A menos de seis semanas de que los colombianos salgan a las urnas a elegir su nuevo Congreso y los candidatos de las consultas interpartidistas, la Registraduría ya inició el proceso de selección de jurados de votación para esos comicios.
A los correos y celulares de varios ciudadanos ya están llegando los mensajes oficiales de la entidad con la citación para ser jurado. En los mismos se detalla la fecha de la elección, el lugar, puesto y mesa de votación a los que fue asignado.
La participación como jurado de votación, además de ser una obligación que puede ocasionarle una multa de 10 salarios mínimos vigentes al no presentarse en su mesa de votación el día de la elección, también trae beneficios.
El artículo 105 del Código Electoral decretó que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.
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Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado. Y si una persona es seleccionada como jurado en las elecciones legislativas del 8 de marzo, la primera presidencial del 31 de mayo y la posible segunda vuelta del 21 de junio, tiene derecho a un día compensatorio por cada elección.
Si el jurado de votación además ejerce su derecho al voto, puede acumular beneficios independientes:
- Media jornada adicional: Por haber votado, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado dentro del mes siguiente a las elecciones, según la Ley 403 de 1997. Esta puede acumularse con el día otorgado por ser jurado.
- Descuento del 10 % en matrículas de universidades públicas: Aplica en instituciones de educación superior durante los cuatro años siguientes.
- Rebaja del 10 % en pasaporte: Durante los cuatro años siguientes a la votación.
- Prelación en empates: En exámenes de ingreso a instituciones de educación superior.
- Beneficios estatales: Prelación en adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda y predios rurales
- Descuentos en trámites: 10 % en expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
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