El Estatuto de Seguridad Vial que propone Roy Barreras

Sanciones hasta con cárcel para quienes conduzcan sin licencia o este suspendida o vencida, para quienes excedan los límites de velocidad o los que estén bajo efectos del alcohol o drogas, propone el proyecto del senador de la U. También establece obligaciones a los comercializadores de vehículos y en la construcción y adecuación de las vías.

22 de julio de 2020 - 12:24 a. m.
Este viernes se llevará a cabo el primer Consejo Territorial de Seguridad Vial del departamento de Cundinamarca, encabezado por la ministra de Transporte y el gobernador de Cundinamarca.
Este viernes se llevará a cabo el primer Consejo Territorial de Seguridad Vial del departamento de Cundinamarca, encabezado por la ministra de Transporte y el gobernador de Cundinamarca.
Foto: Archivo El Espectador

Según las cifras oficiales, el año pasado en Colombia murieron 6.935 personas debido a accidentes de tránsito y hubo más de 35.000 heridos graves. Y entre enero y mayo de 2020, la cifra de muertes ya va en 1.968 personas y la de heridos en 5.480. Algunas de las causas de estas duras estadísticas van desde exceso de velocidad, incumplimiento de las normas de tránsito, impericia en la conducción, ausencia de medidas de seguridad de los vehículos, fatiga y distracciones con el teléfono móvil.

Una realidad que se vuelve más dramática en las actuales circunstancias que vive el país por la pandemia del COVID-19, que ha hecho que se prioricen para la atención de los contagiados las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). Frente a eso, el senador Roy Barreras, del Partido de la U, radicó este martes en el Congreso un proyecto de “Estatuto de Seguridad Vial”, con el cual se busca frenar esas elevadas cifras de muertes y lesiones producto de siniestros viales, que fueron declarados como pandemia por la Organización Mundial de la Salud. “Que tu vida no quede en cuidados intensivos. Con estas medidas podemos prevenir decesos y lesiones. Estas vidas se pueden salvar”, dijo el congresista.

“Estamos preocupados por el eminente colapso de las UCI. Cada día se necesitarán más, porque no solo se están requiriendo por pacientes de COVID-19, sino por el alto número de accidentes de tránsito. Por ejemplo, este año en Santander, el 31% de la ocupación de las camas de cuidados intensivos se debe a los siniestros viales. Y en Bogotá, en condiciones de normalidad, el 38,2% de los pacientes de cuidados intensivos son también víctimas de accidentes viales. En medio de esta pandemia, el triste siniestro de Tasajera requirió la utilización de 22 camas de cuidados intensivos: ocho en Santa Marta y 14 en Barranquilla”, agregó Barreras.

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Para el senador de la U, resulta inaceptable que “en plena pandemia del nuevo coronavirus, la violencia vial haya cobrado la vida de 528 personas y haya generado más de 600 lesionados graves, cifras registradas entre el 25 de marzo y 31 de mayo”. Finalmente, argumentó que el proyecto radicado “busca salvar vidas y dar garantías en materia de seguridad vial, prevenir accidentalidad y brindar una movilidad eficiente, sostenible y segura, que proteja la vida y la integridad de los colombianos”.

¿Qué plantea la iniciativa? Entre otros puntos, señala, por ejemplo, la obligatoriedad de los diseñadores, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores de vehículos automotores de cumplir con los requisitos de los reglamentos y reglas en cuanto a la seguridad. “El Ministerio de Transporte reglamentará de manera gradual y en un plazo no mayor a tres años, los reglamentos relacionados con: protección en caso de colisión frontal; protección en caso de colisión lateral; protección en caso de colisión lateral contra un poste; protección en caso de colisión trasera; protección de peatones; control electrónico de estabilidad; sistema de antibloqueo de frenos (ABS); anclajes de cinturones de seguridad”, entre otros aspectos.

Igualmente, señala que para los efectos de diseño de vías de todas las jerarquías y para intervenciones de construcción de vías nuevas, rectificación, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento, habrá también obligación de cumplir con especificaciones técnicas, incluyendo dispositivos viales, señalización y distribución, además de prever mecanismos de disuasión de comportamientos de los usuarios que pongan en riesgo su vida o la de terceros, en particular, la de los usuarios vulnerables, limitando las longitudes de desarrollo de altas velocidades y adaptando las especificaciones de maniobra de emergencia, giro y sobrepaso para promover disminuciones de velocidades de mínimo 15%.

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Un capítulo del proyecto habla de una reforma al Código Nacional de Tránsito, haciendo más exigentes los requisitos para adquirir la licencia de conducción o estableciendo, por ejemplo, que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Y cuando deberán utilizar casco de seguridad en estado íntegro, que corresponda a la talla correcta, con protección total de cráneo y cara, sujetados, de acuerdo con la regulación que fije el Ministerio de Transporte. “La no utilización del casco de seguridad o que no cumpla con las condiciones exigidas dará lugar a la inmovilización del vehículo. Parágrafo”.

Por otra parte, en un tema que atañe a los motociclistas, se establece que a partir del año 2022, las motos que se fabriquen en Colombia, así como las que se importen, deberán tener bolsas de aire frontal, de acuerdo con la reglamentación que deberá definir el Ministerio de Transporte. También, a partir del mismo año, las motocicletas que se fabriquen, comercialicen e importen en Colombia, deberán contar con sistema de encendido automático de luces. Otra novedad del proyecto es que el límite de velocidad, para los vehículos de carga y de transporte escolar, será de 40 kilómetros por hora y la velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta 30 kilómetros por hora.

La propuesta del Estatuto de Seguridad Vial de Roy Barreras arrecia en las sanciones para quienes infrinjan normas como conducir sin licencia, proponiendo penas de prisión de tres a seis meses y multa de trece 13 a 75 salarios mínimos, legales, mensuales vigentes. Estas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, si la licencia de conducción se encuentra suspendida o cancelada. Asimismo, estas mismas penas aplicarían para quienes excedan los límites máximos de velocidad permitidos, cuando se presente algún accidente, y quienes conduzcan bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicotrópicas (en una tasa igual o superior a ochenta 80 mg por decilitro de sangre en el primer caso), sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Por último, se propone crear el “Registro de lesiones corporales en las vías nacionales concesionadas y no concesionadas y registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión”. El objetivo es poder determinar, con los datos estadísticos necesarios, las principales causas de los siniestros viales que implican la calidad de los vehículos, la velocidad y el estado de las vías. Finalmente, para garantizar la autonomía administrativa, presupuestal y financiera de la Agencia de Seguridad Vial, se propone que esta entidad pase a ser parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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