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¿El nombramiento del reemplazo a Daniel Quintero fue irregular?

Para algunos, el presidente incurrió en un desconocimiento a la ley. Otros lo califican como un pequeño vacío aprovechado, mientras que el decreto presidencial daría otras pistas.

Redacción Política

11 de mayo de 2022 - 09:50 p. m.
Daniel Quintero fue suspendido este martes en la noche ante su posible participación en política.
Foto: EFE - Luis Eduardo Noriega A.
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Todo el tema de Daniel Quintero está mediado por el proceso electoral. Su suspensión provisional debido a una presunta participación en política se ha enmarcado en la dicotomía de petrismo-uribismo. En medio de esta disputa, varios han comenzado a cuestionar la designación de Juan Camilo Restrepo Gómez, actual comisionado de paz, como alcalde encargado.

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Algunos conocedores del ordenamiento colombiano aseguran que el presidente se estaría saltando la ley 1617 de 2013, que define el procedimiento para los distritos especiales en Colombia, entre los que está Medellín. La omisión estaría en el artículo 32, pues este da las directrices para la designación de un reemplazo en caso de que un alcalde sea suspendido o destituido.

De acuerdo a este parágrafo, para suplir al suspendido, el presidente “deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”. Sin embargo, es claro que Restrepo Gómez no tiene nada que ver con el Movimiento Independientes, grupo ciudadano por el que el actual alcalde fue elegido.

Esto implicaría que el presidente Iván Duque podría estar incurriendo en una irregularidad, pues legalmente estaría obligado a pedir una terna para escoger al que reemplace a Daniel Quintero. “La sanción aplica sobre la persona, no sobre el movimiento. Debe presentarse una terna de los promotores que inscribieron a Quintero como candidato. Al no ocurrir eso se está afectando el principio democrático”, expresó el exmagistrado Armando Novoa.

Puede ver: Suspensión de Quintero: ¿juega a favor de la campaña de Petro?

Para este, se podría estar aprovechando la figura de alcalde encargado para marginar a Quintero de su cargo mientras ocurre la primera vuelta. Asimismo, este señaló que ya hubo un debate similar en el caso Petro cuando se nombró a Rafael Pardo como encargado de Bogotá.

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Sin embargo, el decreto con el que Iván Duque suspendió a Quintero y nombró a Restrepo Gómez daría pistas de lo que vendría. “Encargar como alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), al señor Juan Camilo Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.383.668, quien actualmente se desempeña en el cargo de alto comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, separándose de las funciones del cargo del cual es titular. mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna”, reza el texto.

De cumplirse lo dicho con el decreto, Restrepo solo estaría como alcalde interino mientras que el presidente escoge al que será el alcalde encargado por parte del movimiento de Daniel Quintero. Un proceso similar se surtió en el caso de la suspensión de Aníbal Gaviria.

No obstante, algunos abogados han cuestionado dicho proceso porque un servidor público solo puede hacer lo que la ley le permite y, en este caso, el procedimiento solo contempla que Duque nombre un encargado del partido o movimiento del suspendido. No está contemplada la figura del encargado “intermedio”. Sin embargo, esta medida no solo ha sido costumbre en el gobierno Duque, sino que en época de Juan Manuel Santos también fue usada.

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