Roy Barreras solicita un seguro de no pago para proteger a arrendadores

La propuesta se en medio de la petición del senador de la U a la Corte Constitucional para que declare inexequibles los artículos 1, 2 y 3 del decreto ley 579 de 2020.

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Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
04 de mayo de 2020 - 11:14 p. m.
El senador de la U, Roy Barreras. / Mauricio Alvarado - El Espectador
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A través de una carta, el senador de la U, Roy Barreras, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequibles los artículos 1, 2 y 3 del decreto ley 579 de 2020 que les da alivios a los arrendatarios, pero que, a su juicio, pasa esa carga a los arrendadores, muchos de ellos dependientes de la renta de sus propiedades.

A su vez, través de la misiva, le hizo un llamado al Gobierno para que cree un seguro de no pago que proteja a los arrendadores a través de Positiva (aseguradora del Estado).

Este seguro temporal, “respaldará las obligaciones del arrendatario por las contingencias directamente relacionadas por la crisis social y económica derivadas de la Emergencia Sanitaria decretada”. Eso sí, la idea es que se analice cada caso y circunstancias en los que no se esté pagando y determinar si es derivado a la situación actual o a una anterior a la pandemia.

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“Este contrato de seguro cumple con los elementos definidos en el artículo 1045 del Código de Comercio, como los son el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador. En este sentido por las condiciones especiales que se están viviendo en el país se requiere una flexibilización en la cobertura de este tipo de seguros, para que la misma empiece a regir en forma rápida y pueda incluso ser suscrita por medio de un pago solidario de la prima ente arrendador y arrendatario”, detalla el congresista.

“El Gobierno Nacional decidió adoptar varias medidas en relación con los contratos de arrendamiento, de tal suerte que a través de las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto 579 de 2020 se establecieron una serie de cargas en cabeza de los arrendadores, buscando proteger a los arrendatarios, pero sin considerar las condiciones especiales que rodean cada contrato de arrendamiento, ni tampoco las situaciones anteriores frente al incumplimiento de los contratos que no se encuentran relacionadas con la crisis derivada por la situación de salud pública y a su vez social que se vive en Colombia como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional”, se lee en la carta que envió el senador a la Corte.

Para Barreras, en las consideraciones por las que se expidió dicho decreto solo se tuvo en cuenta a los 5.6 millones de hogares que viven en condición de arrendatarios, dejando de lado a 3.3 millones que perciben ingresos por cuenta del arriendo de propiedad vertical y locales comerciales. De ese universo de afectados, el 60% son de estratos 2 y 3.

Risaralda, Bogotá, Meta, Quindío, Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas, Casanare y Santander son los departamentos con mayor concentración de arriendos y, por tanto, a consideración del parlamentario la medida se debió promover no desde el ámbito nacional, como ocurrió, sino a través de un trabajo articulado entre Gobierno Nacional y entes territoriales.

Otro de los peros que le ve Barreras al articulado, es que el decreto no previó si había una mora antes de la situación que llevó a expedir dicha disposición, o en caso particulares en las que el arrendador necesita ocupar el inmueble para su propia habitación.

“Solo se está protegiendo de acciones de desalojo a los arrendatarios, sin considerar otro tipo de procesos judiciales que pueden dar lugar a acciones similares, como los procesos ejecutivos con medidas de embargo, secuestro y posterior remate de inmuebles, o los casos de mora en los créditos hipotecarios o en los contratos de leasing”.

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Así mismo, el hecho de que el artículo 2 determine el aplazamiento del reajuste del contrato de arrendamiento, a ojos del senador, es una “intromisión innecesaria por parte del Estado en un acto jurídico en el que predomina en muchos aspectos la voluntad de las partes”. Es decir, ciñe a los arrendadores y arrendatarios a una obligatoriedad que puede pactarse de otra forma, en la que el arrendador no pierda tanto y al arrendatario no se lo cobre lo que no pueda pagar.

Respecto al artículo 3 y la prohibición de desalojar al arrendatario, así como la fijación de que cualquier interés se debe de pagar en un 50%, el parlamentario considera que “De acuerdo con esto, el arrendador no solo queda sin la medida coercitiva más eficaz para lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador que es el desalojo por las razones definidas en la ley para la restitución del inmueble, sino que además queda limitado a un interés por debajo del 1% efectivo mensual, por los posibles incumplimientos por parte del arrendatario, que si bien es cierto puede deber su incumplimiento a causas de fuerza mayor, también lo es que esta disposición también se está aplicando sin distinción a las causas del incumplimiento por parte del arrendatario”.

Así pues, el senador le pide a la Corte aplicar el test de proporcionalidad sobre el decreto para hacer determinar los perjuicios que le está causando este a los arrendadores. Y de acuerdo con el análisis que los magistrados hagan, hace un llamado para que modulen el articulado para que se piense, también, en los arrendadores.

Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

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