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“Prohibiciones de Ley de Garantías deben mantenerse”: procurador sobre Código Electoral

El jefe del Ministerio Público, Fernando Carrillo, aseguró que la norma, que prohíbe la contratación antes de elecciones, es necesaria y proporcional para evitar que el presupuesto y las nóminas públicas se pongan al servicio de una determinada opción electoral.

25 de noviembre de 2020 - 03:41 a. m.
Carrillo critica que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE). /Procuraduría
Carrillo critica que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE). /Procuraduría

En medio de la discusión del Código Electoral en el Congreso –relacionado con las reglas de juego alrededor del proceso y la organización de las elecciones–, este martes se conoció un concepto de la Procuraduría General de la Nación, en el que se refiere no solo al tema de paridad y equidad de género en la política que se aprobó durante el primer debate, sino quizá uno de los puntos que más debate ha generado: el relacionado con derogar algunos artículos de la Ley de Garantías, que prohíbe la contratación cuatro meses antes de elecciones.

Previamente, los alcaldes reunidos en Fedemunicipios se mostraron a favor e insistieron en derogar la ley, alegando que les quita margen de gestión y limita sus programas de gobierno –una situación aún más apremiante en medio de la pandemia y los ánimos de reactivación económica–. Sin embargo, desde la Misión de Observación Electoral (MOE) su directora, Alejandra Barrios, alertó de la inconveniencia de quitar ese cerrojo, señalando que por ahí se le abriría la puerta a la mermelada y el clientelismo.

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Ante ello, en el documento –firmado por el procurador Fernando Carrillo–, se dice que aunque la norma se expidió en un momento que requería de reglas electorales claras por cuenta de la aprobación de la reelección presidencial y hoy hay disposiciones que solo encuentran su razón de ser en ese escenario (ya derogado), el Ministerio Público consideró que esas prohibiciones deben mantenerse tanto para las elecciones nacionales y territoriales.

“La razón es evitar que el presupuesto y las nóminas públicas se pongan al servicio de una determinada opción electoral y de esa forma garantizar la transparencia e igualdad electorales. Estas prohibiciones son necesarias y proporcionales (…) en época electoral se exige la aplicación irrestricta de las reglas de contratación, en donde es máxima la excepción de la contratación directa, en tanto está queda proscrita”, dice el concepto.

La Procuraduría recuerda que la norma tiene excepciones, como la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, y los requeridos para el cubrimiento de emergencias educativas, sanitarias y desastres. Por ello, insiste en mantener las prohibiciones para todas las contiendas electorales como una forma de garantizar la moralidad, transparencia e igualdad electorales.

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Sin embargo, señala que dicha prohibición debe limitarse a la contratación directa para todos los entes estatales y para todas las elecciones. Asimismo, que debe admitirse la posibilidad de los contratos interadministrativos. “En este caso, si se considera necesario, se puede prohibir la contratación directa”, precisa la entidad, que dice que, en materia de la nómina, lo recomendable es que no se pueden crear nuevos cargos.

Por otro lado, también se formulan reparos en el tema de paridad, pues aunque se estableció la conformación de las listas 50/50 entre hombres y mujeres, se advierte que la experiencia internacional muestra que si las regulaciones sobre la participación de la mujer en el espectro político no están acompañadas de medidas para hacer efectiva esa participación, estas se convierten en “simples manifestaciones no llamadas a producir efectos reales”.

“Esta disposición se debe acompañar de algunos mecanismos o reglas para hacerlo efectivo. En efecto, en algunos países en donde existe esta previsión (listas 50/50) de forma llana, no se ha logrado cumplir su finalidad, en tanto si bien se cumple con la paridad en la integración de la lista, el nombre de las mujeres se ubica en los últimos reglones de esta, lo que impide que, al momento de la asignación de las respectivas curules, las mujeres logren una participación efectiva”, alerta la Procuraduría.

Para la entidad, si propuestas como la del sistema cremallera y de listas cerradas no son acogidas, se debe exigir que un número determinado de mujeres haga parte de los 10 primeros inscritos, “exigencias que de una u otra forma permiten materializar este derecho, medidas que, sin lugar a duda, requieren de otros desarrollos, como los estímulos económicos y otros, para lograr una participación efectiva de las mujeres en los puestos de elección popular”.

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Adicionalmente, se reprocha que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral (CNE). No obstante, sí se reconoce que la planta de personal de la primera exige una revisión, en particular frente a los registradores municipales. En todo caso, se insiste en que se requiere un mayor número de empleos técnicos y apoyo y menos funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Aunque el proyecto plantea que el nuevo Código Electoral comience a operar en las elecciones de 2022, la Procuraduría lo considera inconveniente y sugiera aplazar su entrada en vigencia por lo menos a las elecciones territoriales 2024 o unificar a las de 2026.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en 2021 se abrirá el calendario electoral para las presidenciales y del Congreso 2022-2026. En ese sentido, recomienda que haya planes piloto y uno de ellos puede ser el de la elección de las plataformas de la juventud.

Incluso, en el concepto del Ministerio Público se critica que, aunque el proyecto se vende como un código electoral, no es tal, en tanto no se configura como un cuerpo jurídico con fuerza obligatoria que contiene una regulación metódica, sistemática, armónica y coordinada sobre el tema.

“Se considera de suma importancia que, en el esfuerzo que actualmente hace el Congreso de la República para aprobar un ‘código electoral’, se busque un ordenamiento lo más completo y sistemático posible en la materia (…) se impone hacer el esfuerzo de sistematización, a efectos de evitar la dispersión normativa que hoy existe y que en nada contribuye a la seguridad jurídica que se impone en una materia de tanta trascendencia para nuestro sistema democrático”, reza el documento.

Se critica también que se debe avanzar en mejores herramientas para la sistematización de las mesas de votación, como una medida para garantizar el ejercicio libre del derecho al sufragio, en tanto permite a los ciudadanos como a los jurados mayor transparencia y eficiencia en su función. “El proyecto, en este punto, mantiene la misma estructura de la normativa vigente y, por tanto, nada avanza en dotar de mejores herramientas a los jurados en ejercicio de su función que permita en tiempo real sistematizada la información de los formularios”.

Otro de los puntos motivo de reparo de la Procuraduría es que se deje en manos del Consejo Nacional Electoral la facultad de desarrollar o reglamentar los diferentes sistemas de votación. “Por la naturaleza del voto, su relación inescindible con otros derechos y como parte de la función electoral, esa facultad de regulación es contraria a la Constitución Política y, por tanto, corresponde al legislador estatutario su desarrollo”.

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-(-)25 de noviembre de 2020 - 11:46 a. m.
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