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Por ley, padres no podrán ser despedidos de su trabajo cuando esperen un hijo

Fue sancionada la ley que consagra el fuero de paternidad, que se equipara con la protección de la que goza una mujer embarazada para no ser despedida de su empleo.

12 de agosto de 2021 - 12:15 a. m.
Uno de los objetivos de la ley es que madre y padre compartan por igual el cuidado y la crianza de sus hijos. / El Espectador
Uno de los objetivos de la ley es que madre y padre compartan por igual el cuidado y la crianza de sus hijos. / El Espectador
Foto: Getty Images - rubberball

El presidente de la República Iván Duque sancionó la ley que establece el fuero de paternidad que, al modificar el Código Sustantivo del Trabajo, extiende la prohibición para que un padre de familia, a la espera de un hijo, sea despedido de su trabajo.

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La iniciativa, de autoría del senador Didier Lobo (Cambio Radical), busca “el amparo de los niños por nacer” buscando que, al igual que pasa con las mujeres embarazadas, los padres no puedan ser despedidos de su empleo.

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En ese sentido, la norma establece que se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal.

“Habrá igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplía este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales”, explicó el congresista.

La ley establece también que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, que tendrá que avalar una justa causa.

“Se garantiza la estabilidad laboral de la mujer durante su licencia de maternidad y la del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo”, precisa la iniciativa.

Adicionalmente, se establece que para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, el empleador necesitará la autorización del inspector del Trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no exista aquel funcionario.

En ese sentido, se establece que las trabajadoras que sean despedidas sin autorización tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar. Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador.

Se precisa además que esta ley no aplica para los hombres cuyo cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.

Los hombres, desde hace 15 años, cuentan con una normativa (Ley María), que les reconoció por primera vez una licencia de paternidad de ocho días. Desde entonces no había más avances para comprometer más al padre con el cuidado de los hijos recién nacidos.

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Dion Casio(66071)12 de agosto de 2021 - 02:05 p. m.
Entonces a parir como dios manda.
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