La Corte Constitucional seleccionó para revisión el caso de Catalina Giraldo, una psicóloga bogotana de 30 años que busca acceder a la asistencia médica al suicidio (AMS) como parte de su derecho a morir dignamente. La decisión, que dio a conocer su equipo jurídico este jueves, podría convertirse en el primer pronunciamiento de fondo del alto tribunal sobre las barreras que existen para acceder a este mecanismo en el sistema de salud colombiano.
El expediente quedó en manos de la magistrada y actual presidenta de la Corte, Paola Meneses Mosquera, quien deberá presentar una ponencia sobre el acceso efectivo a la AMS en Colombia. De acuerdo con el colectivo jurídico DescLAB, que acompaña el caso de Giraldo, la revisión llega en medio de un “limbo institucional” que, según sostienen, ha impedido que Catalina pueda ejercer un derecho ya reconocido por la jurisprudencia constitucional en Colombia.
“La selección del caso es un paso fundamental, pero no es suficiente. Catalina necesita una respuesta de fondo urgente. Cuando una persona sigue atrapada en un bloqueo institucional, un fallo tardío puede terminar llevándola a una muerte traumática, en lugar de la muerte segura, acompañada y protegida que desea”, afirmó Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB. Hoy, aunque la asistencia médica al suicidio fue despenalizada por la Corte mediante la Sentencia C-164 de 2022, todavía no existen protocolos administrativos claros para su implementación, a diferencia de lo que ocurre con la eutanasia y los cuidados paliativos.
Como contamos hace unas semanas, Catalina vive con una condición psiquiátrica “grave, crónica, incurable y refractaria” y durante cerca de una década ha recibido distintos tratamientos médicos y psiquiátricos sin lograr una mejoría sostenida. Por ejemplo, ha pasado por más de 40 esquemas farmacológicos, tres ciclos de terapia electroconvulsiva y seis infusiones de ketamina, así como varias hospitalizaciones psiquiátricas desde 2020.
Catalina solicitó formalmente acceder a la AMS en octubre de 2025. Sin embargo, según DescLAB, la EPS Sanitas negó el procedimiento argumentando que no existe una reglamentación expedida por el Ministerio de Salud. La organización sostiene que el Ministerio ha señalado que no ha recibido una orden expresa para reglamentar la asistencia médica al suicidio, mientras que el Congreso tampoco ha aprobado una ley sobre el tema.
Para los promotores de la acción, el caso va más allá de la situación individual de Catalina y podría obligar a la Corte a definir si la falta de reglamentación puede seguir bloqueando el acceso a este mecanismo dentro del sistema de salud. “La Corte tiene la oportunidad de aclarar que la prevención del suicidio sigue siendo una obligación central del Estado, pero que no agota sus deberes frente a las solicitudes de muerte digna. En ciertos casos, la respuesta constitucional debe ser garantizar una muerte segura, acompañada y protegida”, agregó Correa.
Es importante resaltar que la diferencia entre eutanasia y asistencia médica al suicidio está, según la ley vigente, en quién ejecuta el acto final. En la eutanasia, el médico administra directamente los medicamentos letales. En la AMS, en cambio, “el profesional de la salud prescribe y provee los fármacos, pero es el propio paciente quien decide cuándo y cómo autoadministrárselos”. DescLAB aseguró que el caso no busca debilitar las políticas de prevención del suicidio, sino abrir una discusión sobre cómo debe responder el Estado frente a personas que, tras años de tratamiento y sufrimiento persistente, solicitan acceder a una modalidad de muerte digna ya reconocida por la Corte Constitucional.
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