¿Está tranquilo con la decisión que tomó sobre la consulta?
Sí, estoy tranquilo porque no es correcto comprometer $750.000 millones en una controversia muy grande. Estoy tranquilo porque cuando existen posiciones jurídicas entre dos ramas del poder público, en este caso el Congreso y el Gobierno, lo correcto es dejar que las decisiones las tomen las altas cortes. Yo simplemente lo que estoy planteando es que, si somos responsables, esperemos a que de las múltiples demandas que hay en trámite en el Consejo de Estado y en la Corte Constitucional se resuelva alguna y den una orden, y que todos simplemente concordemos en cumplir.
Registrador, ¿teme por las acciones jurídicas anunciadas por el presidente Gustavo Petro?
Donde hay juego, hay hoja. Un servidor público debe estar dispuesto a enfrentar acciones judiciales. Y creo firmemente que estoy actuando conforme a la Constitución y a mis competencias. Pero bueno, habrá que defenderse de los diferentes recursos que se presenten.
¿Qué lo llevó a tomar esta vía?
La comunicación oficial llegó el 13 de junio, el pasado viernes. Y la obligación de fijar una posición se inició a partir de ese día. Pero desde antes, porque ya se veía venir esa posibilidad del decreto, estuvimos estudiando con el equipo jurídico de la Registraduría y con asesores del despacho cuál era la posición que debíamos tomar. Todo lo estudiamos con rigor, y revisamos no solamente el decreto que nos llegó el pasado viernes, sino también una comunicación que se remitió aquí por parte del presidente del Senado (Efraín Cepeda), en la que se nos entrega una certificación del secretario del Senado (Diego González), que es el notario de los trámites del Legislativo.
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Son dos posiciones muy distintas…
Se trata de dos posiciones jurídicas absolutamente encontradas que requieren un estudio muy juicioso para mirar qué se hace. Al final se optó, porque nos parece lo más riguroso, por entender que, así como se reclama la presunción de legalidad del decreto, hay que reconocer la presunción de legalidad de la decisión del Senado. Se trata de una circunstancia en la que, ante tal controversia, lo más sensato y jurídico para preservar el orden institucional es que las cortes decidan. Es que hay cerca de 45 acciones de nulidad, más de 97 tutelas, más de 11 solicitudes de inconstitucionalidad. Ante semejante avalancha de denuncias, lo correcto, útil, oportuno y jurídico, además de sensato, es sean las cortes las que tomen una decisión de fondo.
El ministro de Interior, Armando Benedetti dijo que usted solo es “un operador” y que debió tramitar el decreto; y el presidente Gustavo Petro lo señaló de posible “sedición”. ¿Qué responde?
Lo primero es que aquí, además de estar en juego la convocatoria o no de una consulta, está en juego el principio de supremacía constitucional y el principio de separación de poderes. Y, si se quiere, está en juego la democracia misma. Es decir, cuando una autoridad administrativa desconoce la posición de otra autoridad administrativa, pues de alguna manera estamos llegando a un punto de anarquía constitucional. Y nos ha enseñado la división de poderes desde hace 250 años que, de discusiones entre dos ramas, son los jueces los que terminan decidiendo. Sin embargo, nosotros también iniciamos una actuación administrativa al recibir las posiciones de todas las partes: la del Senado, la del Gobierno, la de la Procuraduría y, entre otras, la Contraloría en ejercicio de su acción preventiva en torno a si la Registraduría puede comprometer esos recursos a pesar de que está cuestionado jurídicamente el tema.
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Pero, Registrador, ¿no les responde?
Es que debemos entenderlo muy bien: el registrador no es juez de la República ni es magistrado. El registrador está al frente de una autoridad electoral, un órgano administrativo, y por tanto no puede decir cuál es la posición jurídica más viable o, peor aún, descalificar una u otra posición. Lo que sí espero ante semejante desorden institucional es que sean los jueces y las cortes los que resuelvan. No entiendo por qué es tan difícil entender esta posición.
¿Cuál de todos esos movimientos jurídicos sería el determinante para que la Registraduría mantenga congelada la consulta o pase a desarrollar el decreto?
El hecho determinante aquí es o una acción de tutela o una acción de nulidad o la demanda de inconstitucionalidad; eso termina en una sentencia. Ese es el hecho determinante si queremos conjurar la crisis. En el entretanto, nosotros simplemente avanzamos viendo cuáles son las posiciones de las entidades. Aquí estamos ante una circunstancia de semejante magnitud y todas las entidades del Estado deben participar. Cuando hay una circunstancia tan importante que choca con la estructura del Estado colombiano, todas las autoridades debemos convocarnos a resolverla.
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Registrador, de forma directa, ¿su entidad, entonces, es o no “un simple operador logístico”?
La Registraduría es una autoridad electoral, lo dice el artículo 266 del a Constitución. La Registraduría es un órgano autónomo independiente que no tiene superior funcional ni jerárquico y que solo toma decisiones conforme a la Constitución. Es un órgano autónomo, independiente, y así lo ha destacado en múltiples sentencias la Corte Constitucional. No es justo con miles de funcionarios de la Registraduría simplemente señalarlos en esa categoría.
¿El 7 de agosto habrá o no cita a urnas por la consulta del Gobierno?
El 7 de agosto es materialmente complejo. Y ese es otro elemento. De un lado están este gran debate y la conciencia jurídica, pero de otro lado está la organización de un proceso electoral de la magnitud de una consulta, que es semejante a cualquier proceso ordinario. Pretender que en 52 días se convoque a los colombianos a votar en una consulta popular es no solamente complejo, sino arriesgado; es llevar a la Registraduría a que fracase en ese proceso logístico.
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¿Por qué podría ser un riesgo?
Vean estos elementos. En el exterior las urnas se abren una semana antes, luego el material tiene que estar con un tiempo suficiente. Hay que distribuir el material electoral y también verificar una a una las preguntas para determinar si superan o no el umbral y si se votan afirmativo o negativo. Hay que hacer el conteo de cada mesa en esa consulta y eso no es tan elemental, porque los jurados están acostumbrados y diligenciaron las actas electorales de unas elecciones ordinarias. Pero, en este caso, tenemos que capacitar 650.000 jurados. La logística de un proceso así no es menor.
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