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Las preguntas de Petro (análisis de Razón Pública)

Doce preguntas, doce respuestas tentadoras, doce problemas: la consulta de Petro promete una revolución laboral, pero ofrece tres mejoras modestas, cuatro promesas imposibles y varios derechos que ya existen. No fue escrita para cambiar el trabajo, sino para ganar el voto de quienes trabajan.

Hernando Gómez Buendía*

12 de mayo de 2025 - 08:57 p. m.
El presidente Gustavo Petro radicó su consulta popular el 1° de mayo en el Congreso.
Foto: Senado
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Las preguntas

Con bombos y platillos y espada de Bolívar y banderas, el presidente Petro propuso una consulta popular con doce preguntas que, según él, llevarían a un gran avance en derechos laborales.

Cada pregunta parece razonable, humana, justa. Hablan de trabajo digno, inclusión, seguridad social. Pero cuando uno las lee con cuidado aparece la verdad: hay tres preguntas que darían pequeños beneficios a grandes grupos de trabajadores, otras dos que darían grandes beneficios a pequeños grupos, cuatro de grandes beneficios para las mayorías que no pueden cumplirse, y tres que simplemente repiten lo que ya existe o no garantizan nada. Veamos.

I. Pequeños beneficios para grandes grupos

Estas medidas son viables y benefician a muchos trabajadores. Pero no representan una ganancia salarial muy grande, recuperan normas que existían hace años y tienen poco impacto sobre el conjunto del empleo en Colombia.

1. “¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?”

La Ley 2101 de 2021 ya ordenó reducir progresivamente la jornada semanal a 42 horas, sin afectar el salario. El nuevo elemento aquí es limitar el horario diurno a las 6 p. m. (hoy es hasta las 9 p. m.), lo cual aumentaría el número de horas consideradas nocturnas y, por tanto, mejor pagadas para el trabajador.

La propuesta es precisa y beneficiaria hasta unos diez millones de trabajadores formales, que ganarían el sobrecargo nocturno equivalente a tres horas diarias (6 p.m.-9 p.m.). Cobija sobre todo a los sectores que operan en la tarde-noche, como recreación, comercio, salud o seguridad. De este beneficio hay que restar los empleos o las horas de trabajo que se pierdan porque al empleador le sale más costoso.

2. “¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?”.

Este recargo existió hasta la Ley 789 de 2002. La legislación actual establece un pago extra del 75 % (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 179). Amentarlo al 100 % es una ganancia real pero relativamente pequeña para el trabajador. Y de otro lado el recargo (en el orden del 14,3% del salario) puede hacer que las empresas reduzcan turnos dominicales o festivos.

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4. “¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?”.

Los permisos médicos ya están protegidos por el artículo 57 del CST. La novedad aquí es la licencia menstrual remunerada, introducida para las servidoras públicas mediante la Directiva 001 de 2025 del Departamento Administrativo de la Función Pública. La pregunta no aclara cuántos días cubriría, si es remunerada ni si es obligatoria para todo tipo de empleadores.

Podría beneficiar a millones de mujeres trabajadoras, pero también abrir la puerta a nuevas formas de discriminación si no se acompaña de una reglamentación clara.

II. Beneficios grandes para grupos pequeños

Estas dos propuestas conllevan cambios importantes, pero el número de personas directamente beneficiadas es relativamente bajo.

5. “¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?”.

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La cuota del 2 % ya existe para el sector público (Decreto 2011 de 2017). Esta pregunta extendería la obligación al sector privado. Esta norma podría beneficiar a unas 200.000 personas con discapacidad en edad laboral. Pero en las pequeñas empresas —que son más del 90 % del tejido empresarial— puede volverse una carga excesiva si no se acompaña de incentivos y asistencia técnica.

6. “¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?”

Actualmente, el contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002) no genera vínculo laboral, ni parafiscales, ni afiliación completa a la seguridad social. Convertirlo en contrato laboral real sería un avance significativo en protección social.

Pero la medida afectaría a unos 400.000 jóvenes por año. Y podría llevar a que las empresas reduzcan la oferta de cupos de aprendizaje por los mayores costos que esto implica.

Ya existe un régimen diferencial para el campo, pero este no se cumple porque la informalidad rural supera el 85 %.
Foto: Gobernación de Boyacá

III. Promesas que no se pueden cumplir

Estas tres son las preguntas que más aplauden los discursos y más preocupan a las calculadoras. Parecen destinadas a millones de personas, pero no dicen cómo se cumplirán ni quién pagará la cuenta.

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3. “¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?”

Actualmente existen líneas de crédito subsidiado (Bancóldex, Finagro, FNG). La pregunta no dice qué incentivos, ni qué tasas, ni quién asume el costo. Si se obliga a la banca privada, puede reducir el crédito; si lo financia el Estado, se necesitan recursos que no están previstos.

8. “¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?”

Ya existe un régimen diferencial para el campo (Decreto 2616 de 2013), pero este no se cumple porque la informalidad rural supera el 85 %. La pregunta no aclara cuáles derechos se garantizarían ni qué es un “salario justo”.

10. “¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?”

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Esta pregunta apela a una justa aspiración —y sobre todo apela a seis grupos de trabajadores cuyo apoyo político es o sería crucial para el gobierno del cambio—. Pero suceden dos cosas: que estos trabajadores ya están protegidos por la ley, y que la ley para ellos no se cumple.

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Las trabajadoras domésticas están amparadas por el CST (arts. 146–152), la Ley 1595 de 2012 (que ratifica el Convenio 189 de la OIT) y la Ley 1788 de 2016, que les otorgó el derecho a la prima de servicios. Las madres comunitarias han sido reconocidas como trabajadoras con derecho a vinculación laboral progresiva por la Ley 1828 de 2017, y la Sentencia T-480 de 2016 de la Corte Constitucional ordenó su formalización. Los periodistas tienen derechos laborales si hay subordinación (como lo establece la Ley 51 de 1975) y están protegidos por el régimen general del CST. Los deportistas profesionales están regulados por la Ley 181 de 1995, la Ley 1453 de 2011 y decisiones judiciales que reconocen su vínculo laboral con los clubes. Los artistas cuentan con la Ley 1493 de 2011 (Ley del Espectáculo Público) y la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), que promueven su formalización y derechos laborales. Los conductores están cubiertos por el CST y por el Estatuto del Transporte (Ley 336 de 1996), que establece condiciones mínimas para su contratación. Finalmente, los trabajadores informales en sentido amplio pueden acceder al régimen subsidiado de salud, a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y están incluidos en programas de formalización como el del Decreto 604 de 2013 y el CONPES 3955 de 2018.

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El problema, entonces, no es la falta de normas, sino su incumplimiento sistemático, la incapacidad del Estado para hacerlas valer y, sobre todo, la precariedad e inestabilidad laboral de estos trabajadores, que les impide cotizar o contratar formalmente. Más que abrir un nuevo camino, esta pregunta repite promesas ya formuladas y nunca cumplidas.

12. “¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?”.

Este sería un verdadero avance, poque la gran mayoría de los campesinos no tiene acceso a una pensión (aunque ya existen subsidios como Colombia Mayor). La idea de un “bono pensional” suena bien, pero la pregunta no define qué es el bono, cuánto vale, ni cómo se financia. Una medida así podría costar entre 2 y 3 billones de pesos al año. ¿De dónde saldrían? ¿Qué se recortaría para financiarla? Sin respuestas, esto es populismo pensional.

Es más: las dos últimas preguntas comentadas implicarían cobertura de seguridad social para todos los trabajadores informales del campo y de la ciudad. La OIT y el DANE definen la informalidad como el hecho de no tener esta cobertura. O sea, en castellano, que votar “sí” en la consulta acabará con el trabajo informal. Es chistosísimo.

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IV. Lo que ya existe o no garantiza nada

Estas tres preguntas prometen beneficios a grandes grupos, pero en la práctica no cambian nada.

7. “¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?”

Hoy no hay regulación específica, y la mayoría de estos trabajadores son considerados independientes. Pera la pregunta misma explica cómo puede ser evadida: introduce un “acuerdo” que, en la práctica, deja el poder de decisión en manos de la plataforma; si el trabajador no acepta ser independiente, probablemente no lo contratan. No es un derecho nuevo: es la misma precariedad con un envoltorio más amable.

9. “¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?”

La lucha contra la tercerización y la intermediación es una vieja bandera del movimiento sindical. Pero en primer lugar la pregunta se reduce a los contratos sindicales, es decir, donde no es una empresa sino un sindicato quien asume las responsabilidades patronales —lo cual no es muy frecuente—. En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia ya ha dicho que los sindicatos no se pueden usar como artificios para la tercerización. Y, en tercer lugar, lo que importa no es la intermediación per se sino el que con ella se violen los derechos del trabajador; esto segundo es lo que debe estar prohibido—y ya lo está—.

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11. “¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?”.

Esto ya está dicho en el CST (Artículo 38) y ratificado por la Corte Constitucional (Sentencias C-614/09, T-202 de 2013, T-112 de 2022). El contrato indefinido ya es la forma general. La pregunta no añade nada nuevo ni elimina ninguna excepción.

El veneno

La consulta popular de Petro no es una reforma orgánica ni es un salto histórico. Es una mezcla de mejoras parciales, beneficios focalizados y grandes promesas sin aterrizaje.

Y es que, si uno las mira con cuidado, se da cuenta de que estas doce preguntas no fueron redactas por un abogado, ni por un economista, ni por un sindicalista, ni por un trabajador ni, claro está, por los gremios.

Las preguntas fueron redactas por un buen político. No fueron cuidadosamente diseñadas para arreglar el mercado laboral, sino que fueron cuidadosamente diseñadas para atraer muchos votos. Es decir: para movilizar determinados grupos de activistas (dirigentes sindicales, alumnos del SENA, trabajadores de bares o restaurantes…) y apelar con promesas biensonantes a las mujeres, los campesinos, los pequeños empresarios y los trabajadores informales que son la inmensa mayoría del electorado.

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En resumen, la consulta popular de Petro no es una hoja de ruta para el cambio: es un mapa electoral cuidadosamente dibujado con tinta de promesas.

*Director y editor general de Razón Publica.

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Por Hernando Gómez Buendía*

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