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Qué se exige en Colombia para ser presidente, vicepresidente y congresista

En medio de los debates de cara a las elecciones de 2026, la pregunta de los requisitos para llegar a cargos de elección popular del orden nacional ha resurgido.

Redacción Política

15 de julio de 2025 - 08:52 a. m.
Expresidente Álvaro Uribe y presidente Gustavo Petro.
Foto: Óscar Pérez
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En las huestes del uribismo ha resurgido la idea, que aún demanda un amplio debate jurídico, de que el expresidente Álvaro Uribe figure como fórmula vicepresidencial en el tarjetón de las elecciones de 2026. Se trata de una estrategia con la que el Centro Democrático espera imponerse en esos comicios. Pero ante la propuesta, también ha surgido la duda de cuáles son los requisitos para llegar a los altos cargos de poder en Colombia.

La respuesta está en la Constitución de 1991. En su artículo 191 explica que “para ser presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años”.

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Y de hecho, como lo indica el artículo 204, esos son los mismos requisitos para ser vicepresidente. Para quienes hayan ocupado la Vicepresidencia, además, se prohíbe que busquen la Presidencia en el periodo inmediatamente siguiente. Es decir, si la vicepresidenta Francia Márquez no estuviera inhabilitada por tiempos para lanzarse, en todo caso no podría hacerlo sino hasta 2030.

Ahora, sobre la discusión de si un expresidente puede ser vicepresidente 16 años después de haber estado en la Casa de Nariño hay debate. La discusión radica, sobre todo, en las prohibiciones.

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El argumento jurídico para decir que no sería posible que Uribe busque llegar a la Vicepresidencia es porque la función de quien ocupe ese cargo, como lo define el artículo 202, es: “lo reemplazará [al presidente] en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión”.

Es decir, la discusión, que cae en el campo de los debates constitucionalistas, se da porque si la función fundamental del vicepresidente es reemplazar al presidente cuando se requiera, la posibilidad de que un expresidente se haga se convertiría en un impedimento para el expresidente Uribe.

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En medio de esas discusiones, también ha surgido la pregunta de cuáles serán los requisitos para llegar al Congreso. En el caso de los senadores, el artículo 172 indica que “se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección”. Para los representantes a la Cámara, de acuerdo con el artículo 177, solo cambia el requisito de la edad que se reduce a veinticinco años.

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