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Copagos: estas son las personas que están exentas de hacer el pago

El sistema de salud en Colombia garantiza una amplia cobertura financiada con recursos públicos, pero existen copagos para algunos servicios. No obstante, el Decreto 1652 de 2022 establece que varios grupos de población y situaciones específicas están exentos de este pago, en defensa del acceso equitativo y solidario a la atención en salud.

Redacción Salud

07 de septiembre de 2025 - 08:31 a. m.
Los copagos son aportes en dinero que los usuarios deben realizar al utilizar ciertos servicios.
Foto: Cortesía
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Uno de los aspectos más destacados del sistema de salud en Colombia, y que suele recibir reconocimiento entre quienes conocen su evolución, es la protección financiera que ofrece a sus usuarios. El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es amplio y cubre prácticamente todas las necesidades de atención: desde una consulta médica general, hospitalización y medicamentos, hasta procedimientos quirúrgicos de alta complejidad, terapias especializadas y tratamientos para enfermedades de alto costo como el cáncer o la insuficiencia renal.

La mayoría de estos servicios están financiados con recursos públicos, lo que significa que los afiliados no deben asumir directamente su costo, algo que marca una diferencia frente a otros sistemas de salud donde gran parte de la carga económica recae sobre las familias.

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Sin embargo, existen excepciones: los copagos y las cuotas moderadoras. Estos son aportes en dinero que los usuarios deben realizar al utilizar ciertos servicios. Su propósito no es reemplazar la financiación del sistema, sino compartir de manera simbólica una pequeña parte de los gastos y, sobre todo, incentivar un uso responsable de los recursos disponibles.

En otras palabras, los copagos buscan equilibrar el acceso universal con la sostenibilidad financiera, recordándole a cada usuario que el sistema funciona bajo un esquema solidario: todos aportan, en mayor o menor medida, para que nadie quede sin atención en el momento en que más lo necesita. Sin embargo, no todas las personas deben pagarlos.

De acuerdo con el Decreto 1652 de 2022, hay grupos de población y situaciones específicas que están exentos de los copagos, entre ellos:

  • Pacientes del Régimen Contributivo y Subsidiado cuando se trate de atenciones por enfermedades de alto costo, como trasplantes, insuficiencia renal, enfermedades cardiacas, reemplazos articulares, cáncer o VIH/SIDA.
  • Personas atendidas en urgencias clasificadas en triage I, II y III, es decir, aquellas en riesgo vital inmediato.
  • Usuarios en programas de promoción y prevención, como controles materno perinatales, atención de enfermedades transmisibles o actividades de educación en salud.
  • En el Régimen Subsidiado, los niños durante su primer año de vida, la población clasificada en el nivel 1 del Sisbén y grupos especiales como menores desvinculados del conflicto armado, adultos mayores en centros de protección, comunidades indígenas, personas privadas de la libertad y habitantes de calle.
  • En ambos regímenes, las personas mayores que requieran procedimientos de planificación definitiva como vasectomía o ligadura de trompas; niños y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas; menores víctimas de violencia física o sexual con certificación de autoridad competente; víctimas del conflicto armado interno; personas con discapacidad que requieran rehabilitación funcional y quienes ejerzan su derecho a morir dignamente, incluidos niños y adolescentes.

Estas excepciones refuerzan un principio clave: el acceso a la salud debe ser equitativo y solidario, garantizando que quienes enfrentan mayores vulnerabilidades no tengan barreras económicas que limiten su derecho a la atención.

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