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Entidades tienen hasta el jueves para reportar posibles jurados para elecciones

Según el calendario electoral de la Registraduría, la fecha límite para la publicación de las listas de jurados de votación vence el próximo 14 de octubre de 2023, 15 días antes de los comicios del 29 de octubre.

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05 de septiembre de 2023 - 08:29 p. m.
Votación, preconteo y escrutinio de los votos de las elecciones presidenciales 2022 segunda vuelta.
Votación, preconteo y escrutinio de los votos de las elecciones presidenciales 2022 segunda vuelta.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Registraduría Nacional avanza en la consolidación de las listas de jurados de votación para las elecciones de ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores, que se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre. Como parte de este proceso, solicita a empresas, instituciones educativas públicas y privadas, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos la información de las personas que podrían ser designadas como jurados.

Estas entidades tendrán plazo hasta el jueves 7 de septiembre para enviar los datos, ya que los registradores distritales, especiales y municipales deberán realizar las nivelaciones y sorteos definitivos de jurados.

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“La conformación de las listas se realiza a través de la solución informática dispuesta por la Registraduría, la cual se alimenta con la información que remiten los jefes de personal (representantes legales o gerentes de recursos humanos) o nominadores de las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas o quienes hagan sus veces en los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos o comités promotores del voto el blanco”, señaló la entidad.

Una vez la Registraduría tenga todos los datos, realizará un cotejo con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el censo electoral, esto con el propósito de verificar que los ciudadanos cumplan con las cualidades exigidas por la ley para ejercer como jurado el día de las votaciones.

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Cabe resaltar que, de acuerdo con la Ley 163 de 1994, los jefes de personal que no relacionen empleados aptos para ser jurados de votación “serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Así las cosas, teniendo en cuenta el calendario electoral, los colombianos conocerán si definitivamente fueron elegidos jurados de votación antes del 14 de octubre de 2023, 15 días antes de las elecciones.

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