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¿Cuáles son las fechas claves en lo que resta de la campaña de primera vuelta presidencial?

Las elecciones avanzan al ritmo de los últimos movimientos de los candidatos, las alianzas y los llamados a mayores garantías de seguridad. Esto es lo que viene.

Redacción Política

16 de mayo de 2026 - 10:51 a. m.
El 8 de marzo y el 31 de mayo son algunas de las fechas más importantes en materia electoral.
Foto: Archivo Particular
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Faltan menos de dos semanas para la apertura de las urnas de la primera vuelta presidencial. El próximo 31 de mayo el país podría conocer el nombre de su nuevo presidente o presidenta o, como muchos esperan, los nombres de los dos candidatos que se medirían en la segunda vuelta del 21 de junio.

Aunque la contienda ya está lanzada y las campañas enrutadas en la búsqueda de los votos, aún hay varios puntos pendientes del calendario electoral.

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Precisamente, el 21 de mayo se conocerá la lista completa de los ciudadanos que deberán velar por los votos como jurados y el lunes 25 de mayo se iniciará el proceso de votación para los ciudadanos residentes en el exterior.

El 29 de mayo es la fecha límite para la postulación de testigos electorales por parte de los partidos políticos. Ese mismo día finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación para los partidos y grupos significativos.

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Finalmente, el 30 de mayo, a las 6:00 de la tarde, se dará inicio a la Ley Seca y el 31 de mayo, a las 8:00 de la mañana, se abrirán las urnas, las cuales estarán así hasta las 5:00 de la tarde. A partir de ese momento comenzará el trabajo de los jurados y las comisiones escrutadoras.

¿Qué debe saber si es jurado de votación?

En primer lugar, en la página de la Registraduría ya fue habilitado el espacio para revisar si tendrá que cumplir con este papel en el llamado a urnas. Si hace click aquí abrirá la página de la organización electoral en la que podrá ingresar su cédula para confirmar si hace parte de este grupo de personas.

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El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Es importante que todos tengamos en cuenta que quienes representan a la sociedad civil en esta jornada democrática son la columna vertebral encargadas de realizar el conteo de los votos y registrar los resultados en los diferentes formularios electorales”, afirmó Youssef Sefair Silva, registrador distrital, quien insistió en la importancia de que las personas seleccionadas como jurados asistan a las capacitaciones.

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En este punto, vale la pena recordar que las personas que sin justa causa no asistan a desempeñar sus funciones de jurado enfrentarán sanciones. Si se es servidor público, podrá ser destituido del cargo. Si no lo es, le corresponderá una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Su tarea es, principalmente, atender el proceso de votaciones. Eso incluye, de acuerdo con la misma Registraduría, recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10; registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11; firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante; custodiar la urna; diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad; efectuar los escrutinios de mesa; registrar los resultados en los documentos electorales; y entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

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En todo caso, hay ciertas causales de exoneración para desempeñar este rol. Esto está definido en el artículo 108 del Código Electoral e incluye la grave enfermedad del jurado o cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; y haberse inscrito y votar en otro municipio.

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¿Y quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Hay algunas personas que entran en la excepción, como, por ejemplo, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal; funcionarios que realizan tareas electorales, miembros de las Fuerzas Armadas; operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos; funcionarios de la Administración Postal Nacional; miembros directivos de los directorios políticos y candidatos; y candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

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