Una de las pocas cosas que parece haber mejorado en el Estado durante la pandemia ha sido la impartición de justicia, o por lo menos esa ha sido la sensación. El uso de herramientas virtuales ha hecho los procesos más expeditos en varias de las ramas de la justicia colombiana, sobre todo en la penal. En este caso, la realización de las audiencias a través de medios virtuales acabó con uno de sus males: los continuos aplazamientos. Y es que era común que los procesos se hicieran eternos ante los constantes cambios en las audiencias, debido a falta de salas o porque algunas de las partes no podían asistir a la diligencia. Todo esto se redujo con la llegada de la virtualidad, cambio que se hizo a la fuerza por la situación sanitaria. Dichas medidas se adoptaron gracias al Decreto presidencial 806 de 2020, emitido durante la emergencia económica y social.
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En contexto: La apuesta de los abogados penalistas para no volver a la presencialidad
Los números de efectividad de la virtualidad en el sector judicial son evidentes. Encuestas hechas por la rama Judicial a los despachos dan cuenta de que el 94 % de los encuestados consideran que el Decreto 806 “agilizó el trámite de los procesos judiciales y flexibilizó la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Estos mismos sondeos, hechos a los abogados litigantes de los procesos, también apuntan a las posibles ventajas de la justicia virtual: poco más del 50 % (cerca de 3.787) expresaron que nunca se les aplazó una audiencia, mientras que casi el 40 % de los encuestados expresaron que solo habían sufrido aplazamiento entre una y cinco ocasiones. Dichas cifras serían impensadas en una presencialidad en la que lo común era el reagendamiento. A pesar de todo estos avances, la prestación del servicio de justicia de forma virtual, con sus avances, está en riesgo.
Pero este modo de impartir justicia no tiene un sustento en la ley, sino que se aplicó gracias al decreto. Sus efectos no son permanentes y la misma norma establece que su período de vigencia será hasta el 4 de junio de 2022. Si no se incluye el decreto en el aparato legal, el 5 de junio se volverá totalmente a la presencialidad y no solo se perderán los avances alcanzados, sino que se tendrá que sortear el trauma de volver a un sistema que por cerca de dos años no ha sido aplicado. Es por eso el afán, desde finales de 2021, de abogados, jueces y otras partes del sistema judicial que buscan que la orden presidencial se adopte como legislación, pero el Congreso no ha tenido la misma premura. Solo este semestre metieron el acelerador y tampoco se ha sentido con mucha fuerza.
A comienzo de sesiones, en marzo, se radicaron cuatro proyectos con la misma intención. Tres eran de origen parlamentario y uno provenía del Ejecutivo y de la rama Judicial. Eran bastante similares entre sí, algunos artículos más y otros menos, pero todos incluían la propuesta de convertir en ley el 806. Sin embargo, la iniciativa de la rama Judicial tenía como principal diferencia que excluía del todo a la justicia penal de la virtualidad. Fue precisamente este el que privilegió Iván Duque, el 28 de marzo, con un mensaje de urgencia, que significa que se debía discutir con la mayor premura, de forma conjunta por las comisiones primeras de Cámara y Senado y de manera paralela en ambas plenarias. En un primer momento, el pedido presidencial no cambió el panorama y no agilizó su paso por el Congreso.
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Se tomó casi un mes en el reparto del texto y la asignación de los ponentes oficialmente en ambas corporaciones. Al 18 de abril, el senador Germán Varón ya había adelantado una audiencia pública y radicado una ponencia frente al tema. Sin embargo, la diligencia de este no tuvo mucho sentido debido a que el debate conjunto obligaba a que la acción se hiciera junto con el ponente de Cámara, que es el representante Jaime Rodríguez. Sin embargo, para esa fecha, el congresista de Cambio Radical comentó que no se había hecho su nombramiento oficial y mucho menos se le había entregado el texto a estudiar. El trámite se destrabó solo esta semana, cuando las comisiones primeras sesionaron unidas y aprobaron el proyecto en menos de cuarenta minutos.
La celeridad de la aprobación en comisiones ocultó un debate que se realizó durante las dos últimas semanas: ¿hasta dónde debe llegar la virtualidad en la justicia penal? Aunque el proyecto inicial de la rama Judicial no incluía a este sector, un primer borrador sí lo hizo. Luego, por recomendación de la Corte Suprema, se habría quitado, como comentó el ponente en el Senado. Según Varón, inicialmente se tomó esta decisión, ya que fue la tesis defendida por la Sala Penal debido a que las diligencias virtuales afectaban el principio de inmediación, que obliga a tener contacto directo con la prueba y los testimonios para determinar su veracidad. “Es un tema tan especializado que uno no debe ponerse a inventar, ellos son los que saben cómo debe ser”, fue el argumento de Varón para defender el cambio.
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La movida no gustó en algunos senadores y tampoco cayó bien entre los abogados penalistas, que expresaron inicialmente su rechazo a la nueva postura. “Esta situación es altamente inconveniente, preocupante y discriminatoria”, comentó el Colegio de Abogados Penalistas, que expresó varias de sus reservas ante la movida. Pasaron cerca de dos semanas y se llevó a cabo el debate conjunto. El texto aprobado se resume en tres artículos en los que se anuncia que el Decreto 806 será incluido en el ordenamiento legal. La justicia penal quedó por fuera de la virtualidad en esta iniciativa. Sin embargo, el proyecto se aprobó en tiempo récord debido a que hubo un compromiso de que así no será el texto que llegue a plenarias.
El senador Varón comentó que no quería dejar meter proposiciones, debido a que consideraba que los que realmente sabían eran los magistrados y sus colegas: “Querían meter cosas que no tenían mucho que ver”, dijo. Sin embargo, después se llegó a un punto medio en que se comprometió a que varias de las sugerencias de los congresistas serían añadidas para el texto de plenaria. Entre los cambios que se harán está disgregar todo el articulado del decreto en el texto del proyecto de ley y la inclusión de un artículo que diga que la justicia penal, penal militar y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) también podrán usar la virtualidad.
Y para no ir en contra del principio de inmediación, se estableció que el juez será el encargado de definir cuáles son las diligencias que se harán de forma presencial. A pesar de este avance, aún se está contra el tiempo, pues la nueva ponencia no se puede radicar antes de quince días y aún falta que sea estudiada para su aprobación en Cámara y Senado. Luego debe conciliarse el texto, si hubo cambios en alguna de las corporaciones. Esto quiere decir que el tiempo disponible es poco, pues el 5 de junio está a la vuelta de la esquina.
Un buen recibimiento
Tras el sí del pasado jueves, y con la condición de que se le harán modificaciones, varios sectores celebraron la determinación. Por ejemplo, justo después de que se acabó el debate, el magistrado de la Sala Laboral Fernando Castillo, a nombre de la Corte Suprema, destacó la acción hecha por el Congreso: “Este proyecto es muy importante para lograr la continuidad de todos los procesos que se generaron en la pandemia, pero ayuda a que la rama Judicial se actualice”.
Francisco Bernate Ochoa, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, le dijo a El Espectador que la llegada de la justicia virtual “es sin duda la revolución más grande de la administración de justicia en Colombia”. De acuerdo con el abogado, el panorama para que el decreto se vuelva ley pinta bien, por lo que confía en que “tendremos una ley que establezca el acceso a la justicia a través de los medios virtuales en beneficio de los ciudadanos”. Aun así, explica que “esto no significa que toda audiencia deba ser virtual”, ya que quedaría a determinación de los jueces de cada caso que una audiencia se haga presencial o virtual.
Por su parte, Ulises Canosa Suárez, presidente del Instituto Colombiano del Derecho Procesal (ICDP), sostuvo que no está mal permitir que los jueces decidan la modalidad de las audiencias, pues, según él, “lo que no puede autorizarse es que estos vuelvan a la presencialidad como regla general, porque se desaprovecha la tecnología y se dificulta el acceso a la justicia a los ciudadanos por medios virtuales que son fáciles y económicos”.