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La Adres le responde a la Corte sobre el supuesto retraso de pagos en presupuestos máximos

A través de un auto, la Corte Constitucional le ordeno al Gobierno pagar a las EPS unos saldos pendientes de presupuestos máximos de año anteriores. Según la Adres, algunos pagos ya se hicieron, mientras que otros están en trámite.

02 de febrero de 2024 - 10:58 p. m.
El director del Adres, Féliz Martínez, indicó que algunos de los pagos que demanda la corte ya fueron cancelados, mientras que lo más recientes ya se encuentran en aprobados por el Gobierno, o en trámite por el cálculo del UPC (la plata que se gira por las tecnologías y servicios que sí están incluidas en el PBS).
El director del Adres, Féliz Martínez, indicó que algunos de los pagos que demanda la corte ya fueron cancelados, mientras que lo más recientes ya se encuentran en aprobados por el Gobierno, o en trámite por el cálculo del UPC (la plata que se gira por las tecnologías y servicios que sí están incluidas en el PBS).
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) respondió al reciente auto de la Corte Constitucional que declara el “nivel de cumplimiento bajo” respecto a la suficiencia de los presupuestos máximos, la plata que gira el Estado a las EPS para pagar aquello que no está incluido en el Plan de Beneficio en Salud (PBS). En un comunicado, la alta corte aseguró que identificó problemas en la fijación de los presupuestos, sus reajustes y retrasos en los pagos.

Entre otras cosas, la Corte le pidió al Ministerio de Salud cancelar los valores pendientes de 2021, presentar un cronograma para reconocer y pagar los valores pendientes de 2022, y notificar el reconocimiento de lo adeudado de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

“La Corte pide el pago de recursos del ajuste de 2021, los cuales ya fueron cancelados. Por su parte, para los ajustes del 2022, el plan para pagarlo ya se hizo y se incorporó en el Plan de Desarrollo, después lo aprobó el Confis, por lo que el pago está próximo. Además, para el caso de los meses del año pasado, solo está pendiente diciembre, que se pagará con el ajuste de 2023″, respondió a cada una de esas peticiones el director de la Adres, Félix Martínez.

En contexto: La Corte Constitucional dice que hay problemas en la fijación y pago de presupuestos máximos.

También aseguró que todos los planes ya están hechos con los ministerios de Hacienda y de Salud, y con la entidad para hacer esos pagos efectivos, mucho antes de los plazos que establece la Corte Constitucional”.

La figura de presupuestos máximos, según recuerda la Corte en el auto, surgió como un reemplazo de los recobros “con la finalidad de que la entrega previa de estos recursos garantizara su prestación a toda la población”. También, señala, buscó garantizar la sostenibilidad financiera, para que las EPS administren los recursos conjuntamente con los de la UPC, gestionando los riesgos de manera integral. Si bien el tribunal señala que estos presupuestos tienen bondades, “sobresalen notoriamente diferentes problemáticas que impiden obtener la suficiencia esperada para garantizar los servicios y tecnologías”.

Fijación de los presupuestos máximos

El valor reconocido por presupuestos máximos tiene como fuente la información que reportan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos y las EPS. Esto significa, afirma la Corte, que “si la información no se reporta oportunamente, el Gobierno no puede analizar la misma para calcular estos valores”. En esto radica, según el tribunal, el primer problema: “la mora y las dificultades en la entrega, recolección y análisis de la información requerida para efectuar los cálculos de los Presupuestos Máximos para toda la vigencia”, se lee en el auto.

El problema continúa la Sala, es que si el valor del presupuesto máximo se calcula teniendo en cuenta la información consecutiva de 12 meses, “parece poco probable que antes de comenzar la siguiente vigencia se cuente con la totalidad de esa información y mucho menos, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se haya analizado para establecer el valor de los Presupuestos Máximos del año que inicia”. (Puede ver: El fenómeno de El Niño le está dando alas al mosquito del dengue)

Por ejemplo, para el 2020, recuerda el tribunal, inicialmente se aprobaron $3.3 billones de pesos para el régimen contributivo (RC) y $594 mil millones para el régimen subsidiado (RS), “pero únicamente más de 10 meses después de terminado el año se contó con la información faltante para efectuar los reajustes correspondientes, que dieron lugar a que se adicionaran, 204 mil millones para el RC y 343 mil millones para el RS”. Esto mismo sucedió para el período 2021.

“Esta brecha existente entre los cálculos provisionales y los definitivos debe reducirse con el paso del tiempo. Bien sea porque en un inicio se asigne más o menor valor del definitivo. Como se mencionó, el problema radica en que estos cálculos parciales, no permiten efectuar una adecuada gestión de recursos en términos contables para toda la vigencia en cuestión, lo que además genera incertidumbre e inseguridad contable para las EPS, más cuando los cálculos definitivos se dan a conocer casi que finalizando el primer semestre”. (Puede ver: Colombia, entre los países donde la industria tabacalera interfirió en política)

Además de esos retrasos, la Corte señala que también se evidenciaron moras en la expedición de regulación. “La tardanza en expedir los actos administrativos referidos representó más de un año de espera para que fuera reconocido alrededor de $1 billón por reajustes en ambos regímenes en el 2021, el 16% del total reconocido, porcentaje para nada despreciable”, se puede leer en al auto.

Retrasos en los pagos

La Corte continúa afirmando que “la mora en los reconocimientos de valores deriva indefectiblemente en otro inconveniente, a saber, los retrasos en los desembolsos”. Recuerda que desde que se puso en marcha este mecanismo, varios actores del sector salud han asegurado retrasos en el pago de estos y de sus reajustes. Por ejemplo, los reajustes de 2021 se aprobaron definitivamente hasta febrero de 2023. Y “sin el reconocimiento de esos montos mucho menos podrían efectuarse las transferencias en cuestión”.

El auto recuerda, entre otras, que si bien durante el segundo semestre de 2023, el Gobierno manifestó que se encontraba al día con las EPS y que no se les adeudaba nada, “estaba pendiente de reconocer y pagar los techos de julio, agosto y septiembre, a saber $166 mil millones, como se evidenció que fue pagado por la Adres según la información de la página oficial de la administradora, la cual tan solo canceló a partir del 6 de octubre”. Es decir, continúa el tribunal, “estos pagos se efectuaron tardíamente y con posterioridad a las alertas emitidas por las EPS y algunas IPS que alzaron la voz para poner de presente que con ocasión del no pago de dichos valores se vería interrumpida la prestación de servicios en salud”.

En resumen, la Sala dice que en el año 2021 para los meses de enero y mayo los giros se hicieron 20 y 16 días en promedio después del término establecido en la norma. En el 2022 entre 3 y 52 días después y en el 2023 entre 3 y 86 días en promedio fuera del término estipulado por la norma. “Finalmente, cabe resaltar las moras del Gobierno en ejecutar los recursos, pues en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se aprobaron recursos para pagar los reajustes pendientes y a la fecha se desconoce los avances al respecto. Si la excusa era la ausencia de recursos y estos ya fueron autorizados, la Sala no entiende por qué las moras en efectuar los pagos. Se requieren acciones urgentes para que el Gobierno salde la cartera pendiente por PM y reconozca los valores faltantes del 2023 y los cancele con prontitud”, se lee en el auto.

Esta última urgencia se da, justifica la Corte, por el impacto que esta situación está generando en el patrimonio de las EPS”. En este punto, el auto señala las alertas que ha dado la Superintendencia Nacional de Salud sobre que varias EPS no cumplen con los recursos suficientes para cubrir la reserva técnica legal (como explicamos en este artículo). Con todos estos argumentos a cuesta, la Corte procede entonces a declarar el nivel de cumplimiento bajo “ante la falta de medidas adoptadas para corregir los inconvenientes evidenciados en valoraciones pasadas y que se vienen presentando desde el 2021″.

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Melmalo(21794)03 de febrero de 2024 - 02:35 p. m.
Todo ésto viene de años anteriores debido al retraso de los prestadores de salud en presentar la información necesaria para calcular las sumas a girarles por parte de la ADRES.
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