El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la solicitud de revocatoria contra la candidatura de Abelardo de la Espriella (Defensores de la Patria) este miércoles. En una audiencia, la votación del órgano quedó 8 a 1. El único voto en contra correspondió a la magistrada Alba Lucía Velásquez y tres de los que aprobaron la ponencia presentaron aclaración del voto.
El expediente giraba en torno a la posibilidad de que el abogado llegara a la Presidencia teniendo, todavía, la nacionalidad estadounidense. Con ese documento, se buscaba que el CNE definiera “si el juramento de fidelidad prestado ante un Estado extranjero resulta constitucionalmente compatible con el deber superior de defensa exclusiva de la soberanía, independencia e integridad de la República de Colombia que corresponde al presidente de la República”. Incluso, se pedía prueba de la renuncia de De la Espriella a la nacionalidad de Estados Unidos.
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En su argumentación, la magistrada señala que “la adquisición de una ciudadanía extranjera no comporta, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad colombiana ni la configuración automática de una inhabilidad para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, especialmente cuando se trata de personas que ostentan la condición de colombianos por nacimiento”. Y por ello, concluye que no se podría entrar a restringir los derechos políticos por situaciones que no están estrictamente contempladas en la norma.
“No resulta jurídicamente admisible derivar restricciones al ejercicio de los derechos políticos a partir de consideraciones relacionadas con supuestos compromisos de fidelidad, potenciales conflictos de intereses o escenarios hipotéticos no contemplados en el texto constitucional, pues ello equivaldría a incorporar causales de inelegibilidad adicionales a las establecidas en los artículos 191, 197 y 179 de la Constitución Política”, indica.
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En esa vía, señala que cualquier tipo de determinación en esta vía podría configurar un acto “construido por vía interpretativa”. También recordó que el CNE es “una autoridad administrativa”, por lo que no resulta “procedente” que sea el órgano el que “adelante un juicio de compatibilidad”.
“Lo anterior, por cuanto dicho análisis desborda el ámbito de competencia asignado al Consejo Nacional Electoral dentro del control de legalidad preelectoral y supone pronunciarse sobre situaciones hipotéticas que no constituyen, en sí mismas, causales de inelegibilidad o inhabilidad previstas por el ordenamiento constitucional”, se lee en el documento.
Entre las consideraciones que aportó Martínez es que, sumado a eso, cualquier tipo de consideración entraría en el terreno de las conjeturas, pues la segunda vuelta todavía no ha ocurrido. En todo caso, incluso después del 21 de junio, no le corresponde al CNE entrar a mediar en esa situación.
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Eso sí, después de haber sido tomada la decisión, al mismo órgano llegaron impugnaciones a la decisión. Todo esto se analizará en los días previos al balotaje de este domingo, de por sí atravesado por la polarización. Ambas campañas entraron en la fase final para terminar de ajustar sus apoyos y el Estado está haciendo lo propio para blindar todo el proceso.
Esta es la ponencia completa:
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