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Isabella* tuvo 48 horas para aprender a defenderse en un mundo que no conocía: el judicial. En 2015, la represión del chavismo la obligó a salir de tierras venezolanas y buscar amparo en Colombia. Pero se encontró con estigma, criminalización y una deportación que la devolvió directamente a donde su vida corría peligro. Fue capturada, trasladada a través de tres departamentos y oía de las autoridades migratorias que su sexualidad diversa “no era bien vista por Dios”.
Hace unos días, la Corte Constitucional puso punto final a la historia de esta mujer trans, refugiada y trabajadora sexual que aún alegando el peligro que su vida corría si volvía a pisar Venezuela, terminó esposada y entregada a los alfiles del chavismo en el Puente de Tienditas, en Cúcuta.
El fallo es catalogado como histórico, pues hizo justicia con enfoque de género y perspectiva intersectorial para determinar que Isabella, aunque en condición de irregularidad migratoria, estaba amparada al encontrar refugio en Colombia y no ser castigada por buscar un lugar seguro.
Además, la sentencia ordenó a Migración Colombia y la Cancillería adoptar en los próximos dos meses un protocolo que ponga en la balanza el conjunto de riesgos a los que miles de migrantes se enfrentan antes de ser deportados y vetados de jurisdicción colombiana.
“Enfrentaba todas las barreras: ante la ley, con el lenguaje, por su condición de migrante refugiada y por su identidad de género. La sentencia reconoce la turbulencia que atraviesa la movilidad humana cuando solo busca derechos y protección en otro país”, explica a este diario Lublanc Prieto, directora de Refugiados Unidos y quien acompañó el litigio en los estrados.
Principios universales
La historia comenzó en 2025, cuando Isabella fue capturada por la Policía y posteriormente puesta en disposición de Migración Colombia. Durante años había intentado resolver su situación migratoria, pero las herramientas legales, como el Estatuto Temporal de Protección o el Permiso Especial de Permanencia, ya no la cobijaban.
Regularizarse a través de una visa tampoco era una opción, pues requería una gran inversión y ella, dependiente de su ganancias como trabajadora sexual, no podía costearla ni conocía el universo judicial para luchar por su permanencia en Colombia.
Lo único que sabía a ciencia cierta es que iba a ser deportada. Pero peleó en todos los frentes para que no sucediera. Alegó que Venezuela era tierra no grata, pues Nicolás Maduro cuando estaba en el poder ya había encarcelado cerca de un millar de presos que alzaban la voz por sus derechos, incluidos los LGBTIQ+. En ese país tenía que compartir su ubicación todos los días por temor a ser capturada, o peor, asesinada, como atestiguó con la muerte de una de sus compañeras.
La deportación, en principio, contaba con todas las de la ley. Si un extranjero permanece en situación irregular, Migración Colombia tiene la potestad de expulsarlo del país y negar su entrada por un tiempo determinado. Pero allí empezaron los problemas.
A través de una tutela, Isabella argumentó que era refugiada, que la deportación la acercaba a un peligro inminente y que nadie, ni Migración Colombia, ni la Policía ni otras cuatro entidades escuchó sus súplicas, que reunió en 98 folios que exponían cómo su integridad estaba comprometida. Pero en primera y segunda instancia las pretensiones de Isabella fueron ignoradas.
Finalmente, la Corte Constitucional le dio la razón. La sentencia de 41 páginas explica que el Estado falló y revictimizó a esta mujer migrante a quien, a ojos del alto tribunal, se le omitieron varias de las condiciones que la hacían vulnerable, como ser mujer trans, ejercer el trabajo sexual o pertenecer a los casi 500.000 venezolanos que residen en Colombia sin estatus migratorio regular. Sin regularización, comenta la sentencia, sus derechos tampoco estaban garantizados y había un camino muy tortuoso para que Isabella llevase una vida digna en Colombia.
El fallo se fundamentó principalmente en una regla internacional del derecho: el principio de no devolución, que establece tácitamente que la movilidad humana no es un crimen que deba castigarse, sino un derecho para cualquier ser humano. Además, que deportar a alguien con el contexto de Isabella no solo vulneraba derechos como el del debido proceso, la dignidad, sino otros a la par con su condición de persona LGBTIQ+, como la no discriminación y un trato igualitario ante la ley.
La deportación, comenta la Corte, violó los derechos de Isabella y también desconocía tratados internacionales que Colombia ha suscrito para dignificar la migración. Además, enviaba un mensaje equívoco a millones de venezolanos y extranjeros de otras nacionalidades sobre malos tratos y revictimización en un país que, constitucionalmente, debe protegerlos.
Medida ejemplar
La sentencia ordenó varios puntos considerados como “ejemplares” por Prieto. El primero fue ordenar a las autoridades migratorias realizar un proceso de asilo que permita a Isabella permanecer en Colombia, acceder a mínimos básicos tras su regularización y reconocer su condición como refugiada. También ordena a la Policía a retractarse públicamente por haber afirmado que Isabella era una “criminal recurrente” y aclarar que su condición de migrante no tiene ninguna relación con delitos o violaciones a las normas colombianas.
Para Prieto, el fallo pasa a formar parte de la reducida historia de decisiones judiciales sobre migrantes con enfoque de género e integral. La directora de Refugiados Unidos comenta que, gracias a la sentencia, Isabella por fin tiene posibilidades reales de acceder a mínimos básicos y regularización. Pero también comenta que la decisión de la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para miles de personas extranjeras que llegan buscando asilo y, gracias a este caso, podrán mejorar sus expectativas ante la ley.
“Es una decisión que transforma un estado de indefensión absoluto en derechos. Llegar a un territorio nuevo está cargado de desafíos jurídicos, institucionales y de derechos, pero el fallo resuelve esa situación”, concluye Prieto.
*Nombre modificado por seguridad
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