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Gobierno modifica decreto para las elecciones del 8 de marzo tras solicitud de Procuraduría

El gobierno del presidente Gustavo Petro realizó una modificación al decreto 0188 de 2026 tras una solicitud realizada por el procurador Gregorio Eljach.

Redacción Política

05 de marzo de 2026 - 06:14 p. m.
Armando Benedetti le pide al procurador Gregorio Eljach un decálogo de participación indebida en política.
Foto: Archivo Particular
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El gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio del Interior, modificó el decreto 0188 con el que se anunciaron las medidas de orden público para las elecciones del próximo 8 de marzo. El ajuste se realiza ante una solicitud del Procurador general, Gregorio Eljach, por las limitaciones que tendrían los funcionarios del Ministerio Público.

Así quedó ratificado a través del decreto 0211 emitido este jueves en el que la cartera del ministro Armando Benedetti acogió la solicitud de la Procuraduría para permitir el uso de dispositivos móviles para los funcionarios de la Procuraduría.

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De acuerdo con el procurador Eljach, el artículo 14 del decreto inicialmente expedido constituía “una injustificada limitante al ejercicio de la vigilancia que constitucionalmente no corresponde”.

En ese sentido, la modificación se presentó en el ya mencionado artículo en el que se dejó la excepción a “los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias. En los demás casos, únicamente se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico”.

Asimismo, otra modificación se presentó en el artículo 15 de ese mismo decreto enfocado en las funciones de los testigos electorales. Según el mandato expedido, los testigos “entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación”. Además, la cartera política enfatizó que “una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 04:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio”.

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Otras restricciones

Este decreto también contempló otras medidas y restricciones para mantener el orden y garantizar la transparencia de las elecciones. Entre ellas se contempla la ley seca, que comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Como es la regla, durante ese periodo estará prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos comerciales.

El decreto también ordena el cierre de fronteras terrestres y fluviales que aplicará entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo y las 6:00 a.m. del 9 de marzo. En el caso de las presidenciales del 31 de mayo, el cierre irá desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1.º de junio.

En materia de propaganda política, como es costumbre, la ley prohíbe durante la jornada electoral la exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches en espacio público. El incumplimiento puede acarrear sanciones y el decomiso del material por parte de la Policía.

No obstante, los votantes sí pueden portar un elemento de ayuda personal (de máximo 10 por 5,5 centímetros) para identificar al candidato o partido de su preferencia al momento de sufragar.

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El decreto también establece que los actos de carácter político deberán realizarse únicamente en recintos cerrados durante los lunes 2 y 9 de marzo, así como entre el 25 de mayo y el 1.º de junio.

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