El presidente Iván Duque sancionó la ley de desconexión laboral el pasado 6 de enero. Con su firma hizo oficial la entrada en vigor de la norma aprobada en el Congreso en noviembre de 2021, la cual busca que los trabajadores o servidores públicos puedan disfrutar plenamente de su tiempo de descanso y balancear así su vida personal y familiar con la laboral. ¿Qué debe saber sobre ella?
Primero que todo, la nueva ley se refiere a “desconexión laboral” como el derecho que tienen los empleados a “no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo”. Este concepto está orientado por los principios constitucionales, pero también por los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los que Colombia está suscrita.
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Es decir, los trabajadores tienen, de ahora en adelante, derecho a no recibir mensajes por redes sociales internas de la empresa, de Whatsapp u otra aplicación para la comunicación, llamadas, o correos, fuera de su jornada, la convenida con sus empleadores. También aplica para días de descanso y vacaciones. En el marco de esos períodos de tiempo, los jefes se “abstendrán de formular órdenes y requerimientos”, dicta la norma.
“El trabajador va a tener la facultad de decir si realiza una tarea fuera de su horario, garantizando que goce de su tiempo de descanso”, destacó el representante liberal Rodrigo Rojas, autor de la iniciativa en el Congreso.
El documento que le da vida a la ley es claro en que será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de la misma o desmejore esta garantía. No obstante, el ejercicio de esta disposición depende de la naturaleza del cargo, y si es privado o público. Por ello, en su trámite en el Congreso, los legisladores incluyeron unas excepciones en las cuales no aplica la norma.
Quienes desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la ley de desconexión laboral. Tampoco las personas que, por la actividad o función que desempeñan, deban estar en conexión permanente, como la Fuerza Pública y los organismos de socorro, personal que debe responder a imprevistos de último minuto. Finalmente, tampoco se acogen a esta legislación las situaciones de fuerza mayor, necesarias para dar continuidad a un servicio o para solucionar imprevistos urgentes “siempre y cuando se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”, dice el artículo seis del documento.
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Dejando de lado las excepciones, la inobservancia de este derecho podrá constituir en una conducta de acoso laboral, en los términos de la ley 1010 de 2006. “En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable”, recalcó la ley.
Debe existir una política de desconexión laboral en las empresas
La norma también dispone que la política de desconexión laboral de las compañías reúna, por lo mínimo, los siguientes aspectos:
-La forma en cómo se dispondrá y organizará este derecho. Debe incluir lineamientos frente al uso de tecnologías de la información y comunicación.
-Un procedimiento o formato en el que los trabajadores puedan presentar quejas cuando se les vulnere este derecho, y que las puedan hacer a nombre propio o de manera anónima.
-Un proceso interno para que el trámite de las quejas garantice el debido proceso de las mismas. Debe incluir, además, mecanismos para la resolución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos, y cesación de la conducta.
¿Si las empresas no cumplen con este derecho? Los empleadores o servidores públicos pueden remitirse al Inspector de Trabajo o a la Procuraduría. “La denuncia deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. El inspector o funcionario competente de la Procuraduría conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos referidos en el artículo quinto de la presente ley”.