Publicidad

Entró a regir la ley de desconexión laboral, esto es lo que debe saber

El representante Rodrigo Rojas fue su autor durante el trámite en el Congreso. El presidente Iván Duque la sancionó el pasado 6 de enero.

09 de enero de 2022 - 10:29 p. m.
La ley contempla tres excepciones en las que los empleadores sí pueden sobrepasar la jornada laboral para comunicarse con sus colaboradores.
La ley contempla tres excepciones en las que los empleadores sí pueden sobrepasar la jornada laboral para comunicarse con sus colaboradores.
Foto: Pixabay

El presidente Iván Duque sancionó la ley de desconexión laboral el pasado 6 de enero. Con su firma hizo oficial la entrada en vigor de la norma aprobada en el Congreso en noviembre de 2021, la cual busca que los trabajadores o servidores públicos puedan disfrutar plenamente de su tiempo de descanso y balancear así su vida personal y familiar con la laboral. ¿Qué debe saber sobre ella?

Primero que todo, la nueva ley se refiere a “desconexión laboral” como el derecho que tienen los empleados a “no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo”. Este concepto está orientado por los principios constitucionales, pero también por los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los que Colombia está suscrita.

(Contexto: Así opera la nueva ley de desconexión laboral: ¿qué puede hacer y qué no su jefe?)

Es decir, los trabajadores tienen, de ahora en adelante, derecho a no recibir mensajes por redes sociales internas de la empresa, de Whatsapp u otra aplicación para la comunicación, llamadas, o correos, fuera de su jornada, la convenida con sus empleadores. También aplica para días de descanso y vacaciones. En el marco de esos períodos de tiempo, los jefes se “abstendrán de formular órdenes y requerimientos”, dicta la norma.

“El trabajador va a tener la facultad de decir si realiza una tarea fuera de su horario, garantizando que goce de su tiempo de descanso”, destacó el representante liberal Rodrigo Rojas, autor de la iniciativa en el Congreso.

El documento que le da vida a la ley es claro en que será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de la misma o desmejore esta garantía. No obstante, el ejercicio de esta disposición depende de la naturaleza del cargo, y si es privado o público. Por ello, en su trámite en el Congreso, los legisladores incluyeron unas excepciones en las cuales no aplica la norma.

Quienes desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la ley de desconexión laboral. Tampoco las personas que, por la actividad o función que desempeñan, deban estar en conexión permanente, como la Fuerza Pública y los organismos de socorro, personal que debe responder a imprevistos de último minuto. Finalmente, tampoco se acogen a esta legislación las situaciones de fuerza mayor, necesarias para dar continuidad a un servicio o para solucionar imprevistos urgentes “siempre y cuando se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”, dice el artículo seis del documento.

(Más: Así es el proyecto de ley que busca salario mínimo para técnicos y profesionales)

Dejando de lado las excepciones, la inobservancia de este derecho podrá constituir en una conducta de acoso laboral, en los términos de la ley 1010 de 2006. “En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable”, recalcó la ley.

Debe existir una política de desconexión laboral en las empresas

La norma también dispone que la política de desconexión laboral de las compañías reúna, por lo mínimo, los siguientes aspectos:

-La forma en cómo se dispondrá y organizará este derecho. Debe incluir lineamientos frente al uso de tecnologías de la información y comunicación.

-Un procedimiento o formato en el que los trabajadores puedan presentar quejas cuando se les vulnere este derecho, y que las puedan hacer a nombre propio o de manera anónima.

-Un proceso interno para que el trámite de las quejas garantice el debido proceso de las mismas. Debe incluir, además, mecanismos para la resolución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos, y cesación de la conducta.

¿Si las empresas no cumplen con este derecho? Los empleadores o servidores públicos pueden remitirse al Inspector de Trabajo o a la Procuraduría. “La denuncia deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. El inspector o funcionario competente de la Procuraduría conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos referidos en el artículo quinto de la presente ley”.

Temas recomendados:

 

Antonio(sa3gs)10 de enero de 2022 - 07:50 p. m.
Otra ley sin sentido y veremos qué no sirve para nada ,lo que hay que hacer es sus prender los contratos de prestación de servicios pues lo ejecutan profesores, obrera etc pero en realidad son de tiempo completo para no pagar prestación.
Mario(8676)10 de enero de 2022 - 01:40 p. m.
Señor Parlamentario: ¿usted desconcoce que, en Colombia, la excepción es la ley? No nos crea tan ingenuos. Pero lo felicito, obtendrá unos votos mas, sin necesidad de incurrir en violaciones al régimen electoral. Cambió leyes "inanes" por tejas y tamales.
name(61569)10 de enero de 2022 - 01:09 a. m.
EXCEPCIONES; "...cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, .." ¿Quién define qué es una situación dificícil o de urgencia..." ¿No será el patrono? O SÏ? Es más fácil decidir cuál NO ES una situación de urgencia.para el empleador..: NINGUNA. !!! Excelente Ley!!!
Luis(56879)10 de enero de 2022 - 12:29 a. m.
Como siempre Leyes pre electorales populistas y chimba... Siempre queda el huevo por el cual los patronos pueden abusar de sus empleados. Sólo basta con leer el art 6 de "excepciones". Que basura
sulfuratus(70968)09 de enero de 2022 - 10:51 p. m.
Excelente noticia, a ver si los jefes y jefas autoritarios dejan de acosarnos por redes sociales.
  • Antonio(sa3gs)10 de enero de 2022 - 07:50 p. m.
    Otro iluso
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar