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Gobierno publicó nuevo decreto con ley seca y otras medidas para la segunda vuelta

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que las decisiones tomadas en este acto administrativo están por encima de las directrices de los alcaldes, lo que modifica, por ejemplo, las disposiciones de la ley seca para Bogotá.

Redacción Política

17 de junio de 2026 - 01:02 p. m.
Ministro del Interior, Armando Benedetti, en PMU de la primera vuelta presidencial.
Foto: Ministerio del Interior
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Sobre el mediodía de este miércoles, el Ministerio del Interior dio a conocer el decreto 0612 de 2026, con el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro dicta medidas para la conservación del orden público con ocasión de la segunda vuelta presidencial de este 21 de junio. El acto administrativo también incluyó temas de publicidad, equilibrio informativo y apoyo a votantes con limitaciones físicas.

En cuanto a la ley seca, uno de los puntos que llama más la atención de los ciudadanos, el documento establece que los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de embriagantes desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 12:00 de la tarde del lunes 22 de junio. Así las cosas, en Bogotá esta restricción no iniciará a la medianoche del sábado, sino a la hora dispuesta por el Ejecutivo.

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Otro de los puntos del decreto tiene que ver con el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada de votación, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, estos elementos estarán prohibidos en los puestos y mesas, solo con la excepción de los medios de comunicación, los funcionarios del Ministerio Público y los ciudadanos que deban enseñar a los jurados su cédula digital. Una vez concluida la votación, los testigos electorales podrán utilizar estos dispositivos para su labor.

El decreto también establece que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos, al igual que la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los aspirantes. Así mismo, se prohíben las declaraciones en favor de las alteraciones del orden público.

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También se recuerda que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora.

En cuanto a los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas, el decreto señala que estos podrán ejercer derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo votación por una persona de confianza. Finalmente, se establece que, en caso de casos graves que afecten el orden público, los alcaldes están facultados para decretar toques de queda.

Este es el decreto de orden público para la segunda vuelta

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