En un evento en Cubará, Boyacá, el presidente Gustavo Petro se refirió al Consejo de Estado y lo criticó por “tumbar” a funcionarios de elección popular. Este jueves, el alto tribunal anuló la elección del gobernador del Magdalena, Rafael Martínez, de Fuerza Ciudadana.
“Ya nos tumbaron un gobernador de la izquierda colombiana en el Magdalena, pero no me voy a referir a eso ahora... Es que esto es una agresión a fondo por coaliciones”, aseguró el mandatario.
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En esa línea, señaló que no existe una “ley de coaliciones”, por lo que el alto tribunal no podría decidir sobre la legalidad de una elección. Según la lógica del jefe de Estado “la función del Consejo de Estado es dictaminar la legalidad, la legalidad implica ley. ¿Entonces cómo puede tumbar funcionarios de elección popular si no hay ley, porque el Congreso no la ha expedido?“.
“Es una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 23, que el mismo Consejo de Estado, cuando no era dominado en esa sección por un señor que siempre menciono, pues había incluso vuelto norma jurídica en Colombia, que fue la sentencia que me devolvió a Alcaldía de Bogotá. Pero dejo ahí porque estamos en otra cosa”, finalizó Petro.
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De acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, Martínez incurrió en doble militancia por haber dado su aval a las candidatas por el Partido de la U María Charris y Miguelina Pacheco. La decisión explicita que “con su actuación, (el exgobernador) contravino la lealtad y disciplina que le era exigible a favor de los aspirantes inscritos por Fuerza Ciudadana al concejo de Santa Marta y a la asamblea del departamento del Magdalena”.
El mandatario ya ha criticado en varias ocasiones al Consejo de Estado por sus decisiones, que incluyen el fallo con el que se le ordenó retractarse por sus declaraciones contra Enrique Vargas Lleras por su paso en la junta directiva de la Nueva EPS.
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Incluso, la agrupación Fuerza Ciudadana, liderada por Carlos Caicedo, exgobernador del Magdalena, perdió su personería jurídica por una decisión del mismo tribunal el 7 de marzo de 2024. En ese fallo, el alto tribunal determinó que, al participar como grupo significativo de ciudadanos, “no superó el requisito del umbral del 3 % de la votación nacional, necesario para adquirir por primera vez dicho atributo”.
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