembre de 2019 - 09:40 p. m.
Se adoptó del texto aprobado en Cámara que los contratistas del Estado no deberán hacer pública su declaración de bienes y renta, ni el registro de conflictos de interés. / Gustavo Torrijos: El Espectador
Se adoptó del texto aprobado en Cámara que los contratistas del Estado no deberán hacer pública su declaración de bienes y renta, ni el registro de conflictos de interés. / Gustavo Torrijos: El Espectador

Este jueves la plenaria de Senado aprobó la conciliación del proyecto que obliga a los funcionarios del Estado a hacer pública su declaración de bienes y renta, como también el registro de sus conflictos de interés. Con esto, solo queda faltando que pase a sanción presidencial para convertirse en ley. 

(Conozca el proceso que tuvieron en el Congreso, desde 2018, los proyectos producto de la Consulta Anticorrupción)

Esta es la iniciativa número seis del paquete de proyectos multipartidistas producto de la Consulta Anticorrupción realizada en 2018, en la que votaron más de 11 millones de colombianos. Por su envergadura es que la votación por su conciliación fue unánime en ambas cámaras. 

El proyecto de ley, compuesto por seis artículos, tuvo un cambio de fondo en el artículo 2: se estableció que no todos los empleados públicos deberán publicar su declaración de bienes, rentas e ingresos, “salvo los sujetos que administren, gestionen o desempeñen recursos públicos o lideren cargos de elección popular”, explicó a senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde. Se refiere entonces al presidente, los congresistas, los alcaldes y gobernadores, concejales, diputados y ediles. 

(Contexto sobre la conciliación de este proyecto)

Además, se determinó que personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, que contraten o ejecuten bienes o recursos públicos, están obligadas a publicar información directamente relacionada con el desempeño de su función.

Es decir, también estarán obligados a hacer caso de esta ley los magistrados de las altas cortes y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), los fiscales y el fiscal general, los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), el procurador, defensor, contralor y registrador, los ministros, directores de departamentos administrativos, el gerente general del Banco de la República, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior. 

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Se adoptó del texto aprobado en Cámara que los contratistas del Estado no deberán regirse por estas disposiciones. Pero, para los demás nombrados, será requisito hacerlo para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. 

Tanto la presentación como el registro de la declaración de bienes y rentas, y del registro de conflictos de interés deberá actualizarse cada año. Ahora, el documento también acota en su artículo cuatro que dicha información deberá publicarse y divulgarse de tal forma “que facilite su uso y comprensión”. “El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

(Gobierno llamará a Congreso a extras por proyecto de exención tributaria a la Conmebol)

Esta es la información que se encontrará de los funcionarios públicos que deben acogerse a la ley: 

  • Nombre completo y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta, el país de sede de la cuenta y el saldo total, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación. Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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